En materia penal
existe también un procedimiento ordinario, es decir general, común a
prácticamente todos los procesos que se ventilan en ésta área del derecho; lo
cual está regulado por el Código Orgánico Integral Penal, COIP.
Tiene varias fases y
sub-fases las cuales analizaremos a continuación. En el anterior artículo,
analizamos las fases de Investigación previa y la Instrucción fiscal. Ahora
corresponde:
-EVALUACIÓN Y
PREPARATORIA DE JUICIO
En esta etapa se
deciden cuestiones como procedibilidad, prejudicialidad, competencia,
procedimiento, validez procesal, elementos de convicción y pruebas. Se sustenta
en la acusación fiscal, la misma que deberá contener la individualización
concreta de la persona imputada y su grado de participación, los hechos
concretos de la infracción, elementos para fundamentar la acusación, preceptos
legales que se aplican a la infracción, anuncio de medios de prueba, lista de
testigos y peritos, las medidas cautelares o de protección. Arts. 601, 602, 603
y 604 COIP
-SOBRESEIMIENTO
Procede en los
siguientes casos: cuando el fiscal se abstenga de acusar, cuando se concluya
que los hechos no constituyen delito o hay insuficiencia de elementos de
convicción, cuando existen causas de exclusión de la antijuridicidad.
Cuando el juzgador
decida sobreseer deberá conjuntamente calificar si la denuncia o acusación
particular fueron temerarias o maliciosas.
El condenado por
temeridad deberá pagar las costas judiciales y la reparación integral que
corresponda.
Cuando el juzgador
califique la denuncia o acusación como maliciosa, el acusado o denunciado que
fuere sobreseído podrá iniciar las acciones legales respectivas.
Con el sobreseimiento
el juzgador deberá revocar toda medida cautelar y de protección. No se podrá
iniciar una investigación penal por los mismos hechos.
-JUICIO
Es la etapa principal
del proceso, sustentado por la acusación fiscal. Se rige por los principios oralidad,
publicidad, inmediación y contradicción.
Los testigos y
peritos serán notificados por el juzgador y las partes procesales serán las
encargadas de llevarlos.
La audiencia se
instalará con la presencia del juzgador, el fiscal, el defensor público o
privado y la persona procesada. Arts. 609, 610, 611, 612 y 613.
-PRÁCTICA DE PRUEBAS
Después del alegato
de apertura, se oficiará la práctica de pruebas solicitada por el fiscal, la
víctima y el defensor público o privado. Testigos y peritos deberán prestar
juramento.
Documentos, objetos, videos,
grabaciones y otros, deberán ser admitidos de conformidad con la Ley por el
Tribunal.
-ALEGATOS
Concluida la etapa
probatoria, se pasará a la de alegatos, en este orden: el fiscal, la víctima,
el defensor público o privado, con el respectivo derecho de réplica. Una vez
terminados los alegatos, el tribunal pasará a deliberar.
-SENTENCIA
Será dictada de forma
oral, sin perjuicio de ser reducida a escrito y notificar a las partes
procesales. Deberá estar debidamente motivada.
Toda sentencia se
dictará con el voto de al menos dos juzgadores.
Con esta entrada en
nuestra página web hemos concluido las fases y subfases del procedimiento
ordinario en materia penal.
Para cualquier
consulta, trámite o proceso, notarial, administrativo o judicial, puede
contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o al whatsapp:
0998725157.
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
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