Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO
En el Ecuador existe
un déficit de vivienda de aproximadamente 1,7 millones de unidades
habitacionales.
Esto se traduce en
que hay un gran cantidad de personas que requieren arrendar un bien inmueble
año tras año, ya sea para utilizarlo como vivienda, oficina, vivienda-taller,
etc.
Es decir se dan una
gran cantidad de contratos de arriendo a nivel nacional, lo cual está normado
por la Ley de Inquilinato (que regula el arrendamiento de bienes raíces dentro
del perímetro urbano), Código Civil y demás leyes conexas.
Pero muchas veces el
arrendador (propietario) y el arrendatario (inquilino) no dejan claras las
reglas por lo que existen problemas y múltiples quejas. Para evitar esto, lo
mejor es acudir a un profesional del derecho y recibir la asesoría jurídica
respectiva antes de firmar el contrato de arriendo entre los comparecientes.
1.-El contrato de
arriendo puede ser verbal o escrito. Lógicamente tiene más garantía legal el
contrato escrito.
2.-El contrato de
arriendo puede ser realizado como un acto entre particulares (con o sin
reconocimiento de firmas ante un Notario Público). En el caso de que el canon
de arriendo supere el salario básico unificado mensual, éste deberá ser
registrado ante un Notario.
3.-El plazo general
del contrato de arriendo es de 2 años, pudiendo ser renovado entre las partes
de mutuo acuerdo.
4.-El Registro de los
contratos de arrendamiento se lo hará ante el Jefe de Catastros Municipales del
lugar donde se encuentre ubicado el predio materia del contrato.
5.-El precio mensual
de arrendamiento de un bien inmueble no podrá exceder de la doceava parte del
diez por ciento del avalúo comercial oficial. Así por ejemplo, si un
departamento está avaluado en $ 30.000,00 USD, el canon de arrendamiento
mensual no podrá superar los $ 250 USD.
6.-El contrato de
arriendo puede terminar por las siguientes razones: falta de pago de dos o más
pensiones de arriendo, algazaras o reyertas ocasionadas por el inquilino,
destino del local de arriendo a un objeto ilícito o distinto del convenido,
subarriendo total o parcial sin permiso del arrendador, entre otras causales.
7.-La garantía en el
contrato de arriendo es opcional, unos arrendadores la fijan en 1 pensión,
otros en 2 pensiones. Esto es para garantizar las reparaciones locativas cuando
finalice el contrato y el inquilino desocupe el local.
8.-En caso de
controversias, éstas se tramitarán en procedimiento sumario ante el juez de
inquilinato y relaciones vecinales.
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Como vemos, en
materia de inquilinato hay que estar muy bien asesorados, tanto el arrendador
como el arrendatario, para así evitar sorpresas y problemas futuros. Si desea
mayor información o asesoramiento para realizar el contrato de arriendo, pueden
escribirnos para concretar una cita al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com , o al whatsapp:
0998725157.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
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