Las compañías se
constituyen cuando dos o más personas, ya sean naturales o jurídicas, unen sus
capitales (dinero, bienes), para emprender un comercio o industria, y posteriormente
repartirse los frutos, las utilidades que dejen dichos negocios.
De acuerdo a la LEY
DE COMPAÑÍAS, en su artículo primero expresa que: “Contrato de compañía es aquél por el cual dos o más personas unen sus
capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar
de sus utilidades. Este contrato se
rige por las
disposiciones de esta
Ley, por las
del Código de
Comercio, por los convenios de las partes y por las disposiciones del
Código Civil.”
-Tipos
de compañías
Existen básicamente 5
tipos de compañías reconocidas por la Ley, y una última como caso especial:
·
La compañía en nombre colectivo;
·
La compañía en comandita simple y dividida
por acciones;
·
La compañía de responsabilidad limitada;
·
La compañía anónima; y,
·
La compañía de economía mixta.
Además se reconoce la
compañía accidental o cuentas en participación.
-Requisitos
generales
-Los socios o
accionistas deberán ser legalmente capaces para contratar y obligarse, tal cual
lo estipula el Código Civil para los contratos en general.
-Deberán constituirse
mediante Escritura Pública
-El objeto social del
contrato deberá estar claramente definido. Podrá emprender una o varias
actividades empresariales lícitas.
-Las compañías
deberán tener una administración, que dependiendo del caso pueden estar
conformadas por el Presidente, Gerente, Comisarios.
-La razón social (o
denominación de la compañía) es única e irrepetible.
-Las compañías se
constituyen como personas jurídicas
-Las compañías deben
registrarse obligatoriamente en la Superintendencia de Compañías y Valores e
inscribirse en el Registro Mercantil
-Procedimiento
El trámite para la
constitución de compañías varía según su tipo; pero en términos generales
comienza por la elaboración de la minuta firmada por un profesional del
derecho, en donde deberá insertarse el estatuto de constitución de la misma; en
algunos casos se tiene que acudir ante un juez de lo civil, en otros ante un
notario público, y en todos los casos se concluirá el procedimiento en la
Superintendencia de Compañías y Valores y en el Registro Mercantil.
Como es un trámite un
poco extenso y complejo, hay que buscar asesoría jurídica.
Existen ciertos errores
y hechos que son subsanables, otros definitivamente no, tal cual lo establece
la LEY DE COMPAÑÍAS en los siguientes artículos:
Art. 34.-(Subsanación
y convalidación).-“Salvo lo que se
dispone en el artículo siguiente, cuando en el otorgamiento de la escritura
pública de constitución de una compañía o en la de uno de los actos a los que se refiere
el artículo anterior,
o bien en
los trámites posteriores
del proceso de
constitución legal de
la compañía o
perfeccionamiento de aquellos
actos, se hubiere
omitido algún requisito de validez, se podrá subsanar la omisión y, si
así se hiciere, la convalidación se entenderá realizada desde la misma fecha de
la escritura convalidada. La escritura de convalidación y su inscripción no
causarán impuesto alguno”
Art. 35.-“No cabe subsanación ni convalidación en
los siguientes casos: a)Si la compañía no tiene una causa y un objeto reales y
lícitos, o si el objeto es
prohibido para la
especie de compañía,
o contrario a
la Ley, el
orden público o las buenas
costumbres; b)En las compañías que tiendan al monopolio, de cualquier clase que
fueren; c)Si el contrato constitutivo no se hubiere otorgado por escritura
pública, o si en ésta o en
la de alguno
de los actos
mencionados en el
artículo anterior han
intervenido personas absolutamente
incapaces, o si
las personas que
han intervenido lo han hecho
contraviniendo alguna prohibición legal; y, d)Si la
compañía se hubiere
constituido con un
número de socios
inferior al mínimo señalado por la Ley para cada especie.”
Para consultas o
trámites puede contactarnos al whatsapp:
0998725157; al correo electrónico:
nicoegaabogacia@gmail.com; o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las
ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
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