Nota
introductoria:
*Este análisis
jurídico y político fue realizado con fecha 31 de agosto del año 2018,
en un escenario de profunda agitación social. En lo fundamental guarda relación
con los acontecimientos que están sucediendo en el país en medio de este Gran
Paro Nacional contra el ‘paquetazo’ y la represión del gobierno.
En virtud
de lo cual, desde el Centro Jurídico ‘Nicolás
Gualle y Asociados’, hemos decidido reeditarlo como un aporte para la
defensa de los derechos, libertades y garantías sociales.
Adicionalmente
dejamos en claro, que nosotros apoyamos las luchas, reivindicaciones y líderes
que están a favor del pueblo, rechazando toda manipulación politiquera de estas
jornadas.*
Se vienen realizando protestas en
todo el país, en rechazo al aumento del precio de la gasolina, (ahora también ‘extra’,
diésel), reformas laborales regresivas, contra el desempleo y otras
reivindicaciones más. No es algo nuevo, pues los pueblos han venido ejerciendo
su derecho a la protesta desde hace cientos e incluso miles de años contra todo
tipo de opresión, esclavismo, colonialismo, fascismo e imperialismo.
Sin embargo, aprovechamos esta
ocasión para dar nuestro punto de vista, científico y democrático, sobre el
derecho a la protesta, en contraposición a su criminalización y
judicialización.
Los derechos de primera
generación: civiles y políticos; de
segunda generación: económicos, sociales
y culturales; y, de tercera generación: justicia, paz y solidaridad, no han sido obsequio de nadie, sino
conquistas democráticas en base a sucesos muy complejos a lo largo de la
historia. Los derechos nacieron por
rebelión y revolución, y no por elección.
De este modo, la protesta social
es un derecho político de primer orden, entrelazado con una serie de derechos
previamente conquistados, que centran su reclamo contra el mal ejercicio del
poder por parte de la autoridad pública y simultáneamente contra la vulneración
de derechos como el acceso al agua, la tenencia de la tierra, al trabajo, la
vivienda, la libertad de pensamiento y expresión, la sindicalización, entre
otros.
El mero hecho de protestar cuando
existe un pliego de exigencias justo y concreto, ya se convierte en un
ejercicio de derechos civiles. Más aún cuando a la protesta se acompaña la
propuesta.
El derecho
a la protesta en la historia
Hace apenas dos siglos y medio se
inauguraron una serie de derechos, incluido el de protesta y resistencia.
Independientemente de las valoraciones morales de cada persona, la historia
está ahí y no puede ser negada.
En ese sentido tenemos la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Francia – 1789), que en
su artículo segundo manifiesta “La
finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos
naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la
propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.” No está por
demás especificar que esta declaración jurídica francesa se la realiza en un
contexto de gran agitación política y social, en plena contienda entre el viejo
mundo feudal moribundo y el nuevo mundo de los burgos y el capital, que levantó
inicialmente las banderas de la “libertad,
igualdad y fraternidad”.
Posteriormente, un siglo y medio
después, tenemos la Declaración de los Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado
(Rusia – 1918), que en su artículo IV párrafo segundo, entre otras cosas
plantea: “El poder debe pertenecer
íntegra y exclusivamente a las masas trabajadoras y a sus representantes
autorizados: los Soviets de diputados obreros, soldados y campesinos.” Este
instrumento jurídico soviético, fue redactado en un momento sumamente complejo
para la humanidad, había finalizado la Gran Guerra o como se la conocería
después la Primera Guerra Mundial, un atroz conflicto bélico colonialista
impulsado por Gobiernos y Monarquías en Europa, Rusia y Norteamérica. En ese
contexto, por primera vez en la historia de la humanidad los trabajadores se
plantearon el derecho de ser gobierno; es decir, del derecho a la resistencia a
la opresión contra un régimen despótico, pasamos al derecho a la rebelión, a constituir un nuevo poder.
Finalmente tenemos la Declaración
Universal de los Derechos Humanos (1948), que en su artículo 23, numeral 4,
expresa “Toda persona tiene derecho a
fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.” Este
instrumento jurídico se lo realiza después de la Segunda Guerra Mundial, donde
el eje Nazi – Fascista – Militarista (Alemania, Italia, Japón), cometieron
atrocidades y pretendieron destruir muchos derechos, libertades y garantías… Se
estipula el pleno derecho a fundar sindicatos, que son las asociaciones
profesionales, gremios de productores y comerciantes, comités de obreros,
asociaciones comunales, etc., que vienen a constituirse en el eje básico del derecho a la protesta, en la defensa de
intereses colectivos.
El
derecho a la protesta en la Constitución de la República del Ecuador
El artículo 98 de la Constitución
manifiesta que “Los individuos y los
colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones
u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no
estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y
demandar el reconocimiento de nuevos derechos.” Es decir, se reconoce
implícitamente el derecho a la protesta, al reclamo social, contra autoridades
públicas y/o grupos de poder privados. Sin embargo, este derecho es vulnerado
en repetidas ocasiones, pues existe lo que en doctrina jurídica se denomina el
“garantismo de papel”, lo que significa que un derecho oficial y escrito por
más melodioso que suene, si no viene acompañado de una garantía práctica de
ejecución, simple y llanamente se queda en meras palabras.
Conclusiones:
-Protestar es un derecho, no un
delito
-Existen tres tipos de derechos:
de primera generación (civiles y políticos); de segunda generación (económicos,
sociales y culturales); y de tercera generación (justicia, paz y solidaridad)
-Los derechos nacen en la
historia por rebelión y revolución, y no por elección
-Existen 3 instrumentos jurídicos
históricos que aprueban el derecho a la protesta: La Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano, La Declaración de los Derechos del Pueblo
Trabajador y Explotado; y, La Declaración Universal de los Derechos Humanos
-En nuestro país, la Constitución
en su Art. 98 reconoce el derecho a la resistencia
-El derecho a la protesta es una
conquista democrática histórica, y de plena vigencia en la actualidad
-Toda protesta, de ser posible y
para mayor legitimación, deberá ir acompañada de una propuesta
-Los derechos son progresivos,
por ende el derecho a la protesta no puede ni debe ser derogado, ni menoscabado
en forma alguna
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
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