“Todo
individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.” Art. 3, Declaración Universal de los Derechos Humanos
El complejo
desarrollo de la sociedad actual, en permanente crisis y llena de
contradicciones de toda índole, ha llevado al incremento de la delincuencia y
la criminalidad a niveles cada vez más alarmantes. En los tiempos actuales no
sólo estamos hablando de simples arranchadores de carteras, pandilleros o
ladrones de poca monta, sino de mafias nacionales y transnacionales que se
dedican al robo en gran escala, el narcotráfico, secuestros, tráficos de
órganos, etc.
Tan solo basta ver
los noticieros diariamente para cerciorarse del aumento de delitos, frente a lo
cual la ciudadanía queda en indefensión, pues por un lado la fuerza pública
queda desbordada y por otro lado, en los centros oficiales del poder existen
otras agendas que poco tienen que ver con la defensa de los derechos del pueblo
y su oportuna protección.
En estas circunstancias
cobra vida nuevamente el viejo debate sobre el derecho a la tenencia y porte de
armas por parte de los ciudadanos.
En el caso concreto
de nuestro país esto está prohibido, de conformidad con los arts. 360 y 361 del
Código Orgánico Integral Penal. Sin embargo, el derecho no está escrito en
piedra, sino que como todo en la naturaleza, la sociedad y el pensamiento, está
en constante cambio y movimiento. Es hora de abrir ese gran debate sobre el
derecho de la sociedad a tener y portar armas para su propia protección, y cómo
hacerlo de una forma que sea seguro para sí misma.
Legislación
de otros países
En el año de 1875,
tan solo el 17% de las Constituciones de los países del mundo, incluían el
derecho a la tenencia de armas por parte de sus ciudadanos. Lo que a comienzos
del siglo XX fue decayendo hacia el 9%.
En el siglo XXI, son
pocos los países que otorgan este derecho a los ciudadanos, siendo algunos de
ellos: Estados Unidos de Norteamérica, México y Guatemala.
CONSTITUCIÓN DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA
ENMIENDA II
“Siendo necesaria una
milicia bien ordenada para la seguridad de un Estado Libre, no se violará el derecho del pueblo a poseer y
portar armas.”
CONSTITUCIÓN DE
MÉXICO
Artículo 10. “Los
habitantes de los
Estados Unidos Mexicanos
tienen derecho a
poseer armas en su
domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las
prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo
del Ejército, Armada,
Fuerza Aérea y
Guardia Nacional. La
ley federal determinará
los casos, condiciones,
requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de
armas.”
CONSTITUCIÓN DE
GUATEMALA
Artículo 38.- “Tenencia y portación
de armas. Se reconoce
el derecho de
tenencia de armas de
uso personal, no
prohibidas por la
ley, en el
lugar de habitación. No habrá obligación de entregarlas,
salvo en los casos que fuera ordenado por juez competente. Se reconoce el
derecho de portación de armas, regulado por la ley.”
Como podemos
observar, son pocos los países que reconocen en alguna medida el derecho de los
ciudadanos a la tenencia y porte de armas. Es un tema complejo, donde entran
muchas asignaturas a debate, desde la sociología, psicología, economía, criminología,
entre otras.
Preguntas
sobre el tema
1.- ¿El Estado debe
ser la única entidad que monopolice la tenencia y uso de las armas?
2.- En el caso de que
la respuesta sea sí, se abren dos preguntas adicionales: 2.1.- ¿qué sucede
cuando la fuerza pública estatal no puede abastecerse para dar plena seguridad
y protección a los ciudadanos?; 2.2.- ¿en el caso de que el Estado sea tomado
por un gobierno despótico y utilice la fuerza pública para oprimir a sus
ciudadanos, qué pueden hacer estos si se encuentran en indefensión total?
3.- En el caso de que
la respuesta de la primera pregunta sea no, se abren dos preguntas adicionales:
3.1.- ¿qué personas de la sociedad deberían estar autorizadas a tener y portar
armas?; 3.2.- ¿cómo se legisla y controla técnicamente para que las personas
que tengan derecho a la tenencia y porte de armas hagan uso adecuado de las
mismas?
Propuesta
jurídico – técnica
La Declaración
Universal de los Derechos Humanos, en su Artículo 3 nos manifiesta: “Todo
individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.” Es decir, son derechos consagrados por el desarrollo progresivo
de la sociedad. Pero para defender los bienes jurídicos protegidos como la
vida, la libertad, la integridad personal, etc., hace falta que los ciudadanos
tengan el derecho a la tenencia y porte de armas.
En primera instancia
de esto se debería encargar el Estado, pero en las actuales condiciones ya
analizamos que la fuerza pública queda rebasada por el crimen, o simplemente
hay otras prioridades oficiales.
Frente a esto, se
debe otorgar el derecho a que los ciudadanos tengan y porten armas para su
propia protección personal, social, económica y familiar, bajo algunas reglas,
que podrían ser más o menos de la siguiente manera:
Requisitos
-tener un trabajo
estable, autónomo o en relación de dependencia
-aprobar un examen
psicológico realizado por un profesional del área
-aprobar un examen
físico y técnico avalado igualmente por expertos en la materia
-certificados de
honorabilidad expedidos por profesionales
-no tener
antecedentes penales
-edad mínima de 25
años
-mínimo ser bachiller
Esta es un propuesta
inicial, como parte del gran debate social frente al crecimiento de la
delincuencia. Todavía queda mucho por investigar, analizar y documentar. Sin
embargo, como muchas veces sucede con el derecho, la realidad social va por
delante jalonando a las leyes, bajo el riesgo de que éstas queden obsoletas y
en desuso si no se acoplan al desarrollo objetivo de la sociedad y a los hechos.
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
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