Según la Real
Academia Española de la Lengua, apelar significa “recurrir al juez o tribunal superior para que revoque una resolución
dada por el inferior”. Pese a ser una simple definición lingüística
oficial, encierra en sí misma la esencia de la apelación jurídica.
En la evolución del
derecho se estableció el recurso de la apelación como una forma de evitar los
fallos y sentencias injustas, parcializadas o que tengan un carácter subjetivo
al margen de la norma expresa, además de precautelar el derecho a la defensa en
varios escalones sucesivos.
Se entiende que al
apelar la decisión de un juez de primera instancia, en la segunda instancia
conformada por un tribunal se podrá proseguir en la búsqueda de justicia, para
cualquiera de las partes que intervienen en la Litis.
En el caso de nuestro
país, el Código Orgánico General de
Procesos, contempla este derecho en el art. 256 y todo el capítulo III.
Su pedido se lo
realizará de manera oral en la misma audiencia, cuando el juzgador dicte la
sentencia. Posteriormente se lo deberá fundamentar por escrito, dentro del término
de diez días de notificado, art. 257.
La contraparte
después de ser notificada tendrá un término de diez días para contestar, con
excepción de niñez y adolescencia que es de cinco días; de igual manera tanto
en la fundamentación como la contestación las partes anunciarán la prueba en el
caso de tratar de acreditar hechos nuevos, art. 258.
Si el juzgador no
admite el recurso de apelación, la parte apelante podrá interponer el recurso
de hecho, de conformidad con el art. 259.
Cuando el tribunal,
es decir la segunda instancia, haya recibido el expediente convocará a la
audiencia en el término de quince días, y finalizado el debate pronunciará su
resolución, art. 260.
Generalmente el
recurso de apelación se concede con efecto suspensivo, arts. 261 y 262.
Si lo resuelto en
segunda instancia se considera injusto y/o contra norma expresa, se podrá
interponer el recurso de casación.
Estructura
del escrito de apelación
-Primero:
fundamentación
-Segundo: sustento de
la pretensión impugnatoria
-Tercero: anuncio de
prueba
-Cuarto: hechos
nuevos
-Quinto: petición de
nulidad
-Sexto: solicitud
-Séptimo: defensor y
notificaciones
Finalmente, debemos
comprender que la apelación no solo contendrá fundamentación en cuanto a la ley
escrita, sino además y de ser posible con jurisprudencia y doctrina.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
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