La prescripción
constituye uno de los elementos más importantes del Derecho en general, pues
afecta y modifica derechos reales y personales, además de producir efectos
jurídicos adquisitivos y extintivos,
que pueden ser declarados a petición de parte e incluso -en algunos pocos casos-,
de oficio.
Así por ejemplo
existe un plazo para que surta efecto la prescripción de tributos, o la adquisición
de dominio, el reclamo de una herencia, la acción penal contra un infractor, etc.
Pero, ¿qué es la
prescripción?
Vamos a conocer la
definición tanto de la Real Academia Española, como del Diccionario Jurídico
Elemental.
REAL ACADEMIA
ESPAÑOLA
Prescripción
Del lat.
praescriptio, -ōnis.
1. f. Acción y efecto
de prescribir.
2. f. desus.
Introducción, proemio o epígrafe con que se empieza una obra o escrito.
Prescripción
adquisitiva
1. f. Der. usucapión.
Prescripción
extintiva
1. f. Der. Modo de
extinguirse un derecho como consecuencia de su falta de ejercicio durante el
tiempo establecido por la ley.
DICCIONARIO JURÍDICO
ELEMENTAL (Guillermo Cabanellas de Torres)
“*PRESCRIPCION.-Consolidación de
una situación jurídica
por efecto del
transcurso del tiempo; ya
sea convirtiendo un hecho
en derecho, como
la posesión o
propiedad; ya perpetuando una
renuncia, abandono, desidia,
inactividad o impotencia.
Precepto, orden, mandato. Usucapión
o prescripción adquisitiva. Caducidad
o prescripción extintiva. Extinción de la responsabilidad
penal por el transcurso del tiempo sin perseguir el delito o falta o luego de
quebrantada la condena. ant. Proemio, prólogo, introducción de un escrito
u obra.
ADQUISITIVA. Modo de
adquirir el dominio
y demás derechos
reales poseyendo una cosa
mueble o inmueble
durante un lapso
y otras condiciones
fijadas por la
ley. Es decir, la
conversión de la
posesión continuada en
propiedad. CIVIL. Denominación unificadora de
la prescripción adquisitiva
y la extintiva
en el campo
del Derecho Civil;
y contrapuesta así a la
prescripción criminal (v.)
o penal. CRIMINAL.
Tecnicismo para designar
conjuntamente la prescripción de la acción penal y la prescripción del delito
(v.). DE ACCIONES. Caducidad
de los derechos
en cuanto a
su eficacia procesal,
por haber dejado transcurrir
determinado tiempo sin
ejercerlos o demandarlos.
DE LA ACCION PENAL.
No puede ejercerse
eficazmente ésta una
vez transcurrido cierto
tiempo desde haberse delinquido.
DE LA PENA.
Constituye ésta una
de las causas
de extinción de la
responsabilidad penal. DEL
DELITO. Extinción que
se produce, por
el sólo transcurso
de tiempo, del derecho a perseguir o castigar a un delincuente, cuando
desde la comisión del hecho punible hasta
el momento en
que se trata
de enjuiciarlo se
ha cumplido el
lapso marcado por la ley.
EN LAS OBLIGACIONES.
No reclamadas durante
cierto lapso por el
acreedor o incumplidas
por el deudor frente
a la ignorancia
o pasividad prolongadas
del titular del crédito, las obligaciones se tornan inexigibles, por la
prescripción de acciones (v.) que
se produce. EXTINTIVA
o LIBERATORIA. Modo
de extinguirse los
derechos patrimoniales por no ejercerlos su titular durante el lapso
determinado por la ley. Libertad que obtiene el deudor para no cumplir su
obligación por no haberse exigido el cumplimiento de ésta,
a su debido
tiempo, por el
acreedor. LIBERATORIA. v.
Prescripción extintiva.
ORDINARIA. La modalidad normal de la prescripción adquisitiva (v.), en cuanto
al dominio y demás derechos
reales. PERENTORIA. La
que se produce
instantáneamente; es decir, desde el momento de ser poseedor.”
Es
decir la prescripción es, por un lado un modo de adquirir el dominio de las
cosas por haberlas poseído durante un periodo de tiempo y bajo ciertos
requisitos legales; y, por otro lado, una forma de extinguir acciones y
derechos porque no se los ha ejercido en el plazo correspondiente y cumpliendo
ciertos requisitos de ley.
Ahora que tenemos más
claridad en cuanto a la definición lingüística y jurídica de la PRESCRIPCIÓN,
vamos a conocer brevemente en qué casos prácticos aplica o no.
CONSTITUCIONAL
·
Las tierras comunitarias de las comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas son imprescriptibles, es decir
nadie podrá despojarles de esas propiedades por más tiempo que transcurra, no
perderán vigencia o validez. Constitución, art. 57, numeral 4.
·
Los recursos naturales no renovables
pertenecen al Estado y son imprescriptibles. Constitución, art. 317 y 408.
·
El agua constituye patrimonio nacional
estratégico de uso público y es imprescriptible. Constitución, art. 318
CIVIL
·
El derecho de petición de herencia prescribe
en el plazo de 15 años. Código Civil, art. 1292
·
La prescripción ordinaria requiere mínimo de
3 años para bienes muebles y 5 para los bienes raíces. Código Civil, art. 2408
·
La prescripción extraordinaria de dominio
requiere de la posesión del bien inmueble por un lapso mínimo de 15 años, con
ánimo de señor y dueño, de forma pública, pacífica e ininterrumpida. Código
Civil, arts. 2410 y 2411
·
La prescripción SIEMPRE se suspende entre
cónyuges
PENAL
·
En los delitos sancionados con pena privativa
de libertad, la pena prescribe en el tiempo máximo de la pena prevista en el
tipo penal más el cincuenta por ciento. COIP, art. 75
·
En el caso de las penas
no privativas de
libertad, éstas prescribirán
en el tiempo
máximo de la
condena más el
cincuenta por ciento.
La prescripción de la pena comenzará a correr desde el día en que la
sentencia quede ejecutoriada.
·
Las
penas restrictivas de
los derechos de propiedad prescribirán en cinco años.
·
Los delitos de lesa humanidad, crímenes de
guerra, desaparición forzada de personas, peculado, cohecho, concusión,
enriquecimiento ilícito y daños ambientales son IMPRESCRIPTIBLES.
·
El ejercicio público de la acción penal
prescribe en el tiempo máximo de la pena establecida en el tipo penal, desde
que el delito es cometido; pero en ningún caso será inferior a cinco años.
COIP, art. 417, literal a. De haberse iniciado el proceso penal se contará
desde el inicio de la instrucción fiscal.
·
El ejercicio privado de la acción penal
(querella), prescribe en 6 meses contados desde que el delito se ha cometido.
De haberse iniciado el proceso penal la prescripción se producirá transcurridos
dos años a partir de la fecha de la citación de la querella.
·
Si el delito es continuado, el plazo de la prescripción
se contará desde la fecha en que la conducta cese.
·
El ejercicio de la acción penal en el caso de
las contravenciones prescribe en 3 meses desde que la infracción se comete; de haberse
iniciado el proceso,
la prescripción operará
en el plazo
de un año,
contados desde el
inicio del procedimiento.
LABORAL
·
En el caso de las acciones y controversias
provenientes de actos y contratos de trabajo, todas prescriben en el lapso de 3
años, contados desde la terminación de la relación laboral. Código del Trabajo,
art. 635
·
Prescripciones especiales, en 1 mes, las
siguientes acciones: la del trabajador para volver a ocupar su puesto de
trabajo que haya dejado provisionalmente por causas legales; la del empleador
para despedir o dar por terminado el contrato con el trabajador; y, la del
empleador para exigir al trabajador indemnización por defectos en el trabajo ya
concluido o entregado. Código del Trabajo, art. 636.
TRIBUTARIO
/ COMERCIAL
·
Todo tributo, ya se trate de impuestos, tasas
y contribuciones especiales o de mejora, prescribe dentro de un plazo de 5 años
desde la fecha en que fueron exigibles, y en siete años desde que debió
presentarse la respectiva declaración. Esto acorde al Art. 55 del Código
Tributario en vigencia.
·
La acción de cobro de la letra de cambio
prescribe en tres años contados a partir de la fecha de su vencimiento, art.
479 Código de Comercio.
NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA
·
El derecho de alimentos es imprescriptible. Código
de la Niñez y Adolescencia, Título V, art. 3
Para consultas,
procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir a nuestras oficinas ubicadas
en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
No hay comentarios:
Publicar un comentario