Para poder emprender
acciones legales ya sean de carácter administrativo o judicial, tanto en
calidad de accionante o accionado, demandante o demandado, es necesario conocer
a fondo los principios generales del derecho, lo que nos servirá en la
argumentación y alegatos para la presentación de escritos, comparecencia a
audiencias, pedido de diligencias, inspecciones, entre otros actos procesales.
A continuación, 100
principios generales del derecho:
1.- Lo accesorio
sigue la suerte de lo principal.
2.- Quien puede lo
más, puede lo menos.
3.- Quien sabe y
consiente no recibe injuria ni engaño.
4.- Nadie está
obligado a lo imposible.
5.- Nadie debe
enriquecerse con daño de otro.
6.- Nadie debe ser
condenado sin ser oído.
7.- Lo que no consta
en los autos del pleito, no existe en el mundo.
8.- Las convenciones
de los particulares, no derogan al Derecho Público.
9.- En todas las
cosas y muy particularmente en el Derecho, debe atenderse a la equidad.
10.- El Derecho nace
del hecho.
11.- Las cosas que se
hacen contra el Derecho se reputan no hechas.
12.- El error quita
la voluntad y descubre la impericia de su autor.
13.- El género se
deroga por la especie.
14.- Se entiende que
hace la cosa, aquél a cuyo nombre se hace.
15.- Las palabras
deben entenderse de la materia de que se trata.
16.- Lo que es nulo
no produce efecto alguno.
17.- Se presume
ignorancia si no se prueba ciencia.
18.- Nadie puede
alegar en su beneficio, la propia torpeza.
19.- Lo que no está
prohibido, está permitido.
20.- El primero en
tiempo, es primero en derecho.
21.- Donde la ley no
distingue, no hay por qué distinguir.
22.- Donde hay la
misma razón, es aplicable la misma disposición.
23.- No hay mejor
testigo que el papel escrito.
24.- No se puede ser
juez y parte de una misma causa.
25.- Donde no hay ambigüedad,
no cabe interpretación.
26.- Es inadmisible
toda interpretación que conduzca a lo absurdo.
27.- La sentencia
solo obliga a las partes.
28.- Las obligaciones
no se presumen, hay que demostrarlas.
29.- El que afirma
está obligado a probar.
30.- El que no hace
lo que debe, hace lo que no debe.
31.- El poseedor se
presume propietario.
32.- El derecho público
no puede renunciarse por los particulares.
33.- La ignorancia de
la ley, no exime de su cumplimiento.
34.- Nadie debe ser
juzgado dos veces por la misma causa.
35.- La cosa que ha
sido entre unos, no beneficia ni perjudica a los demás.
36.- No hay pena sin
ley.
37.- Los hechos
negados no necesitan prueba.
38.- No hay tributo
si no está́ previsto en la ley.
39.- A confesión de
parte, relevo de prueba.
40.- Las leyes
nuevas, deben respetar los derechos adquiridos.
41.- No se puede
conocer la verdad, sino atendiendo las circunstancias del ilícito.
42.- No debe ser oído
en juicio, el que pide cosas contradictorias o se contradice a sí mismo.
43.- El abogado solo
debe alegar razones, no denuestos.
44.- Una cosa es
vender y otra consentir en la venta.
45.- El alegato de
una parte de ninguna manera es derecho.
46.- Ninguno puede
poner a otro una condición inicua.
47.- El argumento que
se toma del absurdo no es válido en Derecho.
48.- En derecho vale
el argumento que se forma del sentido contrario.
49.- El argumento que
se forma del sentido contrario cesa si lo contradicen otras leyes.
50.- La confesión
hecha una vez, no puede retractarse sino en el acto.
51.- No corre la prescripción
contra el que no puede valerse.
52.- Contra
testimonio escrito, no ha de traerse testimonio no escrito.
53.- El delito debe
castigarse donde se cometió́.
54.- A cada cual lo
suyo.
55.- No tiene culpa
el que sabe y no puede impedir la cosa.
56.- En los casos
fortuitos no se presume culpa, si no se prueba.
57.- La culpa lata se
compara al dolo.
58.- Cuando a uno se prohíbe
una cosa se le prohíben las que sigue de ella.
59.- Al que se le prohíbe
algo por un medio, se le debe admitir por otro.
60.- Cuando es obscuro
el derecho de las partes se ha de favorecer más al reo que al actor.
61.- Las leyes
favorecen al engañado, no al que engaña.
62.- El dicho de un
testigo es como el de ninguno.
63.- No se presume el
dolo si no se prueba.
64.- Las dudas deben
resolverse en el sentido más favorable.
65.- Las condiciones
imposibles se tienen por no puestas.
66.- Al caso nadie
está obligado sino por culpa, pacto o tardanza.
67.- Lo expreso daña;
lo no expreso no perjudica.
68.- Ni daña ni
favorece la expresión de las cosas que son tácitas inherentes.
69.- El hecho
perjudica al que lo hizo, no a su contrario.
70.- En el mandato
deben observarse cuidadosamente sus límites.
71.- No se debe
cumplir la palabra al que se niega a cumplir la suya.
72.- El heredero
tiene el mismo poder y derecho que el difunto.
73.- No perjudica el
contrato a los que no intervienen en él.
74.- Las leyes deben
concordarse unas con otras.
75.- La más pequeña variación
en el hecho, hace variar el derecho.
76.- Se dice claro lo
que consta por confesión, por prueba legítima o por evidencias.
77.- No enajena el
que solo deja la posesión.
78.- Lo que es nulo
en principio no se hace válido con el tiempo.
79.- No todo lo que
es lícito, es honesto.
80.- Lo que es
notorio no necesita probarse.
81.- No hay mora
antes de que haya petición.
82.- A nadie debe dañarle
su oficio.
83.- A nadie debe
favorecerle su fraude o dolo.
84.- Ninguno está
obligado a beneficiar a otro con daño de tercero.
85.- A nadie se prohíbe
usar de muchas defensas.
86.- La utilidad de
muchos debe preferirse sin duda alguna a la utilidad de uno solo.
87.- La presunción
cede a la verdad, porque esta prevalece respecto de aquella.
88.- El que concede u
otorga lo principal, concede lo accesorio.
89.- No debe
estrecharse la facultad de probar.
90.- Las leyes deben
ser más inclinadas a absolver que a condenar.
91.- El que de dos
consecuencias niega una, se presume que afirma la otra.
92.- El que calla,
parece que consiente.
93.- Puede alegarse
la razón a falta de derecho escrito.
94.- La cosa es de su
dueño, sea quien fuera su poseedor.
95.- En general se
comprende siempre lo esencial.
96.- Sin culpa ni
proceso, ninguno debe ser castigado.
97.- Ninguno puede
ser testigo en causa propia.
98.- En los testigos
debe atenderse más a sus cualidades que a su número.
99.- Lo útil no debe
ser viciado por lo inútil.
100.-Las palabras dudosas
se interpretan contra el que prometió.
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Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
DOCENTE DE DERECHO GENERAL
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