Expresamos un saludo fraterno a todos los colegas, clientes y demás compañeros y compañeras en este nuevo año. Les deseamos los mejores éxitos en el camino de la realización personal y colectiva.
En esta ocasión vamos a analizar el Procedimiento Ordinario.
El Código Orgánico
General de Procesos plantea distintos procesos para resolver las controversias
que se presenten entre los ciudadanos, o entre los ciudadanos y la
administración pública o privada.
Uno de ellos y quizás
el más importante es el procedimiento ordinario, que de conformidad al artículo
289 del COGEP, se tramitarán por esta vía todas las pretensiones que no
tengan previsto un trámite especial.
Así por ejemplo, se
tramitarán por esta vía las acciones
colusorias que priven del dominio, posesión o tenencia de algún inmueble, o
de algún derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis
constituido sobre un bien raíz, o de otros derechos que legalmente pertenecen a
una tercera persona.
De esta manera quedan
sin efecto la conducta colusoria y se reponen las cosas a su estado anterior.
Demanda
La demanda contendrá
los requisitos establecidos en el artículo 142 del anterior cuerpo jurídico
mencionado:
-la designación del
juez ante quien se propone
-generales de Ley del
actor, casillero judicial o electrónico del defensor
-el número del RUC en
los casos que sea necesario
-nombres completos y
lugar donde debe citarse al demandado
-narración de los
argumentos de hecho, que son base de las pretensiones, mismos que deben estar
debidamente clasificados y numerados
-fundamentos de
derecho, con claridad y precisión
-anuncio de los
medios de prueba, que pueden ser documental, testimonial y pericial
-la solicitud de
acceso judicial a la prueba, si fuera el caso
-la pretensión clara
y precisa que se exige
-la cuantía del
proceso cuando fuere necesario
-la especificación
del procedimiento en que debe sustanciarse la causa
-las firmas del actor
y de su defensor
-los demás requisitos
propios de cada caso de acuerdo con la Ley
Una vez presentada y
aprobada la demanda, el juez ordenará se cite a los demandados.
Citaciones
Las citaciones son
los actos y documentos en donde se hace conocer al demandado el contenido de la
demanda y/o petición de una diligencia preparatoria.
Se las realizará de
forma personal, por boletas o a través de un medio de comunicación ordenado por
el juez.
En el caso de que se
desconozca el domicilio o lugar de trabajo del demandado, se podrá citarlo a
través de la prensa o radio, de conformidad con el Art. 56 del COGEP, pero esto
deberá ser autorizado por el juzgador, previa constatación de que se han realizado
las diligencias pertinentes para ubicar el paradero de la persona a quien se
pretende citar. Para esto último se
adjuntará una declaración juramentada y demás documentos necesarios.
Contestación
de la demanda
Una vez citado el
demandado, tendrá 30 días para contestar a la demanda. Si los demandados son
varios, se contará desde que se practicó la última citación.
En la contestación a
la demanda, se puede reconvenir al actor, en cuyo caso éste tendrá 30 días para
contestar.
Audiencia
preliminar
Agotados los términos
anteriores, el juez convocará a la audiencia preliminar en un término no menor
a 10 días ni mayor a 20 días.
Las partes deben
comparecer personalmente, con excepción de que se haya designado un procurador
judicial con cláusula especial para transigir.
Esta primera
audiencia del procedimiento ordinario es para resolver excepciones, validez del
proceso, objeto de la controversia, competencia, cuestiones de procedimiento
que pueden afectar la validez del mismo, con el fin de convalidarlo o sanearlo.
Tanto el actor como
la parte demandada deberán fundamentar su demanda y contestación a la demanda
respectivamente, luego el juez llamará a la conciliación.
El juez o las partes podrán
solicitar que la controversia pase a un centro de mediación legalmente
constituido.
Después se deberá
realizar el anuncio de los medios de prueba que serán presentadas en el juicio,
el rechazo de la contraparte, entre otros asuntos.
Concluida las
intervenciones de los sujetos procesales, el juez expresará sus resoluciones y
determinará la fecha de la audiencia de juicio.
En esta etapa
procesal deberán resolverse las excepciones y los recursos.
Audiencia
de Juicio
La audiencia de
juicio se llevará a cabo en el término máximo de 30 días contados a partir de
la culminación de la audiencia preliminar.
La audiencia de
juicio se realizará de conformidad con las siguientes reglas:
1.-La o el juzgador instalará
la audiencia y se leerá el extracto del acta de la audiencia preliminar.
2.-Intervendrá la
parte actora con su alegato inicial así como la parte demandada, se dispondrá
el orden en que se practicarán las pruebas solicitadas.
3.-El juez ordenará la
práctica de las pruebas admitidas, en el orden solicitado.
4.-Los peritos y
testigos ingresarán a la audiencia según disposición del juez y permanecerán
mientras rindan su declaración. Luego se retirarán.
5.-Los peritos y
testigos firmarán su comparecencia en el libro de asistencias a cargo del
secretario.
6.-Actuada la prueba,
tanto la parte actora como la demandada expondrán sus alegatos y réplicas.
7.-Finalmente el
juzgador emitirá su sentencia o resolución de forma oral.
Para cualquier
trámite o consulta jurídica, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com , o al whatsapp 0998725157.
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
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