Para muchos trámites administrativos y/o procesos judiciales se requiere la materialización de documentos descargados desde un soporte electrónico como por ejemplo un teléfono celular, una computadora, laptop, o que se encuentren subidos a la nube digital.
Estos documentos ya se traten de fotografías, textos u otros similares constituyen pruebas o requisitos según cada caso concreto.
BASE LEGAL
-Ley Notarial, Art. 18, numeral 5, literal ‘b’, inciso segundo
-Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, Art. 54
PROCEDIMIENTO
El abogado patrocinador deberá elaborar la minuta respectiva y presentarla ante un Notario Público para los fines de Ley.
En la minuta deberán constar la norma legal invocada y las características del soporte electrónico desde el cual se está descargando la documentación que será materializada.
NOTA IMPORTANTE
En caso de no realizar la materialización de documentos de manera apropiada, se corre el riesgo de que dicha documentación no sea válida y tampoco se la admita en el ámbito administrativo y judicial.
Si requiere asesoría jurídica puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR
JURÍDICO
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