Es
un contrato y trámite relativamente simple a primera vista. Pero se puede
complicar si no se realizan todos los pasos de forma correcta.
Hace
un par de décadas, era frecuente que el vendedor le firme un contrato
prediseñado (de papelería) al comprador, le entregue la matrícula y éste último
se comprometa a realizar el traspaso de dominio cuando pueda… lo que en muchas
ocasiones tenía como consecuencia que el vendedor sea quien pague multas por
infracciones e incluso matrículas atrasadas y acumuladas que le corresponden al
nuevo propietario.
Actualmente,
después de muchos años y de reformas a leyes, todavía se siguen dando una serie
de errores al momento de realizar el traspaso de dominio del vehículo.
Para
evitar todos estos problemas, desde el Centro Jurídico ‘NG&A’ vamos a dar
algunas recomendaciones prácticas:
1.-Asegúrese
de que quien esté vendiendo el vehículo sea el legítimo propietario (o en su
defecto tenga un poder especial otorgado por el dueño). Esto se puede ver
fácilmente en la matrícula del automotor.
2.-Investigue
que el vehículo no tenga prohibición de enajenar, ni esté prendado, o tenga
costos pendientes por matriculación, revisión o multas.
3.-Antes
de realizar el traspaso de dominio, es aconsejable acudir a unas dos mecánicas
para realizar una revisión general del automotor y ver en qué condiciones
físicas y mecánicas está siendo vendido.
4.-Realice
el contrato de compra-venta de vehículo en un documento adecuado (de
preferencia NO en los “contratos” azules de papelería), sino en un formato que
permita poner las cláusulas necesarias. Esto lo puede hacer en un centro legal.
5.-Acuda
con el contrato a reconocer firma y rúbrica ante un Notario Público, de
conformidad con el Art. 18, numeral 9 de la Ley Notarial en vigencia. Debe
llevar 2 copias a color de vendedor, comprador y matrícula del automotor. En el
caso de que el vendedor(a) sea casado, deberá acudir también el cónyuge. A
partir de aquí, tiene por ley 30 días para finalizar el traspaso de dominio del
vehículo en cuestión.
6.-Acudir
a las oficinas del SRI para cancelar el 1% por concepto de traspaso de dominio
(según el avalúo del vehículo).
7.-Realizar
la revisión técnica vehicular, ante la autoridad de tránsito del cantón
respectivo.
8.-Realizar
la matriculación a nombre del nuevo propietario.
PRECAUCIÓN
En
caso de no seguir todos estos pasos, el vendedor se expone a que el vehículo
siga a su nombre y que tenga que hacerse responsable de las multas,
infracciones e incluso delitos cometidos por el nuevo propietario. Para evitar
esto se puede solicitar el bloque del vehículo.
De
igual forma, si el comprador no toma en cuenta todos estos pasos, se expone a
que tenga que pagar multas, matrículas atrasadas y revisión pendientes de pago,
que le corresponden al vendedor.
Como
vemos, el traspaso de dominio de un automotor es un contrato y trámite relativamente
simples, pero al mismo tiempo que requieren precisión y conocimientos
jurídicos.
Si
usted está por vender o comprar un automotor, o tiene algún trámite pendiente
al respecto, estaremos gustosos de asesorarle, puede contactarnos al correo
electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com , o al whatsapp
0998725157.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
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