En términos generales
se conocen jurídicamente como ‘medidas cautelares’, a aquellas disposiciones emitidas
por las autoridades públicas ya sean de carácter administrativo o judicial, de
oficio o a petición de parte, con el fin de garantizar un derecho, evitar la
vulneración del mismo o avalar la ejecución de una norma, todo esto mientras se
va sustanciando una causa o proceso que pueden ser de materia administrativa,
civil, penal, constitucional u otras.
Por ejemplo, en un
juicio de cobranzas el acreedor puede solicitar al juzgador la prohibición de
enajenar los bienes raíces del deudor mientras se sustancia la causa, para así
garantizar el pago del crédito adeudado.
Vamos a nombrar las
principales medidas cautelares por materia.
DERECHO
ADMINISTRATIVO
Código
Orgánico Administrativo
Art. 189.-Medidas
cautelares. El órgano competente, cuando la ley lo permita, de oficio o a
petición de la persona interesada, podrá ordenar medidas cautelares, pudiéndose
adoptar las siguientes:
1. Secuestro.
2. Retención.
3. Prohibición de enajenar.
4. Clausura de
establecimientos.
5. Suspensión de la
actividad.
6. Retiro de
productos, documentos u otros bienes.
7. Desalojo de
personas.
8. Limitaciones o
restricciones de acceso.
9. Otras previstas en
la ley.
DERECHO
CIVIL
Código
Orgánico General de Procesos
PROVIDENCIAS
PREVENTIVAS
Art. 124.- Procedencia. Cualquier
persona puede, antes
de presentar su
demanda y dentro
del proceso, solicitar el secuestro o la retención de la cosa sobre la
que se litiga o se va a litigar o de los bienes que aseguren el crédito. El
secuestro o la retención se solicitará a la o al juzgador de primera instancia,
aun cuando la causase halle ante la corte provincial.
Art. 126.-
Prohibición de enajenar bienes inmuebles. La o el juzgador, en los casos
permitidos por la ley y a solicitud de la o del acreedor, podrá prohibir la
enajenación de bienes inmuebles de la o del deudor, para
lo cual se
notificará al respectivo
registrador de la
propiedad quien inscribirá
la prohibición de enajenar sin cobrar derechos. Mientras subsista la
inscripción no podrán enajenarse ni hipotecarse los inmuebles cuya enajenación se
ha prohibido, ni imponerse sobre ellos gravamen alguno. Para la prohibición de
enajenar bienes inmuebles, bastará que se acompañe prueba del crédito y de que la
o el deudor,
al realizar la
enajenación, no tendría
otros bienes saneados,
suficientes para el pago.
Art. 129.-
Secuestro. Podrá ordenarse
el secuestro de
bienes y sus
frutos, en los
casos en que tema
su deterioro. La parte contra quien se pida el secuestro, podrá oponerse
prestando, en el acto, caución suficiente. El
secuestro de bienes
inmuebles se inscribirá
en el registro
de la propiedad.
Mientras subsista el gravamen no podrá inscribirse otro,
excepto la venta en remate forzoso.
Art. 130.-
Retención. La retención
se verificará en las
rentas, créditos o
bienes que tenga
la o el deudor en poder de una o un tercero. Ordenada
la retención, bastará que se notifique a la persona en cuyo poder estén las
rentas, créditos o bienes que
se retengan, para
que no se
los entregue sin
orden judicial. Esta
orden podrá impugnarse en el
término de tres días.
Art. 131.-
Arraigo. La o
el acreedor que
tema que la o el
deudor se ausente
para eludir el cumplimiento de una obligación, puede
solicitar el arraigo, siempre y cuando demuestre la existencia del crédito, que
la o el deudor es extranjero y que no tiene bienes raíces suficientes en el
país.
DERECHO
PENAL
Código
Orgánico Integral Penal
Medidas cautelares
para asegurar la presencia de la persona procesada
Artículo 522.-
Modalidades.- La o el juzgador
podrá imponer una
o varias de
las siguientes medidas
cautelares para asegurar
la presencia de la persona
procesada y se
aplicará de forma prioritaria a la privación de libertad:
1. Prohibición de
ausentarse del país.
2. Obligación de presentarse periódicamente ante
la o el
juzgador que conoce
el proceso o
ante la autoridad
o institución que designe.
3. Arresto
domiciliario.
4. Dispositivo de vigilancia electrónica.
5. Detención.
6. Prisión
preventiva.
La o el juzgador, en
los casos de los numerales 1, 2 y 3 de este
artículo, podrá ordenar,
además, el uso
de un dispositivo de vigilancia electrónica.
Caución
Artículo 543.-
Objeto y clasificación.- La
caución se dispondrá
para garantizar la
presencia de la
persona procesada y
suspenderá los efectos
de la prisión
preventiva. La caución podrá
consistir en dinero,
póliza, fianza, prenda,
hipoteca o carta
de garantía otorgada
por una institución
financiera. La persona
procesada podrá rendir
caución con su dinero o bienes o con los de un garante.
Medidas cautelares
sobre bienes
Artículo 549.-
Modalidades.- La o el juzgador
podrá ordenar las
siguientes medidas cautelares
sobre los bienes
de la persona natural o jurídica procesada:
1. El secuestro
2. Incautación
3. La retención
4. La prohibición de
enajenar.
Una vez
ordenadas las medidas
se inscribirán obligatoriamente y
en forma gratuita
en los registros
respectivos.
Artículo 550.- Medidas cautelares para
personas jurídicas.- La o el
juzgador podrá ordenar una o varias de las siguientes medidas cautelares:
1. Clausura
provisional de locales o establecimientos.
2. Suspensión temporal
de actividades de
la persona jurídica.
3. Intervención por
parte del ente
público de control
competente. La intervención
se podrá suspender
previo informe del
interventor. La medida cautelar
dispuesta por el
juzgador tendrá prelación
frente a cualquier otro
procedimiento administrativo, aún
si este último,
se inició con
anterioridad a la providencia judicial.
Artículo 557.-
Incautación.- La o el juzgador a
petición de la o el
fiscal, podrá disponer
la incautación de
conformidad con las siguientes reglas:
1. La o el juzgador
deberá ordenar que la entidad pública creada
para el efecto,
sea la competente,
para el depósito,
custodia, resguardo y
administración de los
bienes y demás valores. Los
bienes y valores
incautados dentro de
procesos penales por
delitos de producción
o tráfico ilícito
de sustancias catalogadas
sujetas a fiscalización, lavado
de activos, terrorismo y
su financiación, serán
entregados en depósito,
custodia, resguardo y
administración al organismo competente en materia de sustancias
catalogadas sujetas a fiscalización.
2. La administración
cubrirá los costos de conservación y producción
con el usufructo
de los bienes
y si es el caso,
el saldo restante
será devuelto a
la persona propietaria.
3. La administración, previo
al avalúo pericial,
podrá vender en
subasta pública, los
bienes muebles de
la persona procesada
antes de que
se dicte sentencia
definitiva. Inmediatamente después
de la venta,
se consignará el
dinero en una
cuenta habilitada por
el Estado para el efecto. El
producto íntegro de esta venta más
sus intereses se
devolverá a la
persona procesada en el caso de que sea ratificada su
inocencia.
4. La incautación se
mantendrá hasta que la o el juzgador emita la resolución definitiva.
5. En caso
de que a
la persona se
le ratifique su
inocencia, se le
devolverá los bienes
que están bajo
administración temporal.
6. Una vez
dictada la sentencia
condenatoria, en caso de
infracciones de lavado
de activos, terrorismo
y su financiación, trata
de personas, tráfico
de migrantes y
delitos relacionados con
sustancias catalogadas sujetas
a fiscalización, todos
los bienes, fondos, activos y productos que proceden de
estos, que han sido incautados,
serán transferidos directamente
a propiedad del
Estado y podrán
ser vendidos de
ser necesario.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Artículo 558.-
Modalidades.- Las medidas
de protección son:
1. Prohibición a
la persona procesada
de concurrir a
determinados lugares o reuniones.
2. Prohibición a
la persona procesada
de acercarse a
la víctima, testigos
y a determinadas personas,
en cualquier lugar donde se
encuentren.
3. Prohibición a la
persona procesada de realizar actos de persecución o
de intimidación a
la víctima o
a miembros del
núcleo familiar por
sí mismo o
a través de terceros.
4. Extensión de
una boleta de
auxilio a favor
de la víctima
o de miembros
del núcleo familiar
en el caso
de violencia contra
la mujer o
miembros del núcleo
familiar.
5. Orden de salida de
la persona procesada de la vivienda o
morada, si la
convivencia implica un
riesgo para la
seguridad física, psíquica
o sexual de
la víctima o
testigo.
6. Reintegro al
domicilio a la
víctima o testigo
y salida simultánea de la persona procesada, cuando se
trate de una vivienda común
y sea necesario
proteger la integridad personal de estos.
7. Privación a
la persona procesada
de la custodia
de la víctima
niña, niño o
adolescente o persona
con discapacidad y en caso de
ser necesario nombramiento a una persona
idónea como su
tutora, tutor o
curadora o curador, de acuerdo
con las normas especializadas en niñez
y adolescencia o
el derecho civil,
según corresponda.
8. Suspensión del
permiso de tenencia
o porte de
armas de la
persona procesada si
lo tiene o
retención de las
mismas.
9. Ordenar el
tratamiento respectivo al
que deben someterse la persona procesada o la víctima
y sus hijos menores de dieciocho años, si es el caso.
10. Suspensión inmediata
de la actividad
contaminante o que
se encuentra afectando
al ambiente cuando
existe riesgo de
daño para las
personas, ecosistemas, animales
o a la
naturaleza, sin perjuicio
de lo que puede
ordenar la autoridad
competente en materia
ambiental.
11. Orden de
desalojo, para impedir
invasiones o asentamientos ilegales,
para lo cual
se deberá contar
con el auxilio de la fuerza pública.
La medida de
desalojo también podrá
ser ordenada y
practicada por el Intendente de Policía, cuando llegue a su conocimiento
que se está
perpetrando una invasión
o asentamiento ilegal,
e informará de
inmediato a la
o el fiscal
para que inicie
la investigación correspondiente.
12. Cuando se
trate infracciones de
violencia contra la
mujer o miembros
del núcleo familiar,
además de las
medidas cautelares y
de protección prevista
en este Código,
la o el
juzgador fijará simultáneamente una
pensión que permita
la subsistencia de las personas
perjudicadas por la
agresión de conformidad
con la normativa
sobre la materia,
salvo que ya
tenga una pensión.
En caso de
delitos relativos a
violencia contra la
mujer o miembros
del núcleo familiar,
delitos de integridad
sexual y reproductiva
e integridad y
libertad personal, trata
de personas, la
o el fiscal
de existir méritos,
solicitará urgentemente a la o
al juzgador, la
adopción de una
o varias medidas de protección a
favor de las víctimas, quien de manera inmediata deberá disponerlas.
Cuando se
trate de contravenciones de
violencia contra la
mujer o miembros
del núcleo familiar,
la o el
juzgador de existir méritos, dispondrá de forma inmediata
una o varias medidas señaladas en los numerales anteriores.
Los miembros
de la Policía
Nacional deberán dispensar
auxilio, proteger y
transportar a las
víctimas de violencia
contra la mujer
o miembros del
núcleo familiar y
elaborar el parte
del caso que
será remitido dentro
de las veinticuatro horas siguientes a la autoridad
competente.
DERECHO
CONSTITUCIONAL
Constitución
de la República del Ecuador
Art. 87.- Se podrán
ordenar medidas cautelares conjunta
o Independientemente de
las acciones constitucionales de
protección de derechos,
con el objeto de
evitar o hacer
cesar la violación
o amenaza de
violación de un derecho.
Para consultas,
procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir a nuestras oficinas ubicadas en
las ciudades de Riobamba y Quito.
¡Éxitos a todos (as)
y a seguir forjando acero!
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
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