De conformidad con la legislación vigente en el país, ciertas personas deben alimentos a otras ya sea por razones de filiación, matrimonio, consanguinidad y demás determinadas por Ley.
Existen los alimentos necesarios y los congruos. En esta oportunidad vamos a hablar del segundo caso.
Los alimentos congruos son aquellos que sirven al alimentado para subsistir modestamente, con dignidad y de acuerdo con su posición social. Se deben este tipo de alimentos:
· Al cónyuge;
· A los hijos;
· A los descendientes;
· A los padres; y,
· Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.
Desde luego, los alimentos congruos se regulan expresamente por el Código Civil, Ley del Adulto Mayor, Código de la Niñez y Adolescencia, entre otros cuerpos normativos; es decir, que no se dan al simple arbitrio de quien los solicita o tenga algún derecho, sino que se deben reunir una serie de condiciones y requisitos legales para que surtan efecto por el tiempo que lo determine la autoridad competente.
Así por ejemplo, la persona (o su representante legal) que demande estos alimentos deberá demostrar falta o ausencia de suficientes recursos económicos y/o ingresos que le fuercen a solicitar alimentos congruos.
Adicionalmente, se deberá probar que la persona demandada (padres, hijos, cónyuge u otra persona según el caso) sí posee los suficientes recursos o ingresos económicos para solventar dicha petición de alimentos congruos.
En ambos casos los elementos probatorios se deprenderán del Certificado de Bienes Raíces otorgado por el Registro de la Propiedad, Certificado de Poseer Vehículo otorgado por la Agencia Nacional de Tránsito, Certificados bancarios, Mecanizado del IESS donde se refleje la existencia o no de relación laboral anterior y actual, y Certificado de Pensionista otorgado por el IESS.
BASE LEGAL
Arts. 349, 351, 352 del Código Civil.
PROCEDIMIENTO
El juicio de alimentos congruos se sustancia por medio de procedimiento sumario, de conformidad con el Art. 332, numeral 3, del Código Orgánico General de Procesos.
EXCEPCIONES Y PREVENCIONES DE LEY
1.-En caso de injuria calumniosa del alimentista contra el alimentante, cesará enteramente la obligación de prestar alimentos.
2.-En caso de dolo (engaño, fraude, intención de causar daño) para obtener los alimentos, están obligados a restituir e indemnizar los perjuicios causados al alimentante todos quienes hubieren tomado parte en el dolo.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR
JURÍDICO
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