Bajo ciertas condiciones legales, una persona y/o su
representante legal pueden demandar a otra persona la entrega mensual de una
pensión alimenticia.
Si bien lo más común es que el padre consigne alimentos
para sus hijos menores de edad, no es la única modalidad que establecen las
leyes vigentes.
De conformidad con el Código Civil, se deben alimentos
por ley a las siguientes personas:
·
Al cónyuge
·
A los
hijos
·
A los
descendientes
·
A los
padres
·
A los
ascendientes
·
A los
hermanos; y,
·
Al que
hizo una donación cuantiosa, si no hubiese sido rescindida o revocada
Desde luego, existen leyes supletorias que establecen
las condiciones y contextos en los cuales se deben pasar obligatoriamente alimentos
al listado de personas anteriormente indicado. Esto lo podemos encontrar en el
Código de la Niñez y Adolescencia, Ley del Anciano, Ley Orgánica de Discapacidades,
entre otros cuerpos normativos.
ALIMENTOS CONGRUOS Y NECESARIOS
Los alimentos congruos son aquellos que permiten vivir
al alimentado de conformidad con su posición social; en tanto que los alimentos
necesarios son los que bastan para sustentar la vida.
Para determinar la cantidad monetaria de la pensión
alimenticia se deben tomar en cuenta, por un lado, las facultades del deudor y,
por otro lado, sus circunstancias domésticas.
Los alimentos se deben desde la primera demanda y se
pagarán por mesadas mensuales.
En el caso de dolo para conseguir alimentos, quienes
participen de estos hechos serán solidariamente responsables de la restitución
e indemnización de perjuicios.
ALIMENTOS DE LOS HIJOS E HIJAS
Los padres deben alimentos a sus hijos desde el
momento de la concepción, posteriormente la niñez, adolescencia, y en su
juventud (18 – 21 años) en caso de estar estudiando y no contar con los
recursos necesarios para su subsistencia.
*Tomar en cuenta para el futuro, que se está
debatiendo en la Asamblea Nacional un proyecto de reformas al Código de la
Niñez y Adolescencia, para que la pensión alimenticia a los hijos se entregue
hasta los 24 años de edad siempre y cuando estos estén cursando estudios de
tercer nivel.
JUICIO DE ALIMENTOS
Como hemos dicho en otras materias del derecho, antes
de emprender acciones judiciales se recomiendan los mecanismos alternativos
para la resolución de conflictos. En este caso, tanto el padre como la madre
pueden llegar a un mutuo acuerdo sobre la manutención del o los menores, o acudir
ante un Centro de Mediación autorizado por la Función Judicial y así evitar
tener que asistir a tribunales, audiencias y todo el papeleo que ello conlleva.
En caso de no ser posible llegar a un acuerdo
extrajudicial, se puede iniciar el juicio de alimentos, el mismo que se sustanciará
en procedimiento sumario de conformidad con el art. 332, numeral 3 del Código
Orgánico General de Procesos.
Las personas que pueden iniciar la demanda de
alimentos, de acuerdo al art. 131 del Código de la Niñez y Adolescencia, son:
a) La madre o
el padre que se encuentre al cuidado del hijo o hija
b) En
ausencia de los padres, la persona que represente legalmente al menor
c) Los (as)
adolescentes mayores de 15 años
Con la calificación de la demanda, automáticamente se
fija una pensión provisional de acuerdo a la Tabla de Pensiones Alimenticias
Mínimas; y, en el caso de que la filiación no esté debidamente establecida se
ordenará el examen comparativo del ADN.
Para determinar el monto de la pensión alimenticia, se
tomarán en cuenta tres factores:
·
La
tabla de pensiones alimenticias mínimas que cuenta con 6 niveles
·
El número
de hijos del alimentante
·
La
edad de los alimentistas
Elementos probatorios generales
·
Copias
de las cédulas y papeletas del padre y la madre
·
Partida
de nacimiento del menor
·
Examen
de ADN
·
Partida
de matrimonio de los padres (en caso de estar casados)
·
Rol de
pagos del demandado o tasación de ingresos económicos
Estas pruebas pueden variar ligeramente según cada
caso concreto.
Finalmente, debemos comprender que el tema de las
pensiones alimenticias no es, en modo alguno, una cuestión meramente legal y
técnica, sino que engloba una serie de contradicciones y problemas personales y
sociales tanto del alimentante como del alimentista y que deben ser resueltas no
solo conforme a derecho sino también a un análisis psicológico y sociológico del
problema.
Para consultas, procesos o trámites, puede
contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com
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previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
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