La Constitución en la
gran mayoría de países incluido el nuestro, es la norma suprema en el cual se
basa y subordina todo el andamiaje jurídico. Es decir, el derecho civil, penal,
administrativo, laboral, tributario, de menores, etc., debe estar supeditado a
los principios y normas constitucionales.
En el caso del
Ecuador, la Constitución de la República tiene mecanismos para efectivizar la
aplicación y cumplimiento de los derechos y normas expresadas en la carta
magna. Así, existen las siguientes GARANTÍAS JURISDICCIONALES:
-Acción
de Protección
-Acción
de Hábeas Corpus
-Acción
de Acceso a la Información Pública
-Acción
de Hábeas Data
-Acción
por Incumplimiento; y,
-Acción
Extraordinaria de Protección
Ahora bien, para
poder ejercer las garantías jurisdiccionales existe un procedimiento
constitucional específico, cuyas normas y principios son en términos generales
los siguientes:
·
Aplicación más favorable de derechos, se debe
elegir la norma que más proteja los derechos de la persona
·
Obligatoriedad de administrar justicia
constitucional; no se puede denegar justicia arguyendo falta de norma,
oscuridad de la misma o contradicción con otras normas
·
Cuando se interprete una norma constitucional
existen métodos, como el principio de proporcionalidad, ponderación,
interpretación evolutiva o dinámica, interpretación sistemática, interpretación
teleológica, interpretación literal
·
Debe existir el debido proceso
·
Los derechos y garantías constitucionales
serán de aplicación directa e inmediata, ya sea en fase administrativa o
judicial, de oficio o a petición de parte
·
La justicia constitucional será gratuita,
excepto las condenas en costas y gastos procesales a que hubiere lugar
·
Los procesos inician con la demanda de parte
·
El impulso procesal corresponde al juzgador,
es decir de oficio
·
Dirección del proceso corresponde al juzgador
·
Los procesos constitucionales tienen doble
instancia
·
El juzgador deberá motivar legalmente todas
sus actuaciones y decisiones
·
Concentración procesal máxima
·
Celeridad procesal
·
La omisión de formalidades pueden ser
saneadas, convalidadas
·
Publicidad de los procedimientos
constitucionales, salvo decisión judicial expresa
·
El juzgador puede aplicar el principio de ‘Iura
novit curia’, aplicar norma distinta a la invocada por la parte interesada
·
Serán aplicables otras normas de la
legislación ordinaria, en la medida que sean compatibles con las de control constitucional,
principio de subsidiaridad
·
Serán competentes cualquier juez de primera
instancia del lugar donde se origina el acto u omisión que vulnera un derecho
constitucional
·
El procedimiento constitucional deberá ser
rápido, sencillo, eficaz, oral en todas sus fases e instancias
·
Las actuaciones que deberán reducirse a
escrito son: la demanda de la garantía específica, la calificación de la demanda,
la contestación de la demanda, la sentencia o el auto que aprueba el acuerdo
reparatorio
·
Serán hábiles todos los días y horas
·
Las notificaciones se harán por cualquier
medio, de preferencia electrónicos
·
No se puede interponer recursos que busquen
dilatar el ágil despacho de la causa
·
La parte interesada no podrá presentar dos
veces la misma demanda, por el mismo tema, contra las mismas personas, y con la
misma pretensión
·
Los autos de inadmisión y las sentencias son
apelables ante la Corte Provincial
·
La legitimación activa puede ser: personas,
colectivos, pueblos, comunidades, que actúen por sí mismas o a través de
representante o apoderado; y por el Defensor del Pueblo
·
La demanda contendrá básicamente: generales
de ley de la parte interesada; los datos necesarios de la parte accionada
(contraparte); narración del acto u omisión que produjo el daño y la
vulneración de un derecho constitucional; lugar donde se le citará a la
contraparte; lugar donde se recibirán notificaciones; declaración de que no se
está repitiendo la misma demanda y un mismo proceso; solicitud de medidas
cautelares si fuere el caso; elementos probatorios
·
Si la demanda está incompleta, podrá
subsanarse en el término de tres días
·
Tiene que comparecer la parte afectada y la
accionada, o sus representantes y apoderados; además se admite la comparecencia
de terceros que tengan algún interés, ‘amicus curiae’
·
El juzgador deberá calificar la demanda
dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación
·
La audiencia es pública
·
El procedimiento termina con: auto
definitivo, que declare el desistimiento o apruebe el allanamiento, o mediante
sentencia
·
En la sentencia, de ser el caso, el juzgador
podrá ordenar la reparación integral de la persona o comunidad afectada
·
La parte accionada tendrá responsabilidad (en
el caso de que sea un particular) o repetición (cuando es el Estado)
·
El cumplimiento de las sentencias y/o
resoluciones es responsabilidad del juzgador, para lo cual podrá incluso hacer
uso de la fuerza pública cuando así lo amerite
·
La apelación podrá realizarse en la misma
audiencia o hasta tres días hábiles después de haber sido notificados por
escrito; esto ante la Corte Provincial
·
En el ejercicio de las garantías
jurisdiccionales existe la figura de ‘abuso del derecho’
·
Las medidas cautelares podrán ser aplicadas
de forma inmediata, lo que no significa que se haya prejuzgado, simplemente son
para evitar una posible vulneración de un derecho constitucional
Para consultas,
procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir a nuestras oficinas ubicadas
en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
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