Para el despacho de las causas y procesos, los
operadores de justicia se pronuncian y deciden por medio de las providencias
judiciales.
Existen tres clases de providencias: el auto interlocutorio, el auto de sustanciación y la sentencia.
-El auto interlocutorio es aquella providencia que trata sobre asuntos procesales, que pueden afectar los derechos de las partes o la validez del procedimiento. Así, por ejemplo, tras presentar una demanda de cobranza de una letra de cambio, ésta deberá reunir los requisitos y solemnidades establecidos por el Código Orgánico General de Procesos, de no hacerlo el Juez se pronunciará mediante un auto interlocutorio previniendo de este hecho y sus repercusiones legales.
-El auto de sustanciación es la providencia en la que el juzgador comunica que da trámite al proceso para proseguir su análisis u otras diligencias, por ejemplo, ordenar la exhibición de pruebas determinadas dentro del libelo de la demanda.
-La sentencia es la providencia mediante la cual el Juez decide y finaliza la causa judicial dentro de esa instancia procesal, dejando a salvo el derecho de las partes a presentar otros recursos: horizontales (aclaración, ampliación), y verticales (apelación, casación y, de hecho).
Todas las providencias judiciales tendrán que estar debidamente motivadas, esto significa que deben contener una justificación normativa y legal de la decisión o pronunciamiento del juzgador que tenga estrecha correlación y aplicación con los antecedentes de hecho. De no estar redactadas en ese sentido, podrá alegarse su nulidad como fundamento del recurso de apelación o causal del recurso de casación.
Las sentencias y autos contendrán, en términos generales, los siguientes elementos (art. 90 COGEP):
1. La mención de la o del juzgador que la pronuncie.
2. La fecha y lugar de su emisión.
3. La identificación de las partes.
4. La enunciación resumida de los antecedentes de hecho.
5. La motivación de su decisión.
6. La decisión adoptada con precisión de lo que se ordena.
7. La firma de la o del juzgador que la ha pronunciado.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
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