El derecho de alimentos es uno de los temas más controversiales en nuestra sociedad, tanto en el ámbito de la pareja/familia, así como en cuanto a las acciones judiciales.
Y no es para menos,
pues implica no solo un derecho personal del menor (representado por uno de sus
progenitores, generalmente la madre) respecto de uno de sus padres en el ámbito
económico, sino que trasciende al plano de las relaciones cotidianas con toda
la carga social, psicológica, emocional que ello implica.
Como un dato
referencial podemos ver que en Ecuador a lo largo del año 2015 se presentaron 182.640
demandas de alimentos, es decir 553 demandas alimenticias se registraron cada
día en el país, de las cuales más del 90% de casos fueron presentados por
mujeres, esto de acuerdo a la información proporcionada por Diario EL COMERCIO,
edición digital, 17 de enero del 2016.
Legislación
El Código de la Niñez
y Adolescencia, en su Art. 127 nos manifiesta que “El derecho a alimentos es
connatural a la relación parento-filial y está relacionado con el derecho a la
vida, la supervivencia y una vida digna. Implica la garantía de proporcionar
los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los
alimentarios que incluye:
1. Alimentación
nutritiva, equilibrada y suficiente;
2. Salud
integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas;
3. Educación;
4. Cuidado;
5. Vestuario
adecuado;
6. Vivienda
segura, higiénica y dotada de los servicios básicos;
7. Transporte;
8. Cultura,
recreación y deportes; y,
9. Rehabilitación
y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o
definitiva.
-El derecho de
alimentos es intransferible (que no se puede ceder de una persona a otra),
irrenunciable (que el menor ni su representante pueden renunciar a éste
derecho), imprescriptible (no importa el tiempo que transcurra desde la existencia
del menor hasta su reclamación, salvo el caso que la persona a quien se deben
los alimentos haya cumplido la mayoría de edad, o hasta los 21 años siempre y
cuando demuestre que se encuentra estudiando y no cuenta con los recursos
suficientes para su manutención), e inembargable (que no podrá ser retenido para
el pago de otro tipo de deudas u obligaciones) Arts. 128 y 129 C.N.A.
-Los principales
responsables del derecho de alimentos respecto del menor son en orden jerárquico:
LOS PADRES, en ausencia de éstos, falta de recursos o discapacidad, debidamente
comprobada por quien lo alega, siguen como obligados subsidiarios LOS ABUELOS;
HERMANOS de 21 o más años; TÍOS/AS. Art. 130 C.N.A.
¿Quién
puede emprender la demanda de alimentos?
a) La
madre o el padre que se encuentre al cuidado del hijo o hija
b) En
ausencia de los padres, la persona que represente legalmente al menor
c) Los
(as) adolescentes mayores de 15 años
Art. 131 C.N.A.
Procedimiento
-La demanda se la
presentará en el Formulario Único para Demanda de Pensión Alimenticia del
Consejo de la Judicatura; si bien no requiere firma de abogado, se recomienda
acudir a un centro legal para asesorarse correctamente.
-Con la calificación
de la demanda, automáticamente se fija una pensión provisional de acuerdo a la
Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas; y, en el caso de que la filiación no
esté debidamente establecida se ordenará el examen comparativo del ADN.
La
Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas
Existen 6 niveles, de
acuerdo a los ingresos del demandado, en relación al Salario Básico Unificado:
-De 1 SBU hasta 1,25
SBU
-De 1,25 SBU hasta 3
SBU
-De 3 SBU hasta 4 SBU
-De 4 SBU hasta 6,5
SBU
-De 6,5 SBU hasta 9
SBU
-De 9 SBU en
adelante.
También se clasifica
en número de hijos:
-1 hijo
-2 hijos
-3 o más hijos
Y finalmente por la
edad de los alimentistas
-De 0 a 4 años
-De 5 años en
adelante
Con estos datos
anteriores, las autoridades judiciales pueden determinar cuánto será el monto
de las pensiones alimenticias que él o la demandada tenga que cancelar mes a
mes. Teniendo en cuenta que cada año son 14 pensiones, 12 mensualidades y dos
pensiones extras correspondientes a las décima tercera y décima cuarta
remuneraciones.
El hecho de que el
demandado/a no tenga empleo fijo, no es eximente de su responsabilidad para con
los alimentos del menor.
En el caso de que el
deudor de alimentos deba 2 o más pensiones alimenticias, sean o no sucesivas:
-podrá ser detenido
-se le prohibirá la
salida del país
-ingresará al listado
de deudores en el Sistema de Registros o Central de Riesgos
-no podrá ser
candidato de elección popular,
-no podrá ocupar
cargo público,
-tampoco podrá
enajenar bienes muebles o inmuebles,
-menos aún podrá prestar
garantías prendarias o hipotecarias
Como podemos ver, las
controversias por tema de alimentos engloban un gran problema social, económico,
psicológico, no sólo para el menor y su representante, sino y principalmente
para el alimentante.
Todavía existe mucho
que analizar, debatir y ejecutar sobre la legislación de menores, pues hasta el
momento existen todo tipo de críticas a favor y en contra, no encontrando un
punto de equilibrio favorable para las dos partes. La ciencia, la lógica, el
desarrollo social nos permite prever que el problema se profundizará en los
próximos años llegando eventualmente a remecer toda la legislación. Ahí está el
papel de los profesionales y estudiantes del derecho para guiar a la sociedad
con propuestas nuevas, dialécticas, viables.
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Cualquier información
adicional o asesoría jurídica, puede solicitar una cita escribiéndonos al
correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com
, o al whatsapp: 0998725157.
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
Con el SUPA se logra la acreditación completa de las pensiones alimenticias, asimismo una elección libre de bancos en dónde deseemos percibir nuestra pensión
ResponderEliminarEfectivamente, el SUPA o Sistema Único de Pensiones Alimenticias, es el ente encargado de gestionar los temas logísticos relacionados a alimentos; si requiere abogado puede contactarnos al 0998725157.
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