Para regular el
tránsito y transporte terrestres, se han estipulado en el Código Orgánico
Integral Penal lo que se considera como contravenciones, para efectos de
prevención y sanción.
En este artículo
vamos a recopilarlos brevemente para el conocimiento de nuestros seguidores,
colegas y clientes.
Contravenciones
de Primera Clase
Se sancionan con pena
privativa de libertad de 3 días, multa de 1 salario básico unificado, y
reducción de 10 puntos en la licencia.
-la persona que
conduzca sin haber obtenido la licencia (el propietario del vehículo será
deudor solidario)
-el conductor que
falte de obra al agente de tránsito
-quien exceda el
límite de velocidad fuera del rango moderado, de acuerdo a la Ley
Se sancionará con 2
salarios básicos, 10 puntos en la licencia, y retención del vehículo mínimo por
10 días:
-quien transporte
pasajeros o bienes sin contar con los permisos respectivos
-la persona que
conduzca vehículos con una licencia de categoría diferente a la que se requiere
-las personas que
participen con carros o motos en competencia en la vía pública
Contravenciones
de Segunda Clase
Sanción del 50% de un
salario básico unificado, y reducción de 9 puntos en la licencia:
-el conductor que
ocasione un accidente de tránsito, donde existan solo daños materiales que no
superen 2 salarios básicos unificados.
-quien conduzca con
licencia caducada, suspendida, anulada o revocada
-el conductor
adolescente (mayor de 16 años) con permiso de conducción que no conduzca
acompañado por un adulto con licencia
-el conductor
extranjero que brinde servicio de transporte comercial en la frontera
-el conductor que
exceda el número de pasajeros o carga máxima de capacidad del automotor
*en el caso de
ciclistas y peatones se les sancionará únicamente con la multa
Contravenciones
de Tercera Clase
Sanción equivalente
al 40% del salario básico unificado y 7.5 puntos en la licencia:
-el conductor que se
estacione o detenga en zonas prohibidas o de peligro, sin tomar las medidas de
seguridad reglamentarias
-el conductor que con
su automotor o lo que transporta cause daños a la vía pública
-el conductor que
derrame en la vía sustancias contaminantes o inflamables
-el conductor que
transporte materiales explosivos, inflamables o peligrosos sin los debidos permisos
y en automotores no aptos
-quien construya
rompe velocidades en las vías sin el permiso respectivo o en contra de los
reglamentos
-quien dañe la vía
pública o deje escombros
-el conductor que
lleve pasajeros en las pisaderas, baldes de camionetas, parachoques, o colgados
en las carrocerías
-el conductor de
transporte de pasajeros o carga cuyo automotor no tenga las franjas
retroreflectivas
-el conductor de
transporte público o comercial que se niegue a prestar el servicio
Contravenciones
de Cuarta Clase
Sanción equivalente
al 30% del salario básico, y reducción de seis puntos en la licencia:
-el conductor que
desobedezca las órdenes de los agentes de tránsito
-quien adelante a
otro vehículo en zonas peligrosas y/o prohibidas
-quien coloque
obstáculos en la vía pública sin autorización o sin señalética
-los conductores de
transporte escolar que no tengan las luces respectivas
-el conductor que
falte de palabra al agente de tránsito
-el conductor que
exceda de forma moderada el límite de velocidad permitido
-el conductor cuyo
vehículo no cumpla con las normas técnicas y reglamentarias requeridas
-el conductor
profesionales que preste sus servicios fuera del ámbito geográfico permitido
-el conductor de un
vehículo que lo preste para que lo conduzcan personas no autorizadas
-el conductor de
transporte de carga que no coloque banderines rojos en la carga o luces en la
noche
-el conductor y los
acompañantes de motos y similares que no utilicen cascos homologados o prendas
retroreflectivas en la noche
-quien conduzca un
automotor sin placas, o con placas ocultas o alteradas (si el automotor es
nuevo, el conductor o propietario tiene 30 días para obtener los documentos
respectivos)
Contravenciones
de Quinta Clase
Sanción del 15% de un
salario básico y reducción de la licencia en 4.5 puntos:
-el conductor que
descienda por una pendiente con el motor apagado
-el conductor que realice
acciones para evadir los peajes autorizados
-el conductor que
vaya en contravía
-el conductor que se
niegue a prestar auxilio en caso de emergencia pública
-el conductor que
ante el toque de una sirena o señales de alarma no deje la vía libre
-el conductor que
detenga o estacione en lugares no permitidos para dejar o recoger pasajeros o
carga
-el conductor que
deje su vehículo en las vías públicas sin respetar las precauciones reglamentarias
-el conductor de taxi
que no use taxímetro, lo oculte o adultere su funcionamiento
-el conductor de
vehículo cuyos acompañantes no utilicen el cinturón de seguridad
-el conductor que
haga cambios bruscos o indebidos de carril
-el conductor de un
vehículo de pasajeros masivo que cargue combustible estando con sus pasajeros en
el interior
-el conductor que
lleve en sitios no adecuados personas, animales u objetos
-el conductor cuyo
vehículo no tenga luces o no las utilice de forma reglamentaria
-quien conduzca un
vehículo del sector público fuera de los horarios oficiales y sin salvoconducto
-el conductor que no
respeto a los ciclistas en sus espacios reglamentarios
-el conductor de
motocicletas y similares que transporte más personas de las permitidas
-quien altere la
circulación y seguridad peatonal con obstáculos
-el conductor que
deje al interior del vehículo a niños solos
Contravenciones
de Sexta Clase
Sanción del 10% de un
salario básico y reducción de 3 puntos en la licencia:
-el conductor de un
vehículo que contravenga los reglamentos sobre emanación de gases
-el conductor que no
conduzca por la derecha en las vías de doble circulación
-el conductor que
invada con su vehículo las zonas reservadas al transporte público rápido
-el conductor de un
vehículo que no lleve botiquín de primeros auxilios y extintor de incendios
-el conductor que
estacione en los sitios prohibidos por la ley o espacios destinados a personas
discapacitadas o mujeres embarazadas
-quien obstaculice el
tránsito vehicular al quedarse sin combustible
-quien transporte
niños sin las debidas seguridades reglamentarias
-el conductor que no
se detenga antes de cruzar una vía férrea o similares
-quien instale en su
vehículo balizas o sirenas sin los permisos correspondientes
-el conductor que en
caso de desperfecto mecánico no utilice adecuadamente los triángulos de
seguridad
-quien conduzca un
vehículo con vidrios polarizados, excepto que tenga permisos o vengan de
fábrica
-el conductor que
utilice el teléfono celular mientras conduce y no haga uso del sistema
homologado manos libres
-el conductor de
transporte público que no cumpla las tarifas preferenciales
-el conductor que no
encienda las luces de noche o en sitios de poca luz como túneles
-el conductor y su
personal que maltraten de palabra u obra a los usuarios
-quienes realicen
competencias con vehículos en las vías públicas sin permiso de la autoridad
-los dueños de
mecánicas de todo tipo que realicen sus actividades en la vía pública
-el conductor de vehículos
pesados que infrinja las zonas y horarios permitidos
-quien conduzca un
vehículo sin portar su licencia de conducir
Contravenciones
de Séptima Clase
Sanción del 5% de un
salario básico y reducción de 1.5 puntos en la licencia:
-el conductor que
utilice inadecuadamente la bocina
-el conductor de
transporte público masivo que circule sin los distintivos reglamentarios
-la persona con
discapacidad cuyo vehículo circule sin el distintivo correspondiente
-el conductor de un
transporte público interprovincial e internacional que no presente la lista de
pasajeros
-el conductor que no
utilice el cinturón de seguridad
-el peatón que no
transite por las aceras
-el peatón que ante
señales de alarma o sirenas no deje la vía libre
-la persona que
arroje basura desde el interior de un vehículo
-el ciclista o
motociclista que circule por sitios no permitidos
-el comprador de un
automotor que no registre el traspaso de dominio dentro de los 30 días que
otorga la Ley
-el conductor que
instale faros, neblineros o luces en sitios prohibidos o sin autorización
Para cualquier
consulta, trámite o proceso, estamos a su servicio. Contactos al correo
electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com , o al whatsapp: 0998725157.
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
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