Una de las características del sistema judicial ecuatoriano es la ORALIDAD en la resolución de problemas y controversias, misma que se desarrolla en la AUDIENCIA respectiva de conformidad con las normas y principios establecidos en el Código Orgánico General de Procesos.
Este tipo de audiencias son válidas para todos los procesos y materias, excepto constitucional, penal y electoral.
AUDIENCIA SEGÚN EL PROCEDIMIENTO
Los procedimientos sumario, ejecutivo, monitorio, voluntario, y contencioso administrativo y tributario se desarrollan en UNA SOLA AUDIENCIA con dos fases: la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación; y la segunda, de prueba y alegatos.
El procedimiento ordinario en cambio, se desarrolla en dos audiencias: la preliminar y la de juicio.
CARACTERÍSTICAS DE LA AUDIENCIA
· Es oral, pública y contradictoria
· La dirección de la misma corresponde al juez (a)
· Al comienzo de la audiencia el juez dispondrá al secretario que constate el día y la hora, y la asistencia de las partes procesales
· El juez concede la palabra a las partes procesales para que, según el tipo de procedimiento y fase de la audiencia, presenten sus excepciones previas, argumentos, pruebas y alegatos. Comienza siempre la parte actora.
· Las controversias se resolverán de forma motivada en la misma audiencia, las partes procesales serán notificas con el solo pronunciamiento oral de la resolución o sentencia, sin perjuicio de la posterior notificación escrita
· Para interponer recursos, los términos se contarán a partir de la notificación escrita de la sentencia o auto.
· La dirección de las audiencias es competencia exclusiva del juez en las unidades judiciales unipersonales, y del juez ponente en el caso de salas y tribunales.
· El juzgador debe dirigir la audiencia de tal modo que el público presente y las partes procesales comprendan exactamente y con claridad qué es lo que está sucediendo
· El juzgador podrá determinar el tiempo de uso de la palabra de las partes procesales
· El juzgador no podrá ausentarse de la audiencia, salvo causa justificada, caso contrario dará lugar a nulidad no subsanable de la diligencia
· La audiencia podrá reiniciarse con una o un juzgador distinto al que inició la diligencia, cuando se demuestre la existencia de caso fortuito o fuerza mayor
· Las partes (actor y demandado) podrán comunicarse libremente con sus abogados patrocinadores
· Las partes procesales deben acudir personalmente a la audiencia, excepto que tengan procurador judicial con cláusula especial para transigir; o por autorización del juez (debidamente motivada) lo realicen mediante videoconferencia.
· Si la parte actora de la demanda o solicitud no asiste a la audiencia, se considerará como abandono. Si asiste sin su abogado defensor, se volverá a convocar por una sola vez a petición de parte
· Si la parte demandada o requerida no asiste a la audiencia, se continuará con la sustanciación del proceso en su ausencia, y perderá la oportunidad procesal de hacer valer sus derechos. En caso de retraso podrá ingresar tomando la audiencia en el estado que se encuentre
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
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