Cuando se termina una
relación de pareja legalmente establecida, se puede producir inevitablemente el
divorcio. Este proceso engloba en sí mismo una serie de problemas que deben ser
abordados por psicólogos, sociólogos, sexólogos entre otros profesionales. De
estos temas hablaremos en otra oportunidad. Por ahora vamos a ocuparnos de los
aspectos legales, que es el fuerte de nuestro conocimiento y profesión.
Definición
Jurídica de Guillermo Cabanellas de Torres (Diccionario Jurídico Elemental)
“Del latín divortium,
del verbo divertcre, separarse, irse cada uno por su lado. Puede definirse como
la ruptura de un matrimonio válido viviendo ambos esposos. Ello señala ya una
distinción fundamental entre divorcio y nulidad de matrimonio en que no cabe
hablar de disolución, por no haber existido jamás legalmente, a causa de
impedimentos esenciales o insubsanables.”
Definición
en el Código Civil Ecuatoriano
“Art. 106.- El
divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud para
contraer nuevo matrimonio, salvo las limitaciones establecidas en este Código.
De igual manera, no podrá contraer matrimonio, dentro del año siguiente a la
fecha en que se ejecutorió la sentencia, quien fue actor en el juicio de
divorcio, si el fallo se produjo en rebeldía del cónyuge demandado.
Estas prohibiciones
no se extienden al caso en que el nuevo matrimonio se efectúa con el último
cónyuge.”
Pese a ser un tema
relativamente de fácil manejo y comprensión, muchas personas casadas o no, se
confunden en términos, situaciones y desenlaces legales como veremos a
continuación:
Divorciarse
no es lo mismo que separarse
Existen casos de
cónyuges que se han separado por muchos años, incluso rehaciendo sus vidas
íntimas con nuevas parejas, pero NUNCA disolvieron legalmente el vínculo
matrimonial, por ende SIGUEN CASADOS. Esto trae una serie de problemas legales
a la hora de realizar contratos, gestionar créditos, etc.
Otros casos son
aquellos donde los cónyuges se han divorciado, pero NUNCA procedieron a la
liquidación de la sociedad conyugal, con los problemas legales relacionados a
los bienes que ambos adquirieron en su etapa de casados.
Por ende, para realizar
bien el proceso de divorcio, desde el Centro
Jurídico ‘NG&A’ vamos a realizar algunas recomendaciones:
a).-Conocer bien las
causales de divorcio
Art. 110.-Son causas
de divorcio:
1. El adulterio de
uno de los cónyuges.
2. Los tratos crueles
o violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
3. El estado habitual
de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial.
4. Las amenazas
graves de un cónyuge contra la vida del otro.
5. La tentativa de
uno de los cónyuges contra la vida del otro.
6. Los actos
ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de involucrar al otro o a los
hijos en actividades ilícitas.
7. La condena
ejecutoriada a pena privativa de la libertad mayor a diez años.
8. El que uno de los
cónyuges sea ebrio consuetudinario o toxicómano.
9. El abandono
injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos.
b).-El divorcio puede
darse por dos vías: judicial y notarial. En el caso de un divorcio
controvertido, se podrá realizar un juicio por procedimiento sumario; en el
caso de un divorcio por mutuo consentimiento y que no existan hijos menores de
edad, se lo podrá realizar ante un Notario Público.
c).-El divorcio
disuelve automáticamente la sociedad conyugal (sociedad de bienes). Sin embargo
la liquidación de dicha sociedad es otro trámite, que bien puede solicitar
cualquier de los cónyuges en el mismo juicio de divorcio.
d).-En el juicio de
divorcio, antes de dictarse la sentencia, los progenitores deberán ponerse de
acuerdo sobre la situación económica de los hijos menores de edad, además sobre
su custodia y visitas.
e).-En el caso de un
divorcio de cónyuges que se encuentren en el extranjero, éstos deberán realizar
una procuración judicial con un profesional del derecho para que los represente
en la demanda de divorcio en un juzgado del Ecuador.
f).-Las causales de
divorcio, definidas en el art. 110, prescriben en el lapso de 1 año, de la
siguiente manera, de conformidad con el art. 124 CC:
1. En las causales
uno, cinco y seis, contado desde que el cónyuge perjudicado tuvo conocimiento
de la causa de que se trate.
2. En las causales
dos, tres y cuatro, contado desde que se realizó el hecho.
3. En la causal
siete, contado desde que se ejecutorió la sentencia respectiva.
Si requiere asesoría
legal en esta materia, o en cualquier otra área del derecho, puede contactarnos
al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
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Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
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