Normativa actualizada
La compra-venta de un vehículo y demás automotores es un proceso contractual y legal que debe seguir unos pasos precisos para evitar estafas, multas y pérdidas de tiempo.
REQUISITOS
Para poder realizar un contrato de compra-venta de vehículo se necesita:
-Certificado Único Vehicular (donde constarán datos del vehículo, del propietario actual, matriculación, información de gravámenes y de bloqueos)
-Original y copias a color de la Matrícula y la revisión técnica vehicular vigente
-Original
y copias a color de los documentos de identidad de los vendedores y compradores. También podrán comparecer a través de apoderado debidamente legalizado.
-Contrato de compra-venta de vehículo (los formatos de papelería NO son válidos)
*En el caso de personas jurídicas, deberá acudir el representante legal de la empresa, entidad o institución
PROCEDIMIENTO
· Tener todos los requisitos listos
· Elaborar el contrato de compra – venta del vehículo, como instrumento jurídico privado. Debe contener las cláusulas básicas: comparecientes, antecedentes, objeto, precio, declaración de responsabilidad, Litis.
· Una vez que se tenga elaborado y firmado el contrato de compra-venta de vehículo, acudir a una Notaría Pública con todos los requisitos para realizar el respectivo reconocimiento o autenticación de firmas (costo aproximado por cada firma: $ 15 dólares). En el caso de los vendedores, si son casados deben firmar ambos; en el caso de los compradores, pueden firmar uno solo o ambos.
· Acudir a las oficinas del SRI para cancelar el 1% por concepto de traspaso de dominio (según el avalúo del vehículo).
· Realizar la revisión técnica vehicular, ante la autoridad de tránsito del cantón respectivo.
· Realizar la matriculación a nombre del nuevo propietario.
BASE LEGAL
-Art. 1719 del Código Civil
-Art. 18, numeral 9, de la Ley Notarial
PRECAUCIÓN
En caso de no seguir todos estos pasos, el vendedor se expone a que el vehículo siga a su nombre y que tenga que hacerse responsable de las multas, infracciones e incluso delitos cometidos por el nuevo propietario. Para evitar esto se puede solicitar el bloque del vehículo.
De igual forma, si el comprador no toma en cuenta todos estos pasos, se expone a que tenga que pagar multas, matrículas atrasadas y revisión pendientes de pago, que le corresponden al vendedor.
La Ley otorga 30 días para realizar todo este trámite desde el reconocimiento de firmas ante un Notario Público, caso contrario deberá pagarse una multa y pérdida de puntos de la licencia del comprador.
ACLARACIÓN IMPORTANTE
Los notarios públicos no realizan contratos, minutas, demandas, etc., eso le corresponde al cliente por medio de su abogado, centro legal o asesor de confianza.
Los notarios y notarias son los depositarios de la fe pública y sus atribuciones son autorizar y/o solemnizar los actos, contratos y declaraciones de voluntad de las personas. Esto está detallado en el Art. 18 de la Ley Notarial en vigencia.
El traspaso de dominio de un automotor es un contrato y trámite relativamente simples, pero al mismo tiempo requieren precisión y conocimientos jurídicos.
Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
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