“EXCEPCIÓN. En Derecho Procesal, título o motivo que como medio de defensa, contradicción o repulsa, alega el demandado para excluir, dilatar o enervar la acción o demanda del actor; por ejemplo, el haber sido juzgado el caso, el estar pagada la deuda, el haber prescrito la acción, el no ser él la persona contra la cual pretende demandarse, etc.” Guillermo Cabanellas – Diccionario Jurídico Elemental
Las excepciones previas son alegatos legales que la parte demandada puede realizar con el fin de evitar la continuación del proceso judicial en curso, e incluso lograr su archivo.
De conformidad con el Art. 153 del CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, constituyen excepciones previas las siguientes:
1. Incompetencia de la o del juzgador.
2. Incapacidad de la parte actora o de su representante.
3. Falta de legitimación en la causa de la parte actora o la parte demandada, cuando surja
manifiestamente de los propios términos de la demanda.
4. Error en la forma de proponer la demanda, inadecuación del procedimiento o indebida
acumulación de pretensiones.
5. Litispendencia.
6. Prescripción.
7. Caducidad.
8. Cosa juzgada.
9. Transacción.
10. Existencia de convenio, compromiso arbitral o convenio de mediación.
¿CUÁNDO DEBEN PLANTEARSE LAS EXCEPCIONES PREVIAS?
Deben formularse en el escrito de contestación de la demanda, conforme lo establece el inciso tercero del Art. 151 del COGEP.
Las excepciones pueden reformularse hasta antes de la audiencia preliminar.
PROCEDIMIENTO
Instalada la audiencia, la o el juzgador solicitará a las partes se pronuncien sobre las excepciones previas propuestas. De ser pertinente, serán resueltas en la misma audiencia. (Art. 294.1 COGEP)
EFECTOS JURÍDICOS Y RESOLUCIÓN DE EXCEPCIONES
· Si existe una excepción previa que es insubsanable, se declarará sin lugar la demanda y se ordenará su archivo.
· Si se acepta una excepción previa de defecto en la forma de proponer la demanda, la parte actora deberá subsanar los defectos.
· En las excepciones por falta de capacidad, de falta personería, o de incompleta conformación del Litis consorcio, se podrá subsanar el defecto
· Si el asunto es de puro derecho, se escuchará a las partes, el juzgador emitirá su resolución.
APELACIÓN
El auto interlocutorio que rechace las excepciones previas, únicamente será apelable con efecto diferido. Si la resolución acoge las excepciones previas o resuelve cualquier cuestión que ponga fin al proceso será apelable con efecto suspensivo.
Si requiere asesoría jurídica puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR
JURÍDICO
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