Cuando una persona ha desaparecido por un largo periodo de tiempo (dos años o más), -siempre que su desaparición no constituya
delito de acción pública-, sus familiares o cualquier persona que tenga
algún interés en ello podrá solicitar a un Juez de lo Civil que se la declare
muerta por desaparecimiento.
Esto está amparado en los arts. 66, 67 y 68 del Código Civil vigente,
y se sustanciará por medio del Procedimiento Ordinario, art. 289 COGEP.
Proceso
Se deben reunir varios requisitos previos:
-Documentos de la persona desaparecida, puede ser cédula de identidad
y/o partida de nacimiento
-Certificado de Salida del País o Constancia en el Registro Consular Ecuatoriano
de la persona desaparecida, de conformidad con el art. 56 COGEP
-Declaración Juramentada debidamente notariada, en la que se declare
sobre el desconocimiento del paradero de la persona desaparecida por más de dos
años consecutivos.
-Otras diligencias con las que se pruebe que se han hecho los
esfuerzos necesarios para dar con el paradero de la persona desaparecida. Revisar nuestro artículo Búsqueda jurídica de personas
La demanda
La demanda se la realizará ante un Juez de lo Civil del último
domicilio que haya tenido la persona desaparecida; el procedimiento es el
Ordinario. En la demanda deberá solicitarse que a la persona desaparecida se le
cite mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación, de
conformidad con lo que determina el numeral 2 del artículo 67 del Código Civil
y el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos.
Consecuencias
legales
En el caso de ser
aprobada la demanda, realizarse todo el trámite legal respectivo y comprobar el
desaparecimiento de la persona, el Juez declarará la muerte presunta de la
misma, disponiendo la inscripción de la sentencia
ejecutoriada en las oficinas del
Registro Civil, Identificación y Cedulación; y, si fuera el caso, ordenará
la posesión de los bienes del desaparecido.
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Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
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