Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157
*Información actualizada al 23/11/2024
Cuando llega un
cliente a consulta, o incluso entre las conversaciones con colegas, surgen
muchas inquietudes sobre qué procedimiento o trámite debe dársele a tal o cual
caso concreto, ya se trate de DIVORCIOS, ALIMENTOS, LABORAL, TIERRAS, TRIBUTOS, etc; pues de ahí deriva toda la estrategia y lineamientos que
deberemos emplear en búsqueda de una solución justa y eficiente.
En virtud de esto,
desde el CENTRO JURÍDICO ‘NG&A’
hemos decidido redactar este artículo, resumiendo los procedimientos
establecidos en el COGEP, que detallamos a continuación.
Lógicamente, esto es
solo una guía general, pues para determinar cada caso concreto se requiere
estudiar a fondo todo el material documental y/o expediente.
PROCEDIMIENTO
ORDINARIO (Arts. 289 y 290)
-por esencia, se
tramitarán en este procedimiento todo lo que no tenga un trámite especial para
su sustanciación
-acciones colusorias:
las que priven del dominio, posesión o tenencia de algún inmueble
-acciones colusorias:
las que priven de algún derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre
o anticresis constituido sobre un inmueble
-acción redhibitoria
-consolidación de usufructo y nuda propiedad
-demanda de insolvencia
-nulidad de contrato de compra-venta
-nulidad de escritura pública
-nulidad de testamento
-demanda de reivindicación
-demanda por daños y perjuicios
-rescisión de contrato de compra-venta de bienes raíces
*Algunas
de las controversias tributarias o administrativas, se tramitarán mediante
procedimiento ordinario o sumario.
PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO - TRIBUTARIO Y CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO (Arts. 299 y 300)
-se tramitan por este
procedimiento las controversias en las que el Estado y demás instituciones del
sector público sean las demandadas
-tiene por objeto
tutelar los derechos de las personas en relación a la legalidad de los hechos,
actos administrativos y contratos del sector público, sujetos al derecho
tributario o al derecho administrativo
PROCEDIMIENTO SUMARIO
(Art. 332)
Se tramitan por este
procedimiento:
-las acciones
posesorias
-acción de obra nueva
-constitución,
modificación o extinción de servidumbres
-demarcación de
linderos en caso de oposición
-demanda de
despojo violento y de despojo judicial
-demandas de
alimentos
-el divorcio
contencioso
-controversias
relativas a incapacidades y declaratoria de interdicción y guardas
-controversias
relativas a honorarios profesionales, cuando la vía ejecutiva y monitoria no
sea posible
-casos de oposición a
los procedimientos voluntarios
-controversias por
despido intempestivo de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, y
dirigentes sindicales
-controversias
generadas por falta de acuerdo en el precio a pagar por expropiación
-demandas laborales
-controversias de inquilinato
-demanda de tenencia
-impugnación de paternidad
-demanda de muerte presunta
-oposición para la
constitución del patrimonio familiar
-la acción
subrogatoria
-las
acciones legales provenientes de la aplicación y ejecución del contrato de
venta con reserva de dominio
-las demás que
expresamente determine la Ley
PROCEDIMIENTO
VOLUNTARIO (Art. 334)
Se tramitarán en este
procedimiento:
-Pago por
consignación.
-Rendición de cuentas
-Divorcio o
terminación de unión
de hecho por
mutuo consentimiento, siempre
que haya hijos dependientes.
-Inventario, en los
casos previstos en este capítulo.
-Autorización de
venta de bienes
de niñas, niños
y adolescentes y,
de personas sometidas
a guarda
-Otorgamiento de
autorizaciones o licencias
-Curadurías especiales para matrimonio
-Y todas aquellas que
por su propia naturaleza se puedan resolver sin contradicción
PROCEDIMIENTO
EJECUTIVO (Art. 347)
Se tramitarán en este
procedimiento los títulos ejecutivos, que contengan la obligación de dar o
hacer:
-Declaración de parte
hecha con juramento ante una o un juzgador competente.
-Copia y la compulsa
auténticas de las escrituras públicas.
-Documentos privados
legalmente reconocidos o reconocidos por decisión judicial.
-Letras de cambio, físicas,
desmaterializadas y electrónicas.
-Pagarés a la orden, físicos, desmaterializados y electrónicos.
-Testamentos.
-Transacción
extrajudicial.
-Requerimiento judicial para promesa de compra-venta
-Contratos de
mutuo, cuya aceptación de la voluntad se haya dado por medios físicos u
electrónicos de conformidad con la normativa especial.
-Los demás a los que
otras leyes otorguen el carácter de títulos ejecutivos.
PROCEDIMIENTO
MONITORIO (Art. 356)
Se tramitarán en este
procedimiento:
-las deudas que no
excedan de cincuenta salarios básicos unificados, que no consten en ningún
título ejecutivo, y que pueda probarse su existencia ya sea mediante facturas,
comprobantes, certificados, contratos o declaraciones juramentadas
Si requiere asesoría
jurídica sobre casos concretos en torno a los procedimientos a aplicar de acuerdo
al Código Orgánico General de Procesos, o cualquier trámite judicial o
administrativo, puede contactarnos al correo electrónico:
nicoegaabogacia@gmail.com; al whatsapp: 0998725157 o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
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