“OMNIUM POTENTIOR EST SAPIENTIA”, (TODO PODEROSA ES LA SABIDURÍA)

Abg. Nicolás Gualle, 0998725157 Quito - Riobamba - Ecuador

'TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS'

martes, 15 de septiembre de 2020

NORMAS PROCESALES COGEP

El Código Orgánico General de Procesos tiene ya cinco años de vigencia oficial en la legislación ecuatoriana. Al ser una ley orgánica contempla aspectos de gran importancia para el ejercicio de los derechos, libertades y garantías.

El COGEP se divide en cinco libros, a saber:

·        Libro I, Normas generales

·        Libro II, Actividad procesal

·        Libro III, Disposiciones comunes a todos los procesos

·        Libro IV, Procesos

·        Libro V, Ejecución

LIBRO I, NORMAS GENERALES

El Código Orgánico General de Procesos contempla como principios generales:

-es aplicable para todas las materias, excepto constitucional, penal y electoral

-se rige o guía por la Constitución de la República del Ecuador, los instrumentos internacionales de derechos humanos, el Código Orgánico de la Función Judicial y los desarrollados a lo largo de este código.

-celeridad: sin dilaciones innecesarias

-dispositivo: el impulso procesal les corresponde a las partes

-inmediación: el juzgador estará presente en la audiencia junto a las partes procesales para evacuar la prueba y escuchar los alegatos de las partes

-concentración: se realizarán el mayor número de actos y diligencias seguidas o en conjunto

-eficacia: tramitación del proceso no debe perjudicar al vencedor

-economía procesal: las actuaciones judiciales deben procurar el menor desgaste posible tanto para la función judicial como para las partes procesales

-transparencia y publicidad: las audiencias y expedientes son públicos, excepto los declarados por Ley como reservados

-gratuidad: el acceso a la justicia es gratuito, excepto el pago de costas procesales reguladas por Ley

-contradicción: las partes procesales tienen derecho a contradecir las pruebas y los alegatos de la contraparte

-simplificación y uniformidad: el sistema judicial debe ser sencillo y homologado, de fácil acceso y aplicación

COMPETENCIA

Conforme el territorio y la especialidad, es competente el juzgador donde tenga el domicilio la persona demandada. Si tiene dos o más domicilios, podrá ser demandada en cualquiera de ellos; si no tiene domicilio podrá ser demandada en cualquier lugar que se le encuentre. En el caso de personas jurídicas podrá ser demanda donde tenga oficinas o sedes.

Respecto de la competencia concurrente, además del domicilio de la persona demandada se podrá demandar (a elección del actor), en lo siguientes sitios:

·        Donde deba realizarse el pago o cumplir la obligación

·        Donde se celebró el contrato

·        Donde la persona demandada se haya sometido expresamente en el contrato

·        Donde se encuentre el bien inmueble materia de la controversia

·        Donde se causaron los daños

·        Donde se produzca el daño ambiental

·        Donde se administran bienes ajenos

·        Donde resida el alimentista

·        En demandas contra el Estado, la competencia recae donde el acto reside

Competencia excluyente, sólo pueden conocer y resolver los procesos:

-el juez del domicilio del trabajador cuando se presenten demandas contra este

-el juez donde esté el predio y se requieran diligencias como inspecciones

-el juez del último domicilio del causante

-el juez del domicilio del pupilo en cuestiones sobre tutela o curaduría

Competencia de tribunal

Cuando se trate de procesos en segunda instancia o tercera instancia, además de los procesos contencioso administrativo y tributario, se realizará el sorteo de Ley para determinar al juez ponente.

En caso de existir conflicto de competencias, la Corte Provincial y Nacional dirimirán dichos conflictos conforme a la Ley.

SUJETOS PROCESALES

Son las partes que intervienen en un juicio, y se conforman del actor y del demandado; las partes pueden ser una persona natural, una persona jurídica, comunidades, pueblos y nacionalidades, e incluso la naturaleza.

Toda persona es considerada legalmente capaz para participar de un proceso judicial, excepto las determinadas por Ley.

Los adolescentes pueden participar de aquellos procesos donde se traten derechos y garantías que les afecten directamente. En el caso de comunidades, pueblos y colectivos, podrán participar por medio de un representante legal o voluntario; los niños, niñas y adolescentes serán representados por su padre/madre o quien ejerza la patria potestad; en tanto que las personas jurídicas serán representadas por su representante legal o judicial.

La naturaleza puede ser representada por cualquier persona natural, jurídica, colectivo o el Defensor del Pueblo.

COMPARECENCIA

Los sujetos procesales deberán comparecer al proceso en compañía de su abogado patrocinador, si no pueden costear uno, tendrán acceso a los servicios de la Defensoría Pública; además podrán nombrar un Procurador Judicial para que éste intervenga a nombre del sujeto procesal en las distintas etapas y diligencias del proceso, excepto en la audiencia preliminar o cuando sea llamada a confesión de parte.

En el caso de los sujetos procesales tenemos las tercerías, cuando una tercera persona que no es parte directamente del proceso se ve afectada por una providencia judicial, puede participar de la Litis.

El litisconsorcio se produce cuando dos o más personas litigan conjuntamente en un mismo proceso en razón de su objeto o causa.

LIBRO II, ACTIVIDAD PROCESAL

Citación: es el acto por el cual se le hace conocer al demandado el contenido de la demanda, alguna diligencia preparatoria y providencias respecto de ellas. Se la puede realizar de forma personal, mediante boletas (tres) o por un medio de comunicación bajo los requisitos y condiciones de Ley.

*En el caso de citación de comunidades, pueblos y nacionalidades no constituidas como persona jurídica, se les citará a tres miembros de la comunidad que sea dirigentes, además se colocarán carteles en lugares públicos y visibles de la zona, todo esto en idioma castellano y el idioma de la comunidad.

La citación produce efectos jurídicos, tales como: obligar al demandado a comparecer ante el juez; constituir al demandado como poseedor de mala fe (interrumpe civilmente la posesión); constituir al deudor en mora; e interrumpir la prescripción.

Notificación: En el derecho procesal general se determina la notificación como el acto mediante el cual se pone en conocimiento de las partes, de otras personas o de quien debe cumplir una orden o aceptar un nombramiento expedido por el juez, de todas las providencias judiciales.

Plazo y término: el plazo hace referencia a todos los días, es decir un tiempo continuo; mientras que el término, son únicamente los días hábiles.

Audiencia: las audiencias en todas sus fases se realizarán de forma oral, son públicas todas excepto las que la Ley determine expresamente como reservadas; serán conducidas por el juzgador.

Al comienzo de la audiencia, el juzgador se presentará y pedirá al secretario que constante la presencia de las partes procesales, concederá la palabra a las partes (el actor primero) para que sustenten sus alegatos y pruebas, y después ejercitará el derecho de contradicción para que la contraparte pueda contradecir tanto los alegatos como las pruebas.

Los sujetos procesales pueden intervenir personalmente, la defensa técnica orienta a su patrocinado; el juzgador concede la palabra a quien la solicite encauzando el debate de forma clara, concreta y en torno a los puntos de la controversia. Finalmente, el juez tomará una decisión elevándola a carácter de resolución o sentencia, las partes podrán apelar verbalmente y después por escrito.

Las audiencias no pueden abandonarse excepto caso fortuito o fuerza mayor.

De los 7 procedimientos que contempla el COGEP, el procedimiento ORDINARIO tiene dos audiencias (preliminar y de juicio), todos los demás se sustanciarán en una sola audiencia.

Para el despacho de las causas y procesos, los operadores de justicia se pronuncian y deciden por medio de las providencias judiciales.

LIBRO III, DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS PROCESOS

LA DEMANDA

Todo proceso inicia con la presentación escrita de la demanda, misma que deberá contener en términos generales las siguientes partes:

-designación del juez ante quien se la presenta

-generales de Ley de la parte actora

-RUC en el caso de ser necesario

-nombres de la parte demandada y especificación del lugar donde deberá ser citada

-fundamentos de hecho

-fundamentos de derecho

-elementos probatorios

-pretensión clara y concreta

-cuantía del proceso cuando sea necesaria

-procedimiento en el cual deberá sustanciarse la causa

-firma de la parte actora y del abogado patrocinador

EXCEPCIONES PREVIAS

Las excepciones previas son alegaciones que puede proponer la parte demandada, para evitar que la demanda prospere o por lo menos demorarla; su finalidad es confrontar el procedimiento, y no el trasfondo del litigio o del derecho controvertido.

El COGEP, reconocer como excepciones previas las siguientes:

-incompetencia del juzgador

-incapacidad de la parte actora o su representante

-falta de legitimación del actor o el demandado

-inadecuación del procedimiento

-indebida acumulación de pretensiones

-litispendencia

-prescripción

-caducidad

-cosa juzgada

-transacción

-existencia de convenio, compromiso arbitral o de mediación

PRUEBAS

Los elementos probatorios son una de las partes más importantes de la demanda y de todo proceso judicial, pues si no se puede probar la existencia de un derecho o de una obligación, mal haríamos los abogados en tratar de impulsar juicios que no conducirían a nada, tan solo a perder el tiempo y los recursos de los sujetos procesales.

De acuerdo con el COGEP, la prueba debe tener cuatro características: ser pertinente, conducente, útil y oportuna; además que deberá estar realizada y/o conseguida por medios legales. La prueba conseguida por medio de simulación, dolo, fuerza física, fuerza moral o soborno carece de fuerza probatoria.

Existe tres clases de prueba: la documental, la testimonial y la pericial.

PROVIDENCIAS JUDICIALES

Existen tres clases de providencias: el auto interlocutorio, el auto de sustanciación y la sentencia.

-El auto interlocutorio es aquella providencia que trata sobre asuntos procesales, que pueden afectar los derechos de las partes o la validez del procedimiento. Así, por ejemplo, tras presentar una demanda de cobranza de una letra de cambio, ésta deberá reunir los requisitos y solemnidades establecidos por el Código Orgánico General de Procesos, de no hacerlo el Juez se pronunciará mediante un auto interlocutorio previniendo de este hecho y sus repercusiones legales.

-El auto de sustanciación es la providencia en la que el juzgador comunica que da trámite al proceso para proseguir su análisis u otras diligencias, por ejemplo, ordenar la exhibición de pruebas determinadas dentro del libelo de la demanda.

-La sentencia es la providencia mediante la cual el Juez decide y finaliza la causa judicial dentro de esa instancia procesal, dejando a salvo el derecho de las partes a presentar otros recursos: horizontales (aclaración, ampliación), y verticales (apelación, casación y, de hecho).

Todas las providencias judiciales tendrán que estar debidamente motivadas, esto significa que deben contener una justificación normativa y legal de la decisión o pronunciamiento del juzgador que tenga estrecha correlación y aplicación con los antecedentes de hecho. De no estar redactadas en ese sentido, podrá alegarse su nulidad como fundamento del recurso de apelación o causal del recurso de casación.

RECONOCIMIENTO Y HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIAS, LAUDOS ARBITRALES Y ACTAS DE MEDIACIÓN EXPEDIDOS EN EL EXTRAJERO

En el caso de sentencias y actas de mediación expedidas en el extranjero, éstas deberán ser reconocidas y homologadas por la Corte Provincial de Justicia del domicilio del requerido. Posteriormente deberán ser ejecutadas por un Juez de primer nivel del domicilio del demandado.

Este procedimiento tiene efectos jurídicos directos, sea que trate sobre temas contenciosos o no contenciosos, pues les confiere a las sentencias y actas expedidas en el extranjero, el mismo valor legal que las expedidas en el país y no procede su revisión sobre el asunto de fondo.

NULIDADES PROCESALES

Para la validez procesal de todo proceso se requiere que se cumplan ciertas solemnidades sustanciales, caso contrario el juicio podrá será retrotraído al acto anterior al que fue declarado nulo.

Son solemnidades sustanciales:

·        Jurisdicción

·        Competencia

·        Legitimidad de personería

·        Citación con la demanda a la parte demandada

·        Notificación a las partes con la convocatoria a la audiencia

·        Notificación a las partes con la sentencia

·        Conformación del tribunal con el número de jueces que la Ley prescribe

La nulidad podrá ser declarada de oficio o a petición de parte, y tiene como efecto retrotraer (retroceder) el proceso al momento procesal anterior al que se dictó el acto nulo.

NO puede solicitar la nulidad procesal quien la ha causado, y tampoco podrá alegarse nulidad si ya fue discutida en la audiencia preliminar o fase de saneamiento.

En el caso de las SENTENCIAS, éstas serán nulas: por falta de jurisdicción y competencia del juzgador que las dictó; por ilegitimidad de personería de las partes; por no haberse citado con la demanda al demandado y por ende no compareció; por falta de notificación a las partes respecto de la audiencia y con la sentencia de acuerdo a las condiciones de Ley.

La nulidad de sentencias se podrá demandar ante el juez de primera instancia de la misma materia, siempre y cuando todavía no esté ejecutoriada.

La demanda de nulidad de una sentencia no impide que se continúe con su ejecución; de igual forma no podrá demandarse la nulidad de sentencias expedidas por la Corte Nacional de Justicia.

LIBRO IV, PROCESOS

PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Arts. 289 y 290)

-por esencia, se tramitarán en este procedimiento todo lo que no tenga un trámite especial para su sustanciación

-acciones colusorias: las que priven del dominio, posesión o tenencia de algún inmueble

-acciones colusorias: las que priven de algún derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis constituido sobre un inmueble

*Algunas de las controversias tributarias o administrativas, se tramitarán mediante procedimiento ordinario o sumario.

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO - TRIBUTARIO Y CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO (Arts. 299 y 300)

-se tramitan por este procedimiento las controversias en las que el Estado y demás instituciones del sector público sean las demandadas

-tiene por objeto tutelar los derechos de las personas en relación a la legalidad de los hechos, actos administrativos y contratos del sector público, sujetos al derecho tributario o al derecho administrativo

PROCEDIMIENTO SUMARIO (Art. 332)

-se tramitan por este procedimiento:

-las acciones posesorias

-acción de obra nueva

-constitución, modificación o extinción de servidumbres

-demarcación de linderos en caso de oposición

-demanda de despojo violento y de despojo judicial

-demandas de alimentos

-el divorcio contencioso

-controversias relativas a incapacidades y declaratoria de interdicción y guardas

-controversias relativas a honorarios profesionales, cuando la vía ejecutiva y monitoria no sea posible

-casos de oposición a los procedimientos voluntarios

-controversias por despido intempestivo de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, y dirigentes sindicales

-controversias generadas por falta de acuerdo en el precio a pagar por expropiación

-las demás que expresamente determine la Ley

PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO (Art. 334)

Se tramitarán en este procedimiento:

-Pago por consignación.

-Rendición de cuentas

-Divorcio  o  terminación  de  unión  de  hecho  por  mutuo  consentimiento,  siempre  que  haya  hijos dependientes.

-Inventario, en los casos previstos en este capítulo.

-Partición.

-Autorización  de  venta  de  bienes  de  niñas,  niños  y  adolescentes  y,  de  personas  sometidas  a guarda

-Otorgamiento de autorizaciones o licencias

-Y todas aquellas que por su propia naturaleza se puedan resolver sin contradicción

PROCEDIMIENTO EJECUTIVO (Art. 347)

Se tramitarán en este procedimiento los títulos ejecutivos, que contengan la obligación de dar o hacer:

-Declaración de parte hecha con juramento ante una o un juzgador competente.

-Copia y la compulsa auténticas de las escrituras públicas.

-Documentos privados legalmente reconocidos o reconocidos por decisión judicial.

-Letras de cambio.

-Pagarés a la orden.

-Testamentos.

-Transacción extrajudicial.

-Los demás a los que otras leyes otorguen el carácter de títulos ejecutivos.

PROCEDIMIENTO MONITORIO (Art. 356)

Se tramitarán en este procedimiento:

-las deudas que no excedan de cincuenta salarios básicos unificados, que no consten en ningún título ejecutivo, y que pueda probarse su existencia ya sea mediante facturas, comprobantes, certificados, contratos o declaraciones juramentadas

LIBRO V, EJECUCIÓN

La ejecución es el conjunto de actos procesales para hacer cumplir las obligaciones contenidas dentro de un título de ejecución, mismos que pueden ser:

-sentencia ejecutoriada

-laudo arbitral

-acta de mediación

-contrato de prenda, contratos de venta con reserva de dominio

-sentencias, laudos y actas expedidas en el extranjero y homologadas en el país

-la transacción

-el auto que aprueba una conciliación parcial

-la hipoteca

Después de realizarse los escritos y peritajes respectivos, el juzgador ordenará al ejecutado el cumplimiento de la obligación en las condiciones y plazos establecidos por Ley.

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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Lunes, 21 de junio de 2021

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Jueves, 17 de junio de 2021

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Miércoles, 16 de junio de 2021

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Martes, 15 de junio de 2021

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Lunes, 14 de junio de 2021

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Domingo, 13 de junio de 2021

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Sábado, 12 de junio de 2021

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Viernes, 11 de junio de 2021

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Jueves, 10 de junio de 2021

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Miércoles, 9 de junio de 2021

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Martes, 8 de junio de 2021

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Lunes, 7 de junio de 2021

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Viernes, 4 de junio de 2021

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Jueves, 3 de junio de 2021

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Miércoles, 2 de junio de 2021

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Lunes, 31 de mayo de 2021

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Sábado, 29 de mayo de 2021

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Viernes, 28 de mayo de 2021

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Jueves, 27 de mayo de 2021

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Miércoles, 26 de mayo de 2021

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Martes, 25 de mayo de 2021

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Lunes, 24 de mayo de 2021

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Martes, 18 de mayo de 2021

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Martes, 27 de abril de 2021

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Sábado, 3 de abril de 2021

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Lunes, 29 de marzo de 2021

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Miércoles, 10 de marzo de 2021

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Martes, 9 de marzo de 2021

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Miércoles, 24 de febrero de 2021

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Lunes, 25 de enero de 2021

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Viernes, 15 de enero de 2021

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Lunes, 21 de diciembre de 2020

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Miércoles, 9 de diciembre de 2020

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Jueves, 12 de noviembre de 2020

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Miércoles, 4 de noviembre de 2020

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Jueves, 15 de octubre de 2020

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Jueves, 8 de octubre de 2020

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Martes, 29 de septiembre de 2020

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Jueves, 17 de septiembre de 2020

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Martes, 15 de septiembre de 2020

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Jueves, 10 de septiembre de 2020

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Lunes, 7 de septiembre de 2020

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Lunes, 31 de agosto de 2020

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Jueves, 27 de agosto de 2020

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Lunes, 24 de agosto de 2020

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Jueves, 20 de agosto de 2020

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Lunes, 17 de agosto de 2020

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Martes, 28 de julio de 2020

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Viernes, 24 de julio de 2020

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Lunes, 20 de julio de 2020

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Lunes, 13 de julio de 2020

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Jueves, 9 de julio de 2020

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Lunes, 6 de julio de 2020

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Viernes, 3 de julio de 2020

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Jueves, 2 de julio de 2020

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Miércoles, 1 de julio de 2020

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Martes, 30 de junio de 2020

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Lunes, 29 de junio del 2020

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Viernes, 26 de junio de 2020

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Jueves, 25 de junio de 2020

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Miércoles, 24 de junio de 2020

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Centro Jurídico 'Nicolás Gualle y Asociados'

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