La sucesión por causa
de muerte puede darse de dos maneras: intestada (abintestato) o a través de
testamento. Art. 994 Código Civil
El testamento es un acto
jurídico que generalmente se sustenta en un documento, en el cual consta la
voluntad del testador en cuanto a sus bienes y derechos, y su transferencia
post-mortem hacia sus asignatarios testamentarios. El testador tiene la
facultad de revertir las disposiciones contenidas en el testamento mientras
viva.
El testamento es un
acto de una sola persona que debe ser legalmente capaz, y cuya facultad de
testar es indelegable.
El testamento puede
ser solemne o menos solemne. En el primer caso deben observarse todas las
disposiciones y solemnidades de Ley para que surta efecto; en el segundo caso,
la Ley lo acepta de forma privilegiada en virtud de ciertas circunstancias
excepcionales.
En el caso de testamento solemne, éste puede tener
dos modalidades: abierto
(nuncupativo o público) o cerrado (secreto).
En el caso del testamento abierto éste deberá ser
leído en presencia de un Notario o un Juez de lo Civil, ante la presencia de 3
o 5 testigos legalmente capaces.
En el caso del testamento cerrado se requiere la
presencia de un Notario y 3 testigos; pero no es necesario que el Notario y los
testigos conozcan el contenido del escrito testamentario. En este tipo de
testamento ningún Juez puede hacer las veces de Notario, y solo puede ser
otorgado por personas que sepan leer y escribir.
Finalmente, y una vez
que ha fallecido el testador, ya se trate de testamento abierto o cerrado
deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad del cantón respectivo para
que surta efecto jurídico.
Para consultas,
procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir a nuestras oficinas ubicadas
en las ciudades de Riobamba y Quito.
¡Éxitos a todos (as)
y a seguir forjando acero!
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
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