El derecho de alimentos para los menores de edad y otros casos establecidos por Ley es correcto e irrenunciable. Sin embargo, existen casos en los que la realidad económica-social del alimentante ha cambiado, y se requiere por tanto un proceso judicial de rebaja de pensión alimenticia.
CASOS EN LOS QUE ES POSIBLE LA REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA
1.-Existencia de nuevas cargas familiares, como hijos en nuevo compromiso
2.-Cambio de trabajo (nuevo sueldo inferior a cuando se estableció la pensión alimenticia)
3.-Pérdida de trabajo del alimentante
Todos los casos deberán estar debidamente probados
BASE LEGAL
Art. innumerado 42 de la Ley Reformatoria del Código de la Niñez y Adolescencia
“Incidentes para aumento o disminución de pensión. Si cualquiera de las partes demostrare que han variado las circunstancias y hechos que sirvieron de base para la resolución que fija la pensión alimenticia, el Juez/a, podrá revisar y modificar la resolución, previo el procedimiento establecido en este capítulo. Será competente para conocer este incidente el mismo Juez/a que fijó la pensión alimenticia salvo los casos de cambio de domicilio del alimentado.”
PROCEDIMIENTO
Se debe elaborar la demanda de rebaja de pensión alimenticia, recopilar los documentos probatorios respectivos y presentarlos en el mismo Juzgado de la Niñez y Adolescencia en donde fijaron la pensión.
Hay que citar al demandado (a) con el contenido de la demanda. La citación podrá realizarse en persona, por medio de boletas (3) en el domicilio, o a través de la prensa en caso de no poder ubicar el domicilio de la persona demandada, lo cual deberá estar probado de conformidad con el Art. 56 del COGEP.
Este juicio se sustanciará en procedimiento sumario, de conformidad con el Art. 332, numeral 3 del COGEP.
En la Audiencia se evacuarán las pruebas, alegatos y finalmente el juez tomará una resolución.
Tener presente que la reducción de la pensión de alimentos es exigible sólo desde la fecha de la resolución judicial que la declara.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
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