Cuando existe un
delito o una infracción penal, la Ley defiende el bien jurídico protegido que
se haya visto afectado (vida, propiedad, libertad sexual y reproductiva, honra
personal, etc.)
Toda acción penal es
de carácter público, de acuerdo al Art. 409 del COIP. Sin embargo, algunos
delitos le corresponden investigar y proseguir la acción a la Fiscalía sin
necesidad de denuncia previa, otros en cambio, le corresponden a la víctima
mediante una querella, de conformidad con el Art. 410 del mismo código.
Dicho de otro modo,
el Poder Judicial y la Fiscalía no pueden estar detrás de ciertos delitos
persiguiéndolos de oficio, sino que es la persona que se considere víctima, (o
su representante legal) quien debe buscar la asesoría jurídica respectiva y si lo
desea, comenzar una acción penal.
El Código Orgánico
Integral Penal, en su Art. 415, plantea que procede el ejercicio privado de la
acción penal en los siguientes delitos:
1. Calumnia (imputar falsamente un delito en contra de otra persona,
como cuando un sujeto le dice a otro violador, sin tener pruebas contundentes
ni una sentencia ejecutoriada al respecto) Art. 182 COIP
2. Usurpación (despojar ilegítimamente a una persona del dominio,
posesión o tenencia de un bien inmueble o de un derecho real) Art. 200 COIP
3. Estupro (relaciones sexuales recurriendo al engaño, entre una
persona mayor de edad y otra persona, mayor de 14 años y menor de 18) Art. 167
COIP
4. Lesiones (lesiones que generen incapacidad de hasta 30 días, se
exceptúan la violencia contra la mujer e intrafamiliar) Art. Conexo: 152 COIP
Normativa a tomar en
cuenta
-El ejercicio privado
de la acción penal prescribe a partir de 6 meses desde que el delito es
cometido.
-Quien se considere
víctima de un delito de ejercicio privado de la acción penal, debe plantear una
querella por escrito ante el juez de garantías penales, ya sea por sí mismo o
mediante apoderado especial.
-La querella deberá
contener: generales de Ley del querellante; nombres completos del querellado;
la determinación y circunstancias de la infracción; la protesta de formalizar
la querella; y, la firma del querellante o de su apoderado especial.
-El querellante
deberá acudir personalmente ante el juzgador, para reconocer la autenticidad de
su querella.
-En las querellas no
se podrán pedir medidas cautelares.
-Las querellas puede
concluir por abandono, desistimiento, remisión, prescripción o transacción.
-La querella
prescribe una vez que han transcurrido dos años desde la citación de la misma.
Estos puntos son los
más importantes en cuanto a la defensa de los bienes jurídicos protegidos de
las víctimas de ciertos delitos. El ejercicio privado de la acción penal le
corresponde exclusivamente a la víctima. Esa persona es quien debe decidir si
emprende una querella contra el sujeto que vulneró o violó sus derechos en
materia penal, y qué es lo que desea pedir como resarcimiento o compensación.
También puede interesarle: Rendición de versión en la Fiscalía
Para mayor
información o asesoría jurídica, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com , o al
whatsapp 0998725157.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
No hay comentarios:
Publicar un comentario