Todo está en
constante cambio y movimiento. El Derecho no podía ser la excepción. Hace apenas
15 o 20 años atrás, no se comprendía el inmenso papel que llegarían a adquirir
el Internet y las redes sociales en las relaciones inter-personales y la
economía.
Por ello nace el
Derecho Informático, como una forma de regular jurídicamente el uso de
Internet. En esta sección vamos a analizar qué dice al respecto la Ley de
Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos (L.C.E.F.E.M.D), con
algunos ejemplos concretos.
-Mensajes de datos
Para efectos
jurídicos, los mensajes de datos tendrán el mismo valor que los documentos escritos,
Art. 2. L.C.E.F.E.M.D. Así por ejemplo, se puede notificar a una persona sobre
un impuesto por medio de su correo electrónico, lo que tendrá igual valor que
una notificación escrita.
“Mensaje de
datos: Es toda
información creada, generada,
procesada, enviada, recibida, comunicada o
archivada por medios
electrónicos, que puede
ser intercambiada por
cualquier medio. Serán
considerados como mensajes
de datos, sin
que esta enumeración
limite su definición, los
siguientes: documentos electrónicos, registros electrónicos,
correo electrónico, servicios
web, telegrama, télex, fax e intercambio electrónico de datos.” Disposiciones
Generales, Novena, Glosario de Términos
-Confidencialidad y
reserva
La ley protege la
reserva de los mensajes de datos, será sancionado en concreto: la intrusión
electrónica, transferencia ilegal de mensajes de datos, o violación del secreto
profesional. Art. 5, L.C.E.F.E.M.D Así por ejemplo, no se puede retransmitir un
correo electrónico o una conversación privada de chat, que expongan elementos
de la vida íntima de una persona sin su autorización previa y expresa.
-Firma electrónica
La firma electrónica
tiene la misma validez jurídica que una firma manuscrita, respecto de su
titular, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales del caso. Arts. 13,
14, 15, 16, 17, 18, 19. L.C.E.F.E.M.D
La firma electrónica
se la puede obtener en el Registro Civil, previo cumplimiento de ciertos
requisitos y procedimientos.
Usos de la firma
electrónica: Facturación electrónica, ECUAPASS (Aduana del Ecuador), Gestión
Documental Quipux (Proyecto Cero Papeles), Compras Públicas, etc.
-Contratos
electrónicos
Según el Código Civil
en vigencia, los contratos son: Art.
1454.- “Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para
con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas
personas.”
Por ende, el derecho
informático autoriza la celebración de contratos electrónicos que se realizan
mediante mensajes de datos, con los requisitos y solemnidades previstas en las
leyes. Arts. 45, 46, 47. L.C.E.F.E.M.D
De esta forma, se
puede celebrar un contrato mercantil entre personas naturales o jurídicas que
se encuentren lejos geográficamente.
-Información al
consumidor
El derecho
informático protege los derechos del consumidor cuando se trate de la oferta,
compra, venta, etc., de bienes y servicios adquiridos, usados o empleados por
medios electrónicos. Art. 50, L.C.E.F.E.M.D.
-Instrumentos
públicos
De acuerdo al Código
Civil vigente, así se define a un instrumento público: Art. 1716.- “Instrumento público o auténtico es el autorizado con las
solemnidades legales por el competente empleado. Otorgado ante notario, e incorporado
en un protocolo o registro público, se llama escritura pública.”
El derecho
informático autoriza los instrumentos públicos electrónicos, es decir los mensajes
de datos firmados electrónicamente y autorizados por y ante autoridad
competente. Art. 51 L.C.E.F.E.M.D.
-Medios de prueba
Para poder probar un
hecho o un derecho, se consideran válidos los mensajes de datos, firmas
electrónicas, documentos electrónicos y certificados electrónicos nacionales o
extranjeros. Arts. 52, 53, 54, 55, 56 L.C.E.F.E.M.D.
Desde luego, en
muchos casos se pedirá un peritaje informático para corroborar la veracidad y
autenticidad de dichos mensajes de datos.
-Notificaciones
electrónicas
En todo procedimiento
judicial, y desde la aprobación del COA, también en los casos administrativos, las
partes involucradas designarán un correo electrónico en el cual recibirán las
notificaciones. Art. 56, L.C.E.F.E.M.D.
Preguntas frecuentes:
1.- ¿Puedo exponer
públicamente correos electrónicos o mensajes de datos de otras personas?
No, pues estaríamos
violando su derecho a la intimidad, que está salvaguardado por la Constitución.
Salvo el caso de contar con autorización expresa de la persona involucrada, o
de ser un caso que ya se está ventilando públicamente sea a nivel judicial o
administrativo.
2.- ¿Insultar en
redes sociales es un delito?
El Código Orgánico
Integral Penal, tipifica la calumnia en su art. 182, como imputar un falso
delito a otra persona. Por ejemplo, si en redes sociales digo que tal persona,
con nombre y apellido, es un estafador, y no cuento con una sentencia judicial
ejecutoriada que lo pruebe, estaría cayendo en un delito.
Las injurias, como
los simples insultos, no son considerados delitos en el COIP.
3.- ¿Se puede grabar
o fotografiar la vida privada de otras personas?
No, según el art. 178
del COIP. Esto cambia sustancialmente cuando se trate de eventos públicos, o se
esté en presencia de autoridades públicas en el desempeño de sus funciones.
Tampoco es delito
cuando una persona divulgue videos o grabaciones en las que interviene
personalmente.
Para cualquier
asesoría jurídica sobre derecho informático o cualquier otro trámite, puede
agendar su cita al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com; o al
whatsapp: 0998725157.
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
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