Cuando una persona es
privada de su libertad, ya se trate por temas de infracciones de tránsito,
deudas alimenticias, delitos de robo, tenencia de drogas, etc., se presentan
una gran cantidad de problemas en torno a trámites, pagos y demás diligencias personales que
quedan pendientes.
En estos casos una
tercera persona que puede ser un familiar, amigo de confianza, e incluso el
mismo abogado patrocinador, es la indicada para llevar a efecto las diligencias
que han quedado inconclusas o por realizar.
De tal suerte que
existen dos mecanismos al respecto:
1.-EN
CASO DE NO HABER SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA
La persona está
detenida, el procedimiento se encuentra en distintas fases, e incluso puede ya
existir sentencia condenatoria, pero ésta todavía NO SE HA EJECUTADO.
Se puede realizar un
PODER GENERAL, PODER ESPECIAL, o PROCURACIÓN JUDICIAL, mediante trámite
notarial (Art. 18, numeral 17 de la Ley Notarial). En este caso, un delegado de
la Notaría deberá acercarse al centro de detención a receptar la firma del
poderdante.
Con este documento
protocolizado podrá el apoderado representar a la persona detenida en distintos
trámites como retirar dinero de cuentas bancarias, concretar compra-ventas, y
otros.
2.-EN
CASO DE EXISTIR SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA
La persona está
detenida, ha sido condenada y la sentencia ya se está ejecutoriando. Aquí
corresponde realizar una DECLARATORIA DE INTERDICCIÓN de la persona privada de
la libertad, para lo cual se nombrará un curador en trámite notarial. (Art. 18,
numeral 25 de la Ley Notarial). A la petición se deberá acompañar la sentencia
judicial.
Con este documento
debidamente protocolizado, el curador podrá administrar los bienes de la
persona privada de la libertad.
Para cualquier proceso
o trámite notarial, administrativo o judicial, puede contactarnos al correo
electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o al whatsapp: 0998725157.
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
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