Los
procesos judiciales, ya se trate de alimentos, divorcios, laboral, inquilinato,
etc., se sustancian siempre con dos sujetos: por un lado, la parte actora y,
por otro lado, la parte demandada.
Las
partes pueden ser personas naturales, personas jurídicas, comunidades, pueblos,
nacionalidades o colectivos, y la naturaleza.
Para
iniciar y comparecer en un proceso judicial se requiere ser legalmente capaz.
De
acuerdo a los arts. 1462 y 1463 del Código Civil en vigencia, son legalmente
capaces todas las personas, excepto:
·
Son absolutamente incapaces
los dementes, impúberes y los sordomudos que no puedan darse a entender por
escrito
·
Son incapaces
relativos los menores adultos, los interdictos y las personas jurídicas
Otros
elementos de la capacidad procesal
·
Los adolescentes
pueden ejercer directamente acciones judiciales referentes a la protección de
sus derechos y garantías
·
En el caso de las
comunidades, colectivos y nacionalidades, éstas podrán comparecer por medio de
un representante legal o voluntario
·
Los niños y
adolescentes pueden ser escuchados en los procesos relacionados a sus derechos;
pero comparecerán por medio de su representante legal
·
Las personas que
estén bajo tutela o curaduría comparecerán a través de su representante legal
·
Las personas que
estén bajo patria potestad, comparecerán por medio del padre o madre que ejerce
la representación
·
En ciertos casos
especiales, también se puede designar un curador específicamente para la
controversia
·
En el caso de las
personas jurídicas, éstas pueden comparecer por medio de su representante legal
o procurador judicial
·
En las acciones
laborales, éstas pueden dirigirse contra cualquier persona que ejerza funciones
de dirección y administración, incluso si no tiene poder escrito de los
propietarios
·
Los herederos no
pueden ser demandados ni ejecutarse acción alguna contra ellos, sino después de
aceptar la herencia; si no aceptan la herencia, se debe demandar al curador de
la herencia yacente
·
Los insolventes son
representados por el síndico en cuanto a sus bienes, y comparecen por sí mismos
en las demás diligencias
La defensa técnica jurídica
Los
sujetos procesales deben comparecer al proceso con el patrocinio de un
defensor, excepto ciertos procesos determinados por Ley.
Las
personas que no puedan costear los honorarios de un defensor, podrán acudir a
la Defensoría Pública, art. 36 COGEP.
En
la audiencia preliminar o única deberán acudir el defensor con la parte,
mientras que en los demás actos puede comparecer únicamente el defensor.
Cuando
existen dos o más personas que son demandantes o demandados dentro de una misma
causa, los sujetos procesales deberán nombrar un procurador común de entre
ellos para que los represente en la Litis, cargo que puede revocarse por
acuerdo de las partes.
En
el caso de la representación de la naturaleza, ésta puede ser ejercida por
cualquier persona natural, jurídica, colectivo o por el Defensor del Pueblo. La
naturaleza no puede ser demandada en juicio ni reconvenida. En cuanto a las
acciones por daño ambiental y hechos conexos, se ejercen de forma separada e
independiente.
La procuración judicial
Si
las partes procesales no desean o no pueden comparecer directamente a la Litis,
pueden nombrar un procurador judicial, persona que los representará
judicialmente en los diversos actos y diligencias; sin embargo, esto no exime
al sujeto procesal a comparecer directamente para algunos actos específicos que
la Ley dispone.
La
procuración judicial podrá otorgarse a uno o varios defensores que no se
encuentren insertos en las prohibiciones previstas en el Código Orgánico de la
Función Judicial, y se constituye ya sea mediante poder otorgado ante Notario
Público, o mediante escrito reconocido por el Juez e incluso de manera verbal
en la audiencia respectiva.
El
procurador judicial tiene la potestad de acudir a cualquier instancia o diligencia
procesal; sin embargo, requiere cláusula especial para delegar la procuración a
otro defensor, transigir, allanarse a la demanda, desistir de la acción o
proceso, aprobar convenios, deferir al juramento decisorio, recibir dinero o
tomar posesión de bienes relacionados con la Litis.
Renuncia a la defensa jurídica
Los
defensores pueden negarse o renunciar al patrocinio de una causa por dos
razones básicamente: objeción de conciencia o incumplimiento contractual de su
cliente.
Esta
renuncia o rechazo deberá ser comunicada tanto al cliente como al juzgador, sin
embargo de lo cual el proceso continuará conforme a los términos respectivos.
La
procuración judicial termina cuando se cumpla el mandato para la cual fue
constituida, y otros casos determinados por Ley. En el caso del fallecimiento
del poderdante, el procurador judicial deberá continuar con la Litis
representando a la sucesión en el proceso, mientras se nombre un curador de la
herencia yacente o comparezcan directamente los herederos.
Para
consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar
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, o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
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