En el sector público,
ya se trate de instituciones del gobierno central, gobiernos autónomos descentralizados,
rentas internas, telecomunicaciones públicas, agencia de tránsito, entre otras,
los ciudadanos requieren realizar una gran cantidad de trámites de distinta
índole. Cuando no existe una asesoría jurídica adecuada, dichos procedimientos
suelen trabarse o estancarse, o peor aún son rechazados, archivados.
Por eso, desde el Centro Jurídico ‘Nicolás Gualle y Asociados’,
formulamos las siguientes recomendaciones cuando se trate de realizar
peticiones a autoridades del sector público:
1.-Debe estar
sustentada jurídicamente en el DERECHO DE PETICIÓN que otorga la Constitución
de la República del Ecuador, art. 66, numeral 23.
2.-Se debe citar el
art. 138 del Código Orgánico Administrativo (RAZÓN DE RECEPCIÓN), de tal suerte
que ningún funcionario público del rango que sea, puede negarse a recibir la
petición.
3.-Se nombrará, bajo
prevenciones de Ley, el art. 207 del Código Orgánico Administrativo (SILENCIO
ADMINISTRATIVO), según el cual, los reclamos, solicitudes y peticiones que se
dirijan a las administraciones públicas, deberán ser contestadas en el término
de 30 días, caso contrario se entenderá que es positiva y/o aprobada.
4.-Finalmente, el
escrito de la queja, solicitud o petición deberá estar debidamente realizado:
-lugar, fecha y
autoridad a la que va dirigido
-generales de ley del
peticionario
-fundamentos de hecho
-fundamento de
derecho
-pruebas (documental,
testimonial o pericial)
-petición clara y
concreta
-lugar de las
notificaciones
-firma del interesado
y/o su abogado patrocinador
Para consultas,
procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir a nuestras oficinas ubicadas
en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
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