Conocer los aspectos
principales de la Ley Orgánica de Servicio Público resulta importante no solo
para los servidores públicos, sino también para la ciudadanía en general, pues
el tipo de modelo socio-económico en el que vivimos, centra gran parte de la
producción y economía en el Estado y sus instituciones y dependencias, por lo
que conocer cómo se manejan es indispensable.
Con esto en modo
alguno estamos de acuerdo en cómo funcionan en muchos aspectos, pero es una
realidad ante la cual debemos conocer para poder actuar.
Ley
Orgánica de Servicio Público
-Su ámbito de
aplicación son los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva,
Legislativa, Judicial, Electoral, Transparencia y Control Social, Procuraduría
y Corte Constitucional; los gobiernos autónomos descentralizados, entre otros
entes públicos. Art. 3 LOSEP
-Se consideran
servidores públicos a quienes presten servicios, trabajen, o ejerzan un cargo,
función o dignidad en el sector público. Art. 4 LOSEP
-Como requisitos para
ingresar al sector público son: ser mayor de 18 años, estar en pleno ejercicio
de los derechos de ciudadanía, no ser interdicto civil, no estar en estado de
insolvencia fraudulenta declarado judicialmente, cumplir con los requisitos de
preparación profesional, académica, técnica o similares que sean exigibles,
haber sufragado cuando sea obligación hacerlo, no encontrarse en mora con
instituciones públicas, presentar la declaración patrimonial juramentada de la
contraloría, ganar el concurso de méritos y oposición salvo excepciones. Art. 5
LOSEP
-Se prohíbe el
NEPOTISMO, es decir toda autoridad nominadora no podrá nombrar, contratar,
designar o posesionar con la misma institución o entidad que dirija, a sus
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, a su
cónyuge o con quien mantenga unión de hecho.
-También está
prohibido el PLURIEMPLEO, excepto la cátedra universitaria. Art. 12 LOSEP
-El desempeño de un
funcionario público comienza con el nombramiento o contrato legalmente
expedido. Existen cuatro tipos de nombramientos: permanentes, provisionales, de
libre nombramiento y remoción; y, de periodo fijo. Arts. 16, 17 y 18 LOSEP
-Los deberes de los
servidores públicos son: respetar y cumplir la Constitución y demás
ordenamiento jurídico; cumplir con las obligaciones de su puesto; cumplir con
la jornada de trabajo oficialmente establecida; cumplir las órdenes legítimas de
sus superiores, velar por la economía y recursos del Estado; cumplir con los
requisitos institucionales; art. 22 LOSEP
-Los derechos (irrenunciables)
de los servidores públicos son: gozar de estabilidad laboral, percibir una
remuneración justa, gozar de prestaciones legales y jubilación, recibir
indemnización por supresión de puestos o partidas, o por retiro voluntario para
acogerse a la jubilación, gozar de vacaciones, licencias, comisiones y
permisos, recibir formación y capacitación continuas por parte del Estado, entre
otros. Art. 23 LOSEP
-Las prohibiciones de
los servidores públicos son: abandonar injustificadamente su puesto de trabajo;
ejercer otro cargo público excepto la docencia universitaria; retardar o negar
de forma injustificada el despacho de asuntos o prestación de servicios a que
está obligado en función de su cargo; los favoritismos con cierta gente; ordenar
la asistencia a actos públicos políticos; abusar de la autoridad que le
confiere su puesto; ejercer actividades electorales aprovechándose de sus
funciones; paralizar a cualquier título los servicios públicos; mantener
relaciones comerciales, societarias o financieras con contratistas de la
institución del Estado; solicitar o aceptar dádivas o regalos en razón de sus
funciones; negar vacaciones injustificadamente a las servidoras y servidores
públicos; suspender el trabajo, salvo huelga conforme a derecho; tener bienes o
capitales en paraísos fiscales. Art. 24 LOSEP
-Finalmente, vamos a
determinar que es el ACOSO LABORAL, que según el art. 24 de la LOSEP, se define
como los comportamientos atentatorios, permanentes contra la dignidad de la
persona, realizados en un ambiente laboral y cuyos resultados sean la
afectación laboral de la persona acosada.
Para cualquier
consulta, trámite o proceso, estamos a sus órdenes. Puede contactarnos al
correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o al whatsapp: 0998725157.
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
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