Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157
1.-
¿Cuál es la normativa que rige las relaciones comerciales en el país?
El comercio está
regulado por varias normas legales, comenzando por la Constitución de la
República del Ecuador y específicamente por el Código de Comercio, ya se trate
de operaciones mercantiles, actos y contratos de comercio aunque sean
ejecutados por personas no comerciantes.
2.-
¿Qué actos constituyen formas de comercio?
Entre otras, tenemos:
la compra – venta de un establecimiento comercial, las operaciones de correduría,
acciones de una sociedad mercantil, el seguro, hechos que producen obligación
en casos de averías, naufragio y salvamento, las comisiones o mandato
comercial, lo relacionado a letras de cambio y pagarés. Art. 3 Código de Comercio
3.-
¿Quiénes pueden ejecutar operaciones mercantiles?
En principio, todas
las personas que tengan capacidad legal para contratar y obligarse. Tienen
PROHIBICIÓN de comerciar las
corporaciones eclesiásticas y sus miembros religiosos; los funcionarios
públicos, y los quebrados que no hayan obtenido rehabilitación.
El menor de edad
puede comercializar siempre y cuando tenga autorización de su curador, bien de
forma personal o por medio de escritura pública debidamente registrada. La
mujer casada puede comercializar si realiza un comercio separado del de su marido.
Arts. 6, 7, 9 y 13 Código de Comercio
4.-
¿Cómo se obtiene la matrícula de comercio?
Se debe realizar una
petición dirigida a un Notario Público, posteriormente deberá inscribirse en el
libro de matrículas de comercio del respectivo cantón, en la oficina del
Registro Mercantil. Esto es obligatorio para comerciantes, corredores,
martilladores y capitanes de buques. Art.
22 Código de Comercio
5.-
¿Deben los comerciantes llevar contabilidad?
Sí, en el caso del
comercio al por mayor, deberán llevar 4 libros: diario, mayor, de inventarios y
de caja. En el caso del comercio al por menor, tendrán que llevar 1 libro en el
que anotarán las compras, ventas al contado, las que hicieren al fío, y pagos y
cobros que hagan de ellas. Arts. 39 y 44
Código de Comercio
6.-
¿Los comerciantes deben conservar los libros de contabilidad?
Todo el tiempo que
dure su negocio, hasta que se liquide por completo e incluso 10 años después. Art. 57 Código de Comercio
7.-
¿Qué es un factor mercantil?
Es una persona que
puede desempeñarse como gerente de una empresa, establecimiento mercantil o
fabril, que la administra por cuenta del dueño, y toma el nombre de principal con
relación a los dependientes. Arts. 117,
118 y 119 Código de Comercio
8.-
¿Qué tipos de garantías puede ejecutar un vendedor o acreedor para asegurarse
el pago?
Existen tres tipos de
garantías: la fianza, la prenda y la hipoteca. La fianza es de carácter personal.
La prenda y la hipoteca son de carácter real, la primera sobre bienes muebles,
la segunda sobre bienes raíces.
9.-
¿Qué son los títulos valores?
Son documentos
mercantiles en el que se incorpora un derecho privado patrimonial, en virtud de
lo cual el ejercicio del derecho se vincula jurídicamente a la posesión del
documento. Por ejemplo: la letra de cambio, el pagaré, el cheque.
10.-
¿Cuáles son las características de los títulos valores?
Tienen cuatro
características esenciales: incorporación; legitimación; literalidad y
autonomía.
11.-
¿Qué tipos de títulos valores existen?
Nominativos; a la
orden y al portador.
12.-
¿Qué elementos debe contener la letra de cambio?
-la orden incondicional
de pagar una cantidad determinada (en letras y números)
-el nombre de la
persona que debe pagar (librado o girado)
-la indicación del
vencimiento
-el lugar donde debe
efectuarse el pago
-el nombre de la
persona a quien debe efectuarse el pago
-fecha y lugar en que
se gira la letra
-la firma de la
persona que la emita (librador o girador)
Las letras de cambio
son transmisibles por vía de endoso. Arts.
410 y 419 Código de Comercio
13.-
¿Qué elementos debe contener un pagaré?
-la promesa incondicional
de pagar una cantidad determinada
-fecha de vencimiento
-lugar donde debe
efectuarse el pago
-el nombre de la
persona a quien debe efectuarse el pago
-fecha y lugar donde
se suscribe el pagaré
-firma de quien emite
el documento: suscriptor Art. 486 Código
de Comercio
14.-
¿Los libros de contabilidad mercantil tiene valor probatorio?
Sí, los libros de contabilidad
de los comerciantes, llevados conforma a la Ley, serán admitidos como medios de
prueba en las controversias judiciales entre comerciantes sobre hechos de comercio.
Art. 47 Código de Comercio
15.-
¿Cuáles son las normas supletorias en materia comercial?
Lo que no estuviere
reglado por el Código de Comercio, y en cuanto no sea contrario a sus
disposiciones, se aplicará el Código Civil.
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Estos son los elementos más básicos sobre el derecho
mercantil.
Para mayor información, consultas o trámites, puede
contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o al whatsapp:
0998725157.
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
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