Las autoridades de la
Agencia Nacional de Tránsito, frente a la cantidad de casos registrados sobre
compra-venta de vehículos realizadas de forma errónea, robados, chatarrizados o
perdidos, y cuyos propietarios siguen pagando o acumulando deudas por concepto
de matrículas, tasas y demás, decidieron emitir una nueva resolución, la Nro.
008-DIR-2019-ANT, con fecha 28 de febrero del 2019.
Vamos a analizar
dicho instrumento jurídico.
1.-Sobre
las transferencias de dominio realizadas de forma errónea.
Aquí se contemplan
dos posibilidades: a) las que fueron realizadas de forma notarial, pero no se
siguió el resto del trámite (SRI, ANT); y, b) las que se realizaron por medio
de contrato privado no notariado o sin contrato escrito.
Se podrá solicitar el
BLOQUEO a la Agencia Nacional de Tránsito, lo que deberá ser realizado por
quien aparezca como dueño en la Base Única Nacional de Datos de la ANT.
Deberá adjuntar una
Declaración Juramentada con las especificaciones del vehículo, la fecha y la
persona con la que se realizó la venta; asumir la responsabilidad absoluta de
tal declaración; autorizar a la ANT la verificación de lo aseverado bajo
advertencia de sanciones penales en caso de faltar a la verdad; y demás
solemnidades notariales.
2.-Vehículos
robados o hurtados
Deberán estar debidamente
reportados como tales ante la Policía Judicial. Con Orden Judicial se procederá
con el BLOQUEO del automotor. En caso de recuperación del vehículo, las
autoridades competentes notificarán a la ANT para su desbloqueo y entrega al
propietario después de cancelar los valores pendientes.
3.-De
los vehículos chatarrizados
En este caso, existen
varias opciones: a) propietarios de vehículos que fueron chatarrizados y que
cuentan con la respectiva documentación emitida por una empresa autorizada, el
interesado puede solicitar el bloqueo por inactividad; b) propietarios de
vehículos chatarrizados sin certificado, pueden solicitar bloqueo por
inactividad acompañando una declaración juramentada con fecha exacta de la
chatarrización; y, c) vehículos desarmados o desguazados, el dueño podrá solicitar
el bloqueo por inactividad, justificando la propiedad del vehículo y una
declaración juramentada indicando el destino final del vehículo, sus partes y
piezas asumiendo la respectiva responsabilidad legal.
En todos los casos:
a, b, c, para registrar el bloqueo, el propietario deberá cancelar todos los
valores pendientes hasta la fecha de chatarrización, desarme o desguace.
La declaración
juramentada en los casos de los literales b y c, deberá contener las
características del automotor, la fecha exacta del proceso de desguace o
desarme y por qué persona natural o jurídica fue realizado; asumir la responsabilidad
de tal declaración y autorizar a la ANT que verifique tales hechos, en caso de
faltar a la verdad se someterá a las acciones penales correspondientes; y demás
cláusulas de validez notariales.
4.-De
los vehículos inservibles o que se han perdido o destruido en desastres
naturales.
El propietario de un
vehículo inservible deberá solicitar el bloqueo por inactividad previa mínima
de 6 años, con una declaración juramentada indicando la fecha en que dejó de
circular y las razones específicas.
En el caso de
desastres naturales, el bloqueo por inactividad se procederá con una petición
del propietario, quien deberá cancelar únicamente los valores pendientes previo
a la catástrofe.
Para ambos casos
deberá realizarse una Declaración Juramentada, en las que consten las
especificaciones del automotor, de que el vehículo no es posible de ser
reparado (causas concretas) o fecha y lugar del desastre natural; asumir la
responsabilidad legal de tal declaración y autorizar a la ANT que verifique
dicha información; además de otras cláusulas de estilo y validez notarial.
Para procesos,
trámites o consultas nos puede contactar al correo electrónico:
nicoegaabogacia@gmail.com ; o al whatsapp: 0998725157.
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
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