Definición
Cuando un deudor no
cumple con sus obligaciones financieras/patrimoniales contraídas con un
acreedor, éste último puede recurrir judicialmente al remate de bienes embargados
ya sean muebles e inmuebles, derechos o acciones, de conformidad con los Arts. 376 y 384 del COGEP. Para el efecto se requiere de la asesoría, firma y comparecencia de un abogado patrocinador.
El bien inmueble
embargado será rematado al mejor postor y éste a su vez se constituirá en el
nuevo propietario, mediante una resolución judicial de adjudicación, que es una
de las formas traslaticias de dominio. Art. 718 Código Civil
Procedimiento
La Unidad Judicial de
lo Civil del cantón donde se encuentre el bien inmueble embargado, procederá al
remate convocando a través de la plataforma única de la página web del Consejo
de la Judicatura.
El aviso deberá ser
realizado con al menos veinte días de anticipación a la fecha del remate
judicial.
Dependiendo del
criterio del juzgador, la convocatoria al remate judicial puede ser anunciada
en periódicos, u otros medios electrónicos. Art. 399 COGEP
Las ofertas
presentadas para primer y segundo señalamiento, no podrán ser inferiores al 100%
del avalúo pericial efectuado; en tanto que las formas de pago pueden ser al
contando o a plazos.
El juzgador
calificará las posturas en la audiencia pública del remate judicial, lo cual
será reducido a escrito como auto de admisión y calificación de posturas,
notificando a los postores.
El proceso debe
llevarse con sujeción a las normas legales, pues de lo contrario sería nulo,
siendo causas específicas de nulidad del remate, el haberse desarrollado la
audiencia en un día distinto al señalado, o si no se ha publicitado el remate
en la forma ordenada por el juzgador. Art. 406 COGEP
Una vez designado el
postor preferente, éste consignará el valor ofrecido de contado, después de lo
cual el juzgador emitirá el auto de adjudicación que contendrá:
-generales de Ley del
deudor y del postor al que se le adjudicó el bien inmueble
-características del
bien inmueble rematado con su pasado de dominio y registrales
-el precio del remate
-la cancelación de
todos los gravámenes inscritos con anterioridad a su adjudicación
-los demás datos que
el juzgador considere necesarios incorporar
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Justo
Título de Dominio
Una vez que la Unidad
Judicial emita el Auto de Adjudicación, éste deberá protocolizarse en una
Notaría Pública y posteriormente inscribirse en el Registro de la Propiedad del
cantón respectivo, lo que servirá de justo título de dominio al nuevo
propietario. Art. 410 COGEP
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Para consultas,
procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir a nuestras oficinas ubicadas
en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
ESPECIALISTA EN DERECHO CIVIL
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