Hace unos días el
Consejo Nacional de Trabajos y Salarios anunció públicamente cuales son las
reformas laborales que se aplicarán en el Ecuador:
-el tiempo de prueba
de los empleados podrá subir hasta 3 años en los casos de nuevas empresas o
emprendimientos
-se elimina el
recargo del 35% en el caso de contratos eventuales u ocasionales
-flexibilización de
la jornada laboral, pudiendo ser de entre 4 a 6 días, y hasta de 12 horas
diarias
Como era de
esperarse, dichas ‘reformas laborales’ has suscitado dos grandes reacciones en
la sociedad ecuatoriana: por un lado los grandes empresarios se muestran
felices y conformes pues dichas reformas les beneficia de forma evidente y
tangible, y por otro lado los trabajadores en su mayoría las rechazan por
lesionar sus derechos laborales.
Beneficios
para las grandes empresas
Pueden transferir una
parte de sus actuales empresas como ‘nuevos negocios’, emprendimientos, y de
esta forma utilizar el plazo de prueba de 3 años para sus nuevos empleados,
evitando así pagar los beneficios de Ley.
Al eliminar el
recargo en los contratos eventuales y ocasionales se benefician con el
diferencial.
Y en el caso de la
flexibilización de la jornada laboral pueden hacer que sus empleados trabajen
sábados, domingos y hasta horas de la noche sin tener que pagar ningún recargo
adicional.
Perjuicios
para los trabajadores
Al estar hasta 3 años
trabajando en periodo de prueba dentro de una empresa, corren el riesgo de ser
despedidos en ese lapso y no tener derecho a recibir indemnización alguna. Tal
vez esta medida se justificaría estrictamente en el caso de las PYMES (pequeñas
y medianas empresas).
En el caso de los
contratos eventuales y ocasionales los empleados pierden el beneficio del recargo
del 35%, en esta clase de contratos que como su nombre lo indica son
temporales, es decir de personas que no tienen un sustento económico de forma
permanente y necesitan ese pago extra.
Y respecto a las
nuevas jornadas de entre 4 y 6 días y hasta 12 horas diarias, el problema es
que dichos días y horarios serán contemplados de acuerdo a las necesidades de
la empresa, vulnerando el derecho al descanso, al pago de horas extras, entre
otros.
Lo
que dice la Constitución y el Código de Trabajo
El art. 326, numeral
2, de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta al pie de la
letra que: “Los derechos laborales son
irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario”.
Este enunciado por sí
solo contiene una gran cantidad de fundamentos para rechazar las actuales ‘reformas
laborales’ impulsadas por el Ejecutivo, pues por un lado dichas reformas están
mermando los derechos y conquistas laborales, es decir se están yendo contra su
intangibilidad. Por otro lado, esto tiene relación directa con la progresividad
de los derechos, pues dichas reformas son una medida regresiva, es decir un
retroceso en materia de derecho constitucional y laboral.
En tanto que el
Código del Trabajo manifiesta que: “Art.
4.-Irrenunciabilidad de derechos.-Los
derechos del trabajador
son irrenunciables. Será nula toda
estipulación en contrario.”
Lo que significa
simple y concretamente que los derechos laborales conquistados hasta la
actualidad y debidamente escriturados, no podrán ser renunciados, ni rechazados
por ninguna de las partes participantes del contrato laboral, lo que
directamente pone a las actuales ‘reformas laborales’ del ejecutivo al margen
de la ley.
Pese a que las
reformas laborales del ejecutivo son contrarias a la Constitución y al Código
del Trabajo, de todas maneras se llevarán a cabo, pues no es un problema de
legalidad, sino político.
Cómo
generar mayor empleo y de calidad en el país
La base de la
sociedad contemporánea es la gran producción industrial y la tecnología de
punta. Sin estas dos grandes herramientas, simple y llanamente se vive en el
pasado, en el feudalismo o un feudalismo más ‘suavizado’ o ‘modernizado’, lo
que los científicos de la economía denominan capitalismo burocrático.
Para solucionar el
tema del desempleo y subempleo, no bastan pequeñas reformas legales o
administrativas, además de que están mal diseñadas, sino cambiar íntegramente el
aparato productivo del país, esto es una gran industrialización (industria
pesada y liviana), además de crear tanto en la academia como las fuerzas
productivas un componente de la alta tecnología. Sólo así se podrán crear
millones de nuevos puestos de trabajo y una economía próspera.
Pero antes de esa
gran transformación industrial y tecnológica, será necesaria una profunda
transformación política y social del país.
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
Correo
electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com
Whatsapp:
0998725157
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