Cuando se presenta
una urgencia financiera, como por ejemplo el pago de dinero en un accidente de
tránsito, una operación quirúrgica, los honorarios de un profesional del derecho
en un caso penal, la inversión inmediata en un negocio rentable, entre otros
muchos casos, las personas prefieren realizar préstamos de dinero entre
particulares.
¿Las
razones?
En muchas
instituciones del sistema financiero nacional (bancos públicos y privados,
cooperativas de Ahorro y Crédito, mutualistas, sociedades financieras,
compañías de seguros) para conceder un préstamo, se piden una serie de
requisitos previos como tener bienes raíces para asegurar el pago por medio de
una hipoteca; o tener un rol de pagos fijo, es decir mensualidades con las
cuales poder cancelar las cuotas del capital más los intereses respectivos, y
adicionalmente un garante que, como su nombre lo indica, garantice el pago del
préstamo aún en el caso de que el deudor principal no lo realice.
Como vemos, obtener
un préstamo de dinero en el sistema financiero nacional es relativamente
complejo. De ahí que muchas personas prefieren realizarlo de forma privada,
entre particulares. En estos casos, la persona que requiere el préstamo de
dinero generalmente recurre a familiares, vecinos, compañeros de trabajo,
amigos, por su cercanía y confianza.
¿Es
esto posible?
Claro que sí. Pero
debe ser hecho de forma correcta, con asesoramiento jurídico para evitar
estafas, o abusos posteriores.
La Constitución de la
República del Ecuador en su Art. 308, párrafo segundo, manifiesta que “El Estado fomentará el acceso a los servicios
financieros y a la democratización del crédito.
Se prohíben las prácticas colusorias, el anatocismo y la usura.”
En tanto que el
Código Civil, en su Art. 2099, acerca del mutuo o préstamo de consumo plantea
que: “Mutuo o préstamo de consumo es un
contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas
fungibles, con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad”.
Art. 2102.-“Préstamo de dinero.-Si se ha
prestado dinero, sólo se debe la suma numérica enunciada en el contrato. […]”
Art. 2110.-“Interés legal.-Si se
estipulan en general intereses, sin determinar la cuota, se entenderán los intereses
legales. Interés legal es el que determine el organismo competente del Estado. […].”
Respecto al Código
Orgánico Integral Penal, en su Art. 309 tipifica que: “Usura.-La persona que otorgue un préstamo directa o indirectamente y
estipule un interés mayor que el permitido por ley, será sancionada con pena privativa
de libertad de cinco a siete años. […]”; y, Art. 323.-“Captación ilegal de dinero.-La persona que organice, desarrolle y
promocione de forma pública o clandestina, actividades de intermediación
financiera sin autorización legal, destinadas a captar ilegalmente dinero del
público en forma habitual y masiva, será sancionada con pena privativa de
libertad de cinco a siete años. […]”
De
tales normas legales se desprende que:
-una persona puede
realizar un préstamo de dinero a otra, siempre y cuando esto sea de forma
eventual y no habitual, pues para lo segundo se requiere ser parte del sistema
financiero nacional
-no existe
prohibición legal que impida el préstamo de dinero entre particulares ajenos al
sistema financiero nacional, en el caso concreto del contrato civil de mutuo
-el interés del
préstamo no podrá en ningún caso superar las tasas legales establecidas por el
Banco Central
¿Cómo
realizarlo?
Se recomienda acudir
a un centro legal para recibir el asesoramiento del caso concreto que usted necesite
resolver. En lo que respecta a nuestro centro jurídico, como experiencia
efectiva se suele redactar un Acta de Constancia entre los comparecientes
(acreedor y deudor) acompañada de la firma de una Letra de Cambio.
En cuanto a la Letra
de Cambio se debe proceder a llenar de forma correcta, sobretodo en cuanto al
monto del préstamo (en letras y números) de la deuda, el interés legal si lo
hubiere, y datos completos del deudor.
Después y para mayor
seguridad legal, se puede proceder al reconocimiento de firmas en una Notaría
Pública.
De esta forma, el
préstamo de dinero entre particulares se celebra y ejecuta de forma legal, con
garantías para ambas partes y se evitan estafas, abusos de confianza o inciertos
litigios futuros.
También puede interesarle: Actas, contratos y acuerdos privados
Si requiere realizar
un préstamo de dinero entre particulares, como un contrato civil de mutuo,
puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com
; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
Mayor información en el siguiente enlace: Contactos y honorarios
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
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ResponderEliminarmuy buena la información, hay muchos que desean acceder a los créditos bancarios y es bueno poder informarles como acceder, otra opción muy buena son los creditos en linea , que son seguros y confiables
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