Con 276 partidos y movimientos políticos existentes en el país e inscritos en el CNE, 63.518 candidatos (as), y más de $ 100 millones de dólares de presupuesto estatal electoral, se desarrollan las campañas y elecciones seccionales / consulta popular 2023.
Para las grandes mayorías de la sociedad, estos procesos repetitivos en la historia, manipulados y corrompidos hasta la saciedad, resultan intrascendentes e incluso contraproducentes para sus intereses de trabajo, salud, educación, vivienda, recreación, libertad, seguridad, etc.
Es muy importante que, entre los abogados, estudiantes de derecho, escuelas y facultades de jurisprudencia, colegios de abogados, se comience a analizar, debatir y proponer EL DERECHO A NO VOTAR. Sí, si el ciudadano que crea que dando su voto a alguno de los partidos y candidatos existentes va a cambiar el país, que lo haga; y al mismo tiempo, debe darse el DERECHO a que los ciudadanos que por una u otra razón NO están de acuerdo con el actual sistema de partidos políticos, igualmente se les respete su libre decisión y DERECHO A NO VOTAR.
El DERECHO A NO VOTAR no es lo mismo que el derecho a votar blanco o nulo, sino que es el derecho que tiene cada ciudadano de NO acudir a las urnas por las múltiples razones que tenga y no ser sancionado por ello. LA LEY ORGÁNICA ELECTORAL, CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA, en su Art. 11, numeral 1, establece “El Ejercicio del derecho al voto se realizará de conformidad con las siguientes disposiciones: 1. El voto será obligatorio para las ecuatorianas y ecuatorianos mayores de dieciocho años, incluyendo a las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada.”; y, a reglón seguido plantea que: “Art. 292.- Las personas que teniendo la obligación de votar no hubieren sufragado en un proceso electoral serán multadas con el equivalente al diez por ciento de una remuneración mensual unificada.”
Es decir, el Estado plantea que tenemos el derecho de votar, pero que, si no “ejercemos ese derecho”, seremos castigados y multados. Aquí existe una gran contradicción no subsanable, pues los derechos se ejercen libremente por el titular de los mismos, y no bajo coerción del Estado o autoridades privadas.
¿QUÉ SUCEDERÍA SI EL VOTO FUERA VOLUNTARIO Y NO OBLIGATORIO?
Pues pasarían muchas cosas. En primer lugar, la sociedad ya no se vería arrastrada de manera obligatoria y coercitiva a ser parte de todo el show politiquero; pues ya solo estarían de candidatos, afiliados, militantes, y votantes, los que realmente crean o “vivan” de los partidos y movimientos políticos, que son una ínfima minoría de la población.
En segundo lugar, la clase politiquera existente en el país NO PODRÍA LEGITIMARSE pues ya no contaría con el voto OBLIGADO, CASTIGADO Y MULTADO de la sociedad, sino de una minoría de seguidores. Es por eso, que todos los partidos y movimientos politiqueros de la actualidad insisten e insistirán en el VOTO OBLIGATORIO y en las SANCIONES Y MULTAS para los ciudadanos que no asistan a votar en cada elección y/o consulta.
Y, en tercer lugar y lo más importante, la sociedad comenzaría a ver hacia otro lado, hacia sí misma, dándose cuenta que la salida a los grandes problemas del país NO está en votar por uno u otro partido, uno u otro candidato (que, al final, son los mismos politiqueros de toda la vida reencauchados una y otra vez), sino en FORJAR POR SÍ MISMA Y PARA SÍ MISMA los mecanismos, instrumentos, gremios, movimientos y líderes que le permitan sentar las bases para un cambio real, profundo y estructural del país.
Tiempo más, tiempo menos, para allá vamos de forma irrefrenable.
CAUSALES ACTUALES DE JUSTIFICACIÓN DE LA INASISTENCIA A VOTAR
No incurren en la falta de asistir a votar y por ende en la sanción económica, las personas que:
1. Quienes no pueden votar por mandato legal;
2. Quienes no pudieren votar por motivo de salud o por impedimento físico comprobados con el certificado de un facultativo médico del Sistema Nacional de Salud Público o Privado;
3. Quienes hayan sufrido calamidad doméstica grave ocurrida en el día de las elecciones o hasta ocho días antes;
4. Quienes, en el día de las elecciones, se ausenten o lleguen al país, así como aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional; y,
5. Quienes, por tener voto facultativo, no están a obligados a votar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 numeral 2 de la Constitución de la República.
Concluimos el presente ensayo jurídico – político ratificando la necesidad de abrir el debate sobre el DERECHO A NO VOTAR, es decir que el voto sea voluntario y no obligatorio.
Si requiere asesoría jurídica puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
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