Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157
Cuando se presenta
una controversia laboral, las partes involucradas ya se trate del empleador o
del trabajador, pueden acudir ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO como una etapa de
mediación en materia laboral previo al inicio de acciones judiciales. Eso sí, el peticionario deberá estar asesorado por un abogado para evitar confusiones, dilaciones y la consiguiente merma en sus legítimos intereses.
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Pero, ¿cuáles son en
la práctica los alcances y limitaciones del Inspector del Trabajo?
De acuerdo a la
Constitución de la República del Ecuador, Código del Trabajo y otras normativas
como el Mandato Constituyente Nro. 8, son las siguientes:
·
receptar denuncias derivadas de la relación
laboral
·
practicar liquidaciones cuando termine una
relación laboral
·
practicar liquidaciones cuando se presenta un
desahucio
·
practicar liquidaciones cuando se presenta notificación
de terminación del contrato de trabajo
·
velar por el cumplimiento de las obligaciones
que la ley impone a empleadores y trabajadores
·
cuidar que se observen las disposiciones
sobre seguridad e higiene en los locales de trabajo
·
conceder o negar las peticiones de visto
bueno, presentadas por trabajadores o empleadores
·
imponer multas de acuerdo a las normas del
Código de Trabajo y del Mandato Constituyente 8
·
realizar inspecciones a los centros de
trabajo para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones del Código de
Trabajo
Como en la
Inspectoría del Trabajo se tratan temas relativos a las controversias
laborales, debemos estar bien informados respecto a algunos principios constitucionales
y de la legislación laboral:
CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Art.-326:
Nro.2.-Los derechos
laborales son irrenunciables e
intangibles. Será nula
toda estipulación en contrario.
Nro.10.-Se adoptará
el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de
acuerdos.
Nro.11.-Será válida
la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de
derechos y se
celebre ante autoridad
administrativa o juez competente.
CÓDIGO
DEL TRABAJO
Art. 183.- […]. La
resolución del inspector no quita el derecho de acudir ante el Juez del
Trabajo, pues, sólo tendrá valor de informe que se lo apreciará con criterio
judicial, en relación con las pruebas rendidas en el juicio.
Art. 342.-Reclamaciones a
resolverse sin necesidad
de juicio.-Las reclamaciones o discusiones motivadas por
la aplicación de las disposiciones
de este capítulo,
que puedan ventilarse sin necesidad
de juicio, serán
conocidas por el
inspector del trabajo,
quien las resolverá según su criterio,
después de oír
a los interesados
y de cerciorarse
prudentemente de los
antecedentes del caso, procurando
la conciliación entre las partes.
Art. 344.-
Apelación.- De las resoluciones dadas por el inspector del trabajo podrá
apelarse ante la Dirección Regional del Trabajo.
MANDATO
CONSTITUYENTE NRO. 8
Art. 7.-Las
violaciones de las normas del Código del Trabajo, serán sancionadas en la forma
prescrita en los artículos pertinentes de dicho cuerpo legal y, cuando no se
haya fijado sanción especial, el Director Regional del Trabajo impondrá multas
de un mínimo de tres y hasta un máximo de veinte sueldos o salarios básicos
unificados del trabajador en general, sin perjuicio de lo establecido en el
art. 95 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Igual sanción se impondrá en
caso de violación de las regulaciones del presente Mandato.
Los jueces y los
inspectores de trabajo podrán imponer multas de hasta tres sueldos o salarios
básicos unificados del trabajador en general.
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Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
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