Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, QUITO – ECUADOR
Cuando se va a suscribir un ACTA, un CONTRATO, o se está en una AUDIENCIA o DILIGENCIA ya sea de carácter judicial o extrajudicial, existen ciertos derechos de las partes que NO PUEDEN RENUNCIARSE. Esto es lo que en la doctrina jurídica internacional y nacional se conoce como DERECHOS IRRENUNCIABLES, es decir son derechos de tal naturaleza que su renuncia está prohibida y, en caso de hacerlo, su renuncia NO TIENE NINGÚN VALOR LEGAL ACTUAL O FUTURO.
Son DERECHOS IRRENUNCIABLES EN ECUADOR 2026:
1.-LOS DERECHOS HUMANOS
Ejemplo: nadie puede aceptar la esclavitud o los crímenes de guerra, o renunciar a su derecho a la vida, salud y libertad
2.-LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES
Ejemplo: nadie puede renunciar su derecho al agua, alimentación, ambiente sano, salud, trabajo, al debido proceso
3.-LOS DERECHOS DE LOS MENORES
Ejemplo: el menor y/o su representante legal NO pueden renunciar a los alimentos y cuidados que le deben proporcionar su padre y madre, a la identidad, a ser protegidos de violencia psicológica, física o abuso sexual
4.-LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Ejemplo: un obrero no puede renunciar al salario mínimo, a las reglas de trabajo oficialmente establecidas o la afiliación al seguro social
5.-LOS DERECHOS DE LOS INQUILINOS
Ejemplo: no se puede hacer renunciar a un inquilino a sus derechos establecidos en la Ley de Inquilinato
6.-LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
Ejemplo: no se puede hacer renunciar a un consumidor a su derecho a recibir productos y servicios en buen estado y acorde al precio y las características anunciadas
7.-LOS DERECHOS SANITARIOS
Ejemplo: no se pueden realizar experimentos biológicos prohibidos en seres humanos, hacer renunciar a un paciente a su derecho a la salud o no informarle del contenido de su tratamiento, ventajas y riesgos
¿QUÉ SUCEDE SI A UNA PERSONA LE HACEN RENUNCIAR SUS DERECHOS ESTABLECIDOS ANTERIORMENTE?
El acto, contrato, audiencia o diligencia en la que se haga a una persona renunciar a sus derechos irrenunciables, ES UN ACTO / DOCUMENTO que carece de valor jurídico alguno, y, puede ser demandado / denunciado en el presente o futuro con las respectivas consecuencias civiles y/o penales que de ello se deriven.
Al respecto, los abogados siempre debemos tener en cuenta el Art. 11 del CÓDIGO CIVIL en vigencia que determina de forma taxativa: “Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia.”
Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO



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