Los GADM son las
siglas iniciales de lo que en derecho administrativo se conoce como GOBIERNOS
AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES, los cuales están regidos por el CÓDIGO
ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD).
Muchas veces los
ciudadanos de un cantón determinado se preguntan si tal o cual trámite o
procedimiento son parte de las funciones y competencias del Municipio de su
jurisdicción o de otro ente estatal, lo cual acarrea confusiones, pérdidas de
tiempo y dinero.
Pero, ¿qué es un
Municipio en términos jurídicos?
El art. 53 del COOTAD
los define así:
“Naturaleza jurídica.- Los gobiernos
autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho
público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán
integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y
fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las
funciones y competencias que le corresponden. La sede
del gobierno autónomo
descentralizado municipal será
la cabecera cantonal
prevista en la ley de creación del cantón.”
Funciones
de los GADM, de acuerdo al art. 54 del COOTAD:
·
a)
Promover el desarrollo
sustentable de su
circunscripción territorial cantonal,
para garantizar la realización del buen vivir a través de la
implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus
competencias constitucionales y legales;
·
b)
Diseñar e implementar
políticas de promoción
y construcción de
equidad e inclusión
en su territorio, en el marco de
sus competencias constitucionales y legales;
·
c) Establecer el régimen de uso del suelo y
urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización,
división o cualquier
otra forma de
fraccionamiento de conformidad con
la planificación cantonal,
asegurando porcentajes para
zonas verdes y
áreas comunales;
·
d) Implementar un sistema de participación
ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la
acción municipal;
·
e)
Elaborar y ejecutar
el plan cantonal
de desarrollo, el de ordenamiento
territorial y las
políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su
circunscripción territorial, de manera coordinada con la
planificación nacional, regional,
provincial y parroquia,
y realizar en
forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre
el cumplimiento de las metas establecidas;
·
f) Ejecutar las competencias exclusivas y
concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco,
prestar los servicios
públicos y construir
la obra pública
cantonal correspondiente con criterios
de calidad, eficacia
y eficiencia, observando
los principios de
universalidad, accesibilidad, regularidad,
continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y
equidad;
·
g) Regular, controlar y promover el
desarrollo de la actividad turística cantonal en coordinación con los demás
gobiernos autónomos descentralizados, promoviendo
especialmente la creación
y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias
de turismo;
·
h)
Promover los procesos
de desarrollo económico
local en su
jurisdicción, poniendo una
atención especial en el sector de la economía social y solidaria, para
lo cual coordinará con los otros niveles de gobierno;
·
i) Implementar el derecho al hábitat y a la
vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el
territorio cantonal;
·
j)
Implementar los sistemas
de protección integral
del cantón que
aseguren el ejercicio
garantía y exigibilidad de los
derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales,
lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales
y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para
la atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos
parroquiales y provinciales;
·
k)
Regular, prevenir y
controlar la contaminación
ambiental en el
territorio cantonal de
manera articulada con las políticas ambientales nacionales;
·
l) Prestar servicios que satisfagan
necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal
a favor de
otros niveles de
gobierno, así como
la elaboración, manejo
y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas
de mercado y cementerios;
·
m)
Regular y controlar
el uso del
espacio público cantonal
y, de manera
particular, el ejercicio
de todo tipo de actividad que se desarrolle en él la colocación de
publicidad, redes o señalización;
·
n) Crear y coordinar los consejos de
seguridad ciudadana municipal, con la participación de la Policía Nacional, la
comunidad y otros
organismos relacionados con
la materia de
seguridad, los cuales formularán y
ejecutarán políticas locales,
planes y evaluación
de resultados sobre
prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana;
·
o) Regular y controlar las construcciones en
la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y
prevención de riesgos y desastres;
·
p)
Regular, fomentar, autorizar
y controlar el
ejercicio de actividades
económicas, empresariales o profesionales,
que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial
cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad;
·
q) Promover y patrocinar las culturas, las
artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio dela colectividad del
cantón;
·
r) Crear las condiciones materiales para la
aplicación de políticas integrales y participativas en torno a la regulación
del manejo responsable de la fauna urbana; y,
·
s) Las demás establecidas en la ley.
Para tener claridad
de cuáles son las competencias exclusivas
de los GADM, vamos a ver lo que dice el art. 55 del COOTAD:
·
a)
Planificar, junto con
otras instituciones del
sector público y
actores de la
sociedad, el desarrollo cantonal y
formular los correspondientes planes
de ordenamiento territorial,
de manera articulada con la
planificación nacional, regional,
provincial y parroquial,
con el fin
de regular el
uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el
marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;
·
b) Ejercer el control sobre el uso y
ocupación del suelo en el cantón;
·
c) Planificar, construir y mantener la
vialidad urbana;
·
d)
Prestar los servicios
públicos de agua
potable, alcantarillado, depuración
de aguas residuales, manejo de desechos sólidos,
actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;
·
e)
Crear, modificar, exonerar
o suprimir mediante
ordenanzas, tasas, tarifas
y contribuciones especiales de
mejoras;
·
f)
Planificar, regular y
controlar el tránsito
y el transporte
terrestre dentro de
su circunscripción cantonal;
·
g) Planificar, construir y mantener la
infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los
espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de
acuerdo con la ley;
·
h) Preservar, mantener y difundir el
patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los
espacios públicos para estos fines;
·
i) Elaborar y administrar los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales;
·
j) Delimitar, regular, autorizar y controlar
el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin
perjuicio de las limitaciones que establezca la ley;
·
k) Preservar y garantizar el acceso efectivo
de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas;
·
l) Regular, autorizar y controlar la
explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de
los ríos, lagos, playas de mar y canteras;
·
m) Gestionar los servicios de prevención,
protección, socorro y extinción de incendios; y,
·
n) Gestionar la cooperación internacional
para el cumplimiento de sus competencias.
Para consultas,
procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir a nuestras oficinas ubicadas
en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
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