Preámbulo
El
derecho penal es el conjunto de normas jurídicas dictadas por el Estado que
establecen los delitos, las penas y su forma de aplicación procesal.
Históricamente
ha evolucionado mucho, desde épocas muy oscuras de la humanidad como el Esclavismo,
las Cruzadas, la Inquisición, las Guerras Mundiales, entre otros. Sin embargo,
queda todavía mucho camino por recorrer para hacer del derecho en general, y del
derecho penal en particular, instrumentos de verdadera justicia y convivencia
entre las personas y la sociedad en su conjunto.
Por
lo pronto, vamos a analizar brevemente los principios generales del derecho
penal establecidos por el Código Orgánico Integral Penal, en sus artículos 3 y
5, y que nos servirán de guía en el caso de interpretar denuncias penales, querellas,
sentencias, entre otros.
-Principio de mínima intervención
La
acción penal se acepta cuando se han agotado todos los recursos judiciales y
extra-judiciales de carácter extra-penal. Es un recurso de ‘última ratio’.
-Legalidad
No
hay delito, no hay pena, sin ley previa.
-Favorabilidad
Cuando
hay controversia entre dos normas penales de la misma materia, se aplicará la menos rigurosa.
-Duda a favor del reo
Para
juzgar, la autoridad competente deberá estar plenamente segura de la
culpabilidad del acusado.
-Inocencia
Toda
persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario mediante sentencia
ejecutoriada.
-Impugnación procesal
Toda
persona acusada tiene el derecho de impugnar sentencias, autos-definitivos y resoluciones que el juzgador dicte en su
contra.
-Prohibición de autoincriminación
Ninguna
persona puede ser obligada a declarar contra sí mismo en el ámbito penal.
-Prohibición de doble juzgamiento
Nadie
puede ser juzgado dos veces por la misma causa.
-Intimidad
No
se podrán realizar registros, allanamientos o incautaciones en los lugares de
vivienda o trabajo, salvo por orden de Juez competente.
-Oralidad
Los
procesos penales se llevarán por medio del sistema oral, salvo los escritos
requeridos por Ley.
-Concentración
Para
facilitar el ejercicio de la justicia, se concentrarán la mayor cantidad de
actos procesales en una sola audiencia.
-Contradicción
Es
el derecho a replicar los argumentos y pruebas de la parte contraria.
-Dirección judicial del proceso
El
juez es por Ley, quien debe dirigir todo el proceso judicial.
-Impulso procesal
Las
partes procesales son quienes deben impulsar el proceso. En el ejercicio
público de la acción penal está encargada la Fiscalía; mientras que en el
ejercicio privado de la acción penal le corresponde únicamente a la víctima.
-Publicidad
Los
procesos penales son públicos, excepto en los casos de delitos sexuales o
contra la seguridad del Estado.
-Motivación
Todo
auto, resolución o sentencia del juzgador deberá contener los argumentos en
cuales se sustenta su decisión.
-Imparcialidad
*El
juez debe respetar la igualdad de todos ante la ley. Este es un simple enunciado, pero puede servirnos para exigir verdadera
imparcialidad de la justicia.
-Privacidad y confidencialidad
Las
víctimas de delitos sexuales y, los menores de edad que participen de un
proceso penal, tendrán derecho a la reserva absoluta de su identidad y demás
datos.
-Objetividad
El
fiscal debe actuar con objetividad, investigar bien los hechos y sopesar los agravantes
y atenuantes del acusado.
**********************************
“Honeste vivere, neminem laedere, suum
cuique tribuere”.-Vivir honestamente, no dañar a otro, dar a cada uno lo
suyo.
Contactos
para asesoría jurídica: Email nicoegaabogacia@gmail.com; Whatsapp:
0998725157.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
No hay comentarios:
Publicar un comentario