Para que una persona
pueda realizar un contrato o declaración de voluntad de cualquier naturaleza,
se requiere que sea legalmente capaz.
Esto excluye
automáticamente a quienes la Ley considera que tienen una incapacidad legal
absoluta, como son los dementes, los impúberes y los sordomudos que no pueden
darse a entender por escrito. Art. 1463 del Código Civil en vigencia.
Mientras que adolecen
de incapacidad legal relativa: los menores adultos, los interdictos sobre sus
bienes, y las personas jurídicas.
Definiciones
técnicas
De acuerdo al
Diccionario de la Real Academia Española, la demencia se define como
“1.
f. Locura, trastorno de la razón.
2.
f. Med. Deterioro progresivo de las facultades mentales que causa graves
trastornos de conducta. Demencia senil.”
En el caso de los
impúberes, el Código Civil en su artículo 21 plantea que es impúber el varón que no ha cumplido catorce años de edad y la mujer
que no ha cumplido doce.
Respecto de los
sordomudos, según las ciencias médicas hay distintos grados de complejidad de
su enfermedad, así que solamente serán incapaces
legales aquellos cuya sordera sea severa y además se acompañe de imposibilidad
de comunicarse por escrito.
Para estos tres casos
anotados en líneas anteriores, se prevé el juicio de interdicción, para que un
Juez mediante una resolución judicial y a petición de parte interesada, se
declare a la persona legalmente incapaz como interdicto nombrándosele un
curador.
El
curador podrá ser:
-el cónyuge
-los padres y abuelos
(los casados requieren el consentimiento del cónyuge)
-los colaterales
hasta el cuarto grado
-a falta de todos los
anteriores, tendrá lugar la curaduría dativa
Procedimiento
El juicio de
interdicción se llevará a cabo mediante el Procedimiento Sumario establecido en
el Código Orgánico General de Procesos, artículo 332, numeral 5.
Es decir es un juicio
relativamente breve, con una audiencia única, la cual debe efectuarse en dos
fases: la primera de saneamiento, fijación de los puntos de debate y
conciliación, y la segunda, de pruebas y alegatos.
Para esto se requerirán
además de otros documentos, los informes verbales de los parientes, el informe
médico realizado por un perito designado por el Consejo de la Judicatura, cuyo
pedido se adjunte a la demanda, de tal forma que se pueda convocar a una
audiencia previa para declarar la interdicción provisional (art. 467 CC), la
misma que deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad y notificarse al
público en un periódico de amplia circulación.
Después se procederá
con la audiencia única en la cual el juez en base a las pruebas y oposiciones
presentadas, resolverá la declaratoria o no de la interdicción definitiva, de
conformidad con el art. 468 del Código Civil en vigencia.
Si requiere realizar cualquier
trámite o proceso jurídico estamos prestos a asesorarle. Puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com
, o al whatsapp: 0998725157.
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
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