Las servidumbres o también conocidas como servidumbres prediales, son gravámenes impuestos sobre un predio en favor de otro predio propiedad de una tercera persona.
Así, por ejemplo, una servidumbre es el camino peatonal y/o carrozable que pasa por los costados de un terreno para permitir el libre tránsito hacia los demás terrenos colindantes, bajo determinadas condiciones y requisitos de Ley; lo mismo se aplica para acueductos, entre otras posibilidades.
El predio que sufre el gravamen se llama ‘sirviente’, mientras que el predio que reporta la utilidad se denomina ‘dominante’.
Tener presente que las servidumbres son inseparables del predio a que activa o pasivamente pertenecen.
CLASES DE SERVIDUMBRES
· Activa: es la que corresponde al predio dominante
· Pasiva: es la que corresponde al predio sirviente
· Continua: es la que se ejerce sin necesidad de un hecho actual del hombre, como la servidumbre de un acueducto por un canal artificial
· Discontinua: es la que se ejerce a intervalos más o menos largos de tiempo, por un hecho actual del hombre como son las servidumbres de tránsito
· Positiva: impone al dueño del predio sirviente la necesidad de dejar hacer (por ejemplo, el tránsito peatonal, de ganado y/o vehículos
· Negativa: impone al dueño del predio sirviente la prohibición de hacer algo como no elevar paredes sino hasta cierta altura
· Aparente: está continuamente a la vista, como las de tránsito cuando existe una senda o una puerta especialmente destinada a eso
· Inaparente: la que no se conoce por ninguna circunstancia o señal exterior
· Natural: provienen de las mismas condiciones naturales del lugar, por ejemplo, las aguas que descienden de un predio superior hacia un predio inferior
· Legales: son impuestas por la Ley o por voluntad de las partes, en definitiva, constituidas por un hecho del hombre; trata especialmente sobre demarcación, cerramiento, tránsito, medianería, acueducto, luz y vista
· Uso público: por ejemplo, el uso de las riberas, cuando sea necesario para la navegación o flote, entre otros casos.
CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRES
Las servidumbres prediales pueden constituirse de las siguientes maneras:
-de manera voluntaria, cada propietario puede sujetar su predio a las servidumbres que desee, de igual forma adquirir servidumbres sobre otros predios con el consentimiento de sus dueños
-En el caso de las servidumbres discontinuas de todas clases (por ejemplo, las de tránsito), y las servidumbres continuas no aparentes (por ejemplo los acueductos) sólo pueden adquirirse por medio de un título; ni aún el goce inmemorial bastará para constituirlas.
-Las servidumbres continuas y aparentes (acueductos y de tránsito) pueden adquirirse por título, o prescripción de cinco años
-El título constitutivo de servidumbre puede suplirse por el reconocimiento expreso del dueño del predio sirviente
-El título, o la posesión de la servidumbre (por cinco años) determinan los derechos del predio dominante y las obligaciones del predio sirviente
-Se puede adquirir y perder por prescripción la servidumbre y el modo de ejercerla
EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES
Las servidumbres se extinguen:
-Por la decisión de quien las ha constituido
-Por la llegada del día o cumplimiento de la condición
-Por confusión (cuando ambos predios pertenecen al mismo dueño)
-Por la renuncia del dueño del predio dominante (beneficiario)
-Por haberse dejado de gozar durante 10 años
CONTROVERSIAS
En caso de controversias relativas a las servidumbres, las partes interesadas pueden acudir a un Centro de Mediación autorizado por la Función Judicial; o impulsar un proceso judicial en PROCEDIMIENTO SUMARIO, Art. 332.2 del COGEP (en el caso de servidumbres ya establecidas), y en PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Art. 290 del COGEP (cuando se priva del dominio o de un derecho real de servidumbre constituida sobre un inmueble).
Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
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