Continuamos con la
sección ‘Historia del Derecho’, como un aporte al estudio e interpretación de
la evolución de las leyes a lo largo del devenir histórico. Anteriormente
publicamos sobre la Justicia Soviética.
En esta oportunidad
vamos a analizar el derecho que surgió en medio de la Revolución Francesa, una
revolución democrático-burguesa de carácter profundamente liberal, ocurrida en
el año de 1789.
Hay que comprender
que en aquellos años el capitalismo era de libre empresa, es decir su base eran
la producción industrial y el libre comercio de mercancías. Entonces era un
capitalismo joven y dinámico, que para expandir sus estructuras tenía
necesariamente que derrocar al viejo régimen feudal.
Lucharon y
triunfaron, fueron derrotados por la restauración monárquica, para
posteriormente volver a la carga y conquistar nuevamente el poder.
Fruto de esta gran
revolución, se compuso un instrumento jurídico de suma importancia: la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que pese a sus
limitaciones históricas, constituye un punto de apoyo en el avance progresivo
de derechos, libertades y garantías sociales; además contra el poder tiránico
de reyes y señores feudales.
Esta declaración es
el inicio del constitucionalismo moderno. Posteriormente, llegado el siglo XX
el capitalismo pasó de la libre empresa al monopolio, lo que ocasionó una
tendencia reaccionaria y regresiva en materia política y jurídica, incluso se
desarrollan el fascismo y el nazismo que son la negación de los derechos
demo-liberales establecidos por la Revolución Francesa de 1789.
En la actualidad
muchas de las Constituciones del mundo ya no recogen la esencia de esta
declaración, que pese a los años transcurridos, todavía algunos de sus
artículos pueden constituirse en bandera de lucha social y jurídica.
DECLARACIÓN
DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO:
Art.
1. Los
hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones
sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Art.
2.
La finalidad de toda asociación política es la protección de los derechos
naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la
propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Art.
3.
La fuente de toda soberanía reside esencialmente en la Nación; ningún
individuo, ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que
no emane directamente de ella.
Art.
4.
La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los
demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros
límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute
de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Art.
5.
La ley sólo puede prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo
que no está prohibido por la ley no puede ser impedido. Nadie puede verse
obligado a aquello que la ley no ordena.
Art.
6.
La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen
derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus
representantes. Debe ser igual para todos, sea para proteger o para castigar.
Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles
para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas
capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y
conocimientos.
Art.
7.
Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento,
excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por
ésta prescritas. Todo aquél que promueva, solicite, ejecute o haga que sean
ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido
o aprendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace
culpable si ofrece resistencia.
Art.
8.
La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son estricta y
evidentemente necesarias; y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley
promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada.
Art.
9.
Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado convicto. Si se
estima que su arresto es indispensable, cualquier rigor mayor del indispensable
para asegurar su persona ha de ser severamente reprimido por la ley.
Art.
10.
Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aún por sus
ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del
orden público establecido por la ley.
Art.
11.
Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno de los
más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y
publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del abuso de esta
libertad en los casos determinados por la ley.
Art.
12.
Siendo necesaria una fuerza pública para garantizar los derechos del hombre y
del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no
para el provecho particular de las personas a las que ha sido confiada.
Art.
13.
Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los gastos de
administración, una contribución común, ésta debe ser distribuida
equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus facultades.
Art.
14.
Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a
constatar la necesidad de la contribución pública, a consentirla libremente, a
comprobar su adjudicación y a determinar su cuantía, su modo de amillaramiento,
su recaudación y su duración.
Art.
15.
La sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su
administración.
Art.
16.
Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la
separación de poderes determinada, no tiene Constitución.
Art.
17.
Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser privado de
él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exige de
manera evidente, y a la condición de una indemnización previa y justa.
Conocer la historia
nos permite entender el presente y proyectarnos hacia el futuro.
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
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