El Código Civil y otros
cuerpos legales contemplan una serie de contratos para una gran variedad de
casos. Uno de ellos es el contrato de
comisión o mandato mercantil, el mismo que se sustenta jurídicamente en los
arts. 1719 y 2027 del Código Civil; y los arts. 3, numeral 3, y 377 del Código
de Comercio.
En este tipo de contratos
comparecen el COMISIONISTA y el COMITENTE. El primero debe ser una persona que
se dedica a actos comerciales como forma habitual de vida; el segundo, un
cliente que encarga al comisionista comprar o vender mercancías por su cuenta,
de forma onerosa. En tales condiciones el COMISIONISTA deberá utilizar sus
conocimientos, técnicas y habilidades mercantiles para realizar el acto
comercial con terceras personas contratantes.
En caso de problemas,
controversias, civiles y/o penales, el COMISIONISTA deberá responder
personalmente ante las terceras personas contratantes, quedando a un lado el COMITENTE;
ésta es la diferencia principal del mandato mercantil con el mandato civil
clásico.
El objeto del
contrato siempre será la realización de un acto comercial o negocio, como por
ejemplo vender un bien inmueble, dar en arriendo una casa, comprar ciertas
mercancías, etc.
El COMISIONISTA tiene
derecho a cobrar una remuneración por sus servicios mercantiles, tal como lo
estipula el art. 389 del Código de Comercio.
La duración de este
tipo de contratos es, por norma general, hasta que sea consumado el acto o
negocio para el cual fue celebrado, luego de lo cual se extingue
automáticamente.
En algunos casos
deberá insertarse una cláusula de PROVISIÓN DE FONDOS, según la cual el
COMITENTE deberá entregar un fondo adelantado al COMISIONISTA para que éste
realice ciertos pagos propios de la realización del acto mercantil.
Para consultas,
trámites o procesos judiciales, administrativos o notariales, puede
contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o al whatsapp:
0998725157.
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR JURÍDICO
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