Cuando existe la presunción del cometimiento de un delito (por ejemplo: robos, violación sexual, asesinato, abigeato, peculado, etc.) cuyo ejercicio de la acción penal es de carácter público, es decir por parte de la Fiscalía, tanto la víctima como el procesado y testigos deberán rendir sus versiones ante el agente fiscal que lleva el caso, sobre los hechos sucedidos.
Tener en cuenta que la Fiscalía General del Estado es un ente autónomo de la Función Judicial, cuya función es la de dirigir, de oficio o a petición de parte, la investigación pre-procesal y procesal en materia penal; todo esto en el marco del derecho al debido proceso positivado en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador.
De conformidad con el Art. 443, numeral 6 del Código Orgánico Integral Penal, entre las atribuciones de la Fiscalía están:
“Recibir las versiones de la víctima y de las personas que presenciaron los hechos o de aquellas a quienes les conste algún dato sobre el hecho o sus autores.”
En el caso de versiones rendidas por personas menores de edad, adultos mayores y personas con discapacidad, su comparecencia se realizará acorde a su situación y desarrollo evolutivo, ya sea mediante circuito cerrado de televisión, videoconferencia o similares, por una sola vez. Esa grabación de la declaración se incorporará como prueba en la audiencia de juicio.
En cuanto a la versión de la persona investigada o procesada, deberá rendir su versión de los hechos, previo a la comunicación de su derecho a guardar silencio, según las siguientes reglas:
-está prohibido todo tipo de torturas, insultos, amenazas, ofertas o promesas, para extraerle una confesión contra su voluntad o que puedan ocasionarle responsabilidad penal
-el derecho a contar con un abogado ya se público o privado, y ser asesorado antes y durante la rendición de versiones
-el fiscal podrá disponer que la versión se amplíe, siempre que lo estime necesario
¿A confesión de parte, relevo de pruebas?
No necesariamente, pues de conformidad con el Art. 509 del COIP:
“No liberación de práctica de prueba.- Si la persona investigada o procesada, al rendir su versión o testimonio, se declara autora de la infracción, la o el fiscal no quedará liberado de practicar los actos procesales de prueba tendientes a demostrar la existencia del delito y la responsabilidad del procesado.”
En el caso de la víctima, en la recepción de su versión la fiscalía deberá protegerla de cualquier amenaza o forma de intimidación, para lo cual se podrán utilizar medios tecnológicos; además, no deberá ser revictimizada.
Finalmente, y de conformidad con el Art. 582 del COIP, las reglas generales para la recepción de versiones en la fiscalía son las siguientes:
· Se identificará a las personas que puedan esclarecer los hechos y se escuchará su versión sin juramento
· Si se localiza su domicilio o lugar de trabajo se notificará por cualquier medio
· Ante el incumplimiento de la segunda notificación, se ordenará la comparecencia de la persona con auxilio de la fuerza pública
· Al concluir su versión, se le advertirá que deberá comparecer y testificar en la audiencia de juicio, así como comunicar cualquier cambio de domicilio o lugar de trabajo
· También el fiscal puede solicitar al juzgador que se reciba el testimonio de la persona por anticipado en casos específicos
· El fiscal debe registrar el contenido de la versión
La rendición de versión en la Fiscalía es una parte importante en todo el proceso de investigación pre-procesal y procesal penal, por lo que en caso de que usted sea notificado a rendir versión, es necesario que acuda ante un profesional del derecho para que lo asesore de la mejor manera posible.
Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
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