El trabajo manual o intelectual es la fuente
de toda riqueza, sin excepción. Por ello debe estar bien regulado en las leyes
y, sobretodo, adecuadamente protegido como uno de los principales bienes
jurídicos de la sociedad.
A continuación veremos algunas leyes al
respecto, dejando en claro que para su análisis y aplicación siempre debemos guiarnos
por el principio jurídico laboral “In dubio pro operario”, que
significa que en caso de contradicción o duda en la interpretación de la ley en
materia laboral, se aplicará la norma de tal forma que sea más favorable al
trabajador.
Normativa
laboral
-Constitución de la República. Art.
33.-Derecho al Trabajo.-El trabajo es un derecho y un deber social, y un
derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El
Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad,
una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un
trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.
-Constitución de la República. Art. 329.-Se
reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en
espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda
forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo.
-El trabajo gratuito está prohibido por la
ley, todo trabajo deberá ser remunerado. Art. 3 Código del Trabajo.
-Los derechos del trabajador son
irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario. Art. 4 Código del
Trabajo
-El período de prueba no podrá exceder de 90
días. Art. 15 Código del Trabajo
-El contrato escrito puede celebrarse por
instrumento público o por instrumento privado. Constará en un libro especial y
se conferirá copia, en cualquier tiempo, a la persona que lo solicitare. Art.
18 CT
-Está prohibido el trabajo, por cuenta ajena,
de menores de 15 años. Los adolescentes que han cumplido 15 años podrán
trabajar en jornadas que no excedan 6 horas diarias y 30 semanales. Artículos
134 y 136 CT.
-Todo trabajador mayor de 14 años puede
formar parte de una asociación profesional o sindicato. Art. 440 CT.
-Podrán constituir una asociación profesional
o sindicato un grupo no menor a 30 trabajadores. Art. 443 CT.
-Se reconoce el derecho a huelga, es decir la
suspensión colectiva del trabajo por los trabajadores coligados, ya sea
declarada por el comité de empresa o por la mitad más uno de los trabajadores
de la empresa o fábrica. Artículos 467 y 498 CT.
-Adicionalmente deberán respetarse las 8
horas diarias de jornada laboral oficial, realizar el pago respectivo de las
horas extras y tratar con respeto a los obreros, empleados y operarios.
-En caso de despido intempestivo, o de no
pago de la liquidación, vacaciones, etc. después de haber renunciado o
terminado el contrato, se puede acudir ante la Inspectoría del Trabajo para
tratar de llegar a un acuerdo con el empleador, o directamente realizar una
demanda laboral ante una Unidad Judicial del Trabajo.
-Los reclamos laborales prescriben en el
plazo de 3 años, contados desde la terminación de la relación laboral, de
conformidad con el Art. 635 del C.T.
-Finalmente dejamos en claro que para
cualquier reclamo laboral se deberá, principalmente, comprobar la existencia de
una relación contractual previa entre el empleado y a quien se menciona como el
empleador. Sin estas pruebas, ya sean documentales, testimoniales o periciales,
carecerá de fundamento toda reclamación.
Conclusión:
Si bien existen algunas conquistas jurídicas
en el ámbito laboral, todavía queda mucho camino por recorrer, para hacer de
nuestro país una República industrializada, auténticamente democrática y
próspera.
Para mayor información o asesoría jurídica,
puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, o al
whatsapp 0998725157.
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
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