Cuando fallece una
persona, generalmente nos podemos encontrar ante dos situaciones: que haya
dejado testamento o que, como es lo más común, no lo haya hecho. En el segundo
caso, nos corresponde realizar la posesión efectiva de los bienes del causante,
cuyos herederos y cónyuge supérstite, pueden pedirla ya sea vía judicial o vía
notarial.
La vía más rápida y
económica es la notarial, que se la realizará al amparo de lo que dispone el
Art. 18, numeral 12, de la Ley Notarial en vigencia.
Requisitos
-partida de defunción
del causante
-partida de
matrimonio del cónyuge supérstite, en caso de haber sido casado (a)
-copias de las
cédulas de los herederos y de ser posible las partidas de nacimiento
-minuta suscrita por
el abogado patrocinador
-acudir a una Notaría
para realizar la escritura pública respectiva
Datos adicionales
-Se recomienda no
enumerar los bienes del causante, sino pedir la posesión efectiva en forma
general, pues lo que se está requiriendo es sobre una universalidad de derecho.
-La posesión efectiva
puede ser solicitada por todos los herederos o por uno solo de ellos, salvando
el derecho de terceros.
-Una vez que se
cuente con el Acta Notarial de la Posesión Efectiva, ésta deberá ser inscrita
en el Registro de la Propiedad y Registro Mercantil de los lugares en donde se
encuentren los bienes.
Si desea mayor
información o asesoría legal sobre la posesión efectiva de los bienes del
causante, o sobre cualquier otro tema jurídico de su interés, puede
contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com , o al whatsapp
0998725157.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
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